Documento regulatorio

Resolución N.° 2420-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Bicentenario Inversiones S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obliga...

Tipo
Resolución
Fecha
03/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 Sumilla:“(...)desdeelmomentoenqueelAdjudicatariopresentósuoferta,quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco.”. (sic) Lima, 4 de abril de 2025. VISTO ensesióndel4deabrilde2025,delaSegunda SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 4468-2024.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Bicentenario Inversiones S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, convocado por la C...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 Sumilla:“(...)desdeelmomentoenqueelAdjudicatariopresentósuoferta,quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco.”. (sic) Lima, 4 de abril de 2025. VISTO ensesióndel4deabrilde2025,delaSegunda SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 4468-2024.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Bicentenario Inversiones S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo 1e 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras . El 1 de diciembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, en adelante el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, aplicable a los siguientes catálogos: • Materiales e insumos de limpieza 1Mediante Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. 1 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 • Papeles de aseo y limpieza En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) 2 los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos, entre otros, por: • Anexo Nº 01: EXT-CE-2021-3 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores - Incorporación Nº 01. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes -Tipo 1 - Modificación. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII. DebetenersepresentequeelAcuerdoMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", así como a la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS "Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", y a la Directiva Nº 07-2018-PERÚ COMPRAS "Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco vigentes"; y fue convocado durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley Nº 30225 , y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 2 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024; luego de lo cual, el 11 de enero de 2024, en el portal web de Perú Compras, se publicó el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la empresa Corporación Bicentenario Inversiones S.A.C., en adelante el Adjudicatario. 2 del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataformatenido Digital Únicadel EstadoPeruano –Gob.pe,en virtuddelo dispuestoenelDecretoSupremoN°33-2018-PCM del23de marzode 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. 3Con el cual se recopila las modificatorias a la Ley N° 30225, dadas con los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444. 2 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 Del 12 al 28 de enero de 2024, los adjudicatarios ganadores debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 1 de febrero de 2024 , Perú Compras efectuó la suscripción automática de los acuerdos marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio Nº 000206-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 17 de abril de 2024 , 5 presentado en la misma fechaa través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de 6 Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal , Perú Compras puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT- CE-2021-3. A efectos de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe Nº 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 12 de abril de 2024 , a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: - Con Memorando Nº 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de agosto de 2023 ,laDireccióndeAcuerdosMarcoaprobóelprocedimientodeincorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos contenidos en los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2021-6, EXTCE-2021-3, EXT-CE-2021-2, EXT-CE- 2021-1, IM-CE-2021-25, IM- CE-2022- 28 y EXT-CE-2022-5. - Mediante Memorando Múltiple Nº 000070-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del30 de noviembre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la convocatoria y el contenido de los Anexos Nº 01 - "Parámetros y condiciones del procedimiento paralaincorporacióndenuevosproveedores", aplicablesparalosprocedimientos 4 Cabe precisar que, mediante Memorando N° 000133-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 29 de enero de 2024, se aprobó la modificación conocimiento a los proveedores mediante Comunicado N° 009-2024-PERÚ COMPRAS/DAM de la misma fecha. Véase: Comunicado N° puesta en 009-2024-PERÚ COMPRAS/DAM https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5777792/5131699-comunicado-n-009- 2024dam.pdf?v=1706622176. 5Véase folio 3 del expediente administrativo. 6Véase folio 2 del expediente administrativo. 7Véase folios 4 al 13 del expediente administrativo. 8Véase folios 41 y 42 del expediente administrativo. 9Véase folios 46 y 47 del expediente administrativo. 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2 y EXT-CE-2021-3. - Con Memorando Nº 000133-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 29 de enero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la modificación del cronograma para la fase de suscripción automática de Acuerdos Marco y el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2 y EXT-CE-2021-3. - A través del Informe Nº 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los referidos Acuerdos Marco, se advirtió que setenta y siete (77) proveedores adjudicatarios, detallados en los Anexos Nº 01, 02 y 03, adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los Acuerdos Marco, entre estos, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. - Por medio de las Reglas Estándar para el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación, Extensión y/o Incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para bienes Tipo VII, aplicable a los Acuerdos Marco referidos, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. - Por medio del Informe Nº 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024 , la Dirección de Acuerdos Marco reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósitode la garantía defiel cumplimiento; situación que impidió la formalización del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. 1Véase folios 14 al 27 del expediente administrativo. 1Véase folios 14 al 27 del expediente administrativo. 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 3. A través del Decreto del 16 de diciembre de 2024, publicado en el Tom Razón electrónico del OSCE el 17 del mismo mes y año, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 “i) Materiales e insumosde limpieza, ii) Papeles para aseo y limpieza”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por medio del Decreto del 23 de enero de 2025, publicado en el Toma Razón electrónico del OSCE el 24 del mismo mes y año, habiéndose verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni pre12ntó descargos pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio ,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos; y se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 1ElAdjudicatariofuedebidamentenotificadoatravés delaCasillaElectrónicadelOSCE(bandejademensajes delRNP),encumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “Casilla Electrónica del OSCE”. 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores,participantes,postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” (sic) [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”respecto a losprocedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Eneseorden deideas,conformeseha señaladoenelacápiteanterior,en elpresente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de 13 Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) 1Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromisode constituirunagarantíade fiel cumplimientodurante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. (sic) [El resaltado es agregado] Además, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD 14 “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados paraofertarenloscatálogoselectrónicosestánobligadosaformalizarlosrespectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 7. Por su parte, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII, aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, estableció las siguientes consideraciones en relación a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: 14 Véase: Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD - Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Aprobada con Resolución Nº007-2017-OSCE/CD 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo Nº 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitireldocumentoqueacreditesudepósitodentrodelplazoydeacuerdoalasconsideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad deofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformea lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo Nº 04 Proforma de Acuerdo Marco. (...) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. ElPROVEEDORADJUDICATARIOquerealizóeldepósitodelaGarantíadeFielCumplimientoantes de la fecha desuscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco (…)”. 8. Las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 9. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto,sinoquetambiénsederivadelafaltaderealizacióndelosactosquepreceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando elcontratonosesuscribedebidoa queno secumplieron,previamente,losrequisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena Nº 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 10. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que dicho análisis se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 1Véase: Acuerdo de Sala Plena Nº006-2021/TCE - Acuerdo de Sala Plena que determina la oportunidad en que se configura la infracción de incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 11. En primer orden, y aefectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario; en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los catálogos electrónicos asociados al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3 “i) Materiales e insumos de limpieza,ii)Papelesparaaseoylimpieza”;segúnelprocedimiento,plazosyrequisitos previstos en las Reglas y en el Anexo Nº 1 “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo I, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 01/12/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 02/12/2023 al 07/01/2024 Revisión de requisitos de admisión 08/01/2024 Admisión y evaluación. Admisióndeproveedoresyofertas, 09/01/2024. Evaluación de ofertas 10/01/2024 Publicación de resultados. 11/01/2024 16 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 01/12/2024 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Del 12/01/2024 al 28/01/2024 12. Cabe resaltar que, en el Anexo Nº 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a "Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco." 13. De conformidad con el cronograma, el 11 de enero de 2024, Perú Compras publicó la 16Cabe precisar que, mediante Memorando Nº 000133-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 29 de enero de 2024, se aprobó la modificación del cronograma para la fase de suscripción automática delAcuerdo Marcoy elinicio de operaciones; dicha modificación fue puesta en 009-2024-PERÚa COMPRAS/DAMores https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5777792/5131699-comunicado-n-009-unicado Nº 2024dam.pdf?v=1706622176. 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 lista de proveedores adjudicados , entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario, conforme se advierte a continuación: (…) En la misma publicación, se informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 1Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5666585/5019278-resultados-del-procedimiento-de- incorporacion-de-nuevos-proveedores-al-acuerdo-marco-ext-ce-2021-3.pdf?v=1705010720. 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el período comprendido del 12 al 28 de enero de 2024, según el cronograma establecido. 15. Sobre el particular, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe Nº 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario, entre otros proveedores adjudicados, no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3,conformeconlasindicacionesprevistasconanterioridad,adjuntando para ello el Anexo Nº 03 “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3” , conforme se advierte a continuación: (…) 16. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la "Garantía de fiel cumplimiento", lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, infracción que habría ocurrido el día 28 de enero de 2024 , último día que disponía para efectuar dicho depósito. 18 incorporación de nuevos proveedores.ada por Perú Compras, véase: EXT-CE-2021-3 - Relación de proveedores suscritos y no suscritos - Primera 1En aplicación del Acuerdo de Sala Plena Nº 006-2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 del mismo mes y año en el diario oficial El Peruano, la cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impide el infracción.miento del contrato, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 17. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello, con lo cual se verifica la existencia del primerelementoconstitutivodelainfracciónmateriadeanálisis.Enesamedida,este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, por parte del Adjudicatario. 18. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 19. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marcodelanormativadecontratacionesdelEstado,laimposibilidadfísica delpostor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 20. En este punto, se precisa que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado con la imputación de cargos, por lo cual no se cuenta con elementos adicionales que pudieran justificar su conducta. 21. Es así que, resulta importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. 22. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad física o jurídica para dicha conducta, se ha 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción. 23. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. Así, se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a lano suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 24. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 25. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena Nº 006- 2021/TCEdel 11 de junio de 2021, publicado el 16 de juliode 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postorpierdela posibilidad defirmaro perfeccionar elcontratoy/uordende compra oservicio,asícomoformalizarelacuerdomarco,siendoesaslasfechasdelrespectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 26. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por Principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 27. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la causal de infracción en dicha oportunidad [28 de enero de 2024]. Graduación de la sanción 28. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé, como sanción para la infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, y que no puede ser inferior a una (1)UIT. Asimismo, se prevé que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por unplazono menora tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 29. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, debe tenerse en consideración que, debido a la naturalezadelamodalidaddeseleccióndelAcuerdo Marco,estenocontemplaoferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, la multa a imponer podrá ser entre cinco 5) UIT (S/ 26,750.00) y quince (15) UIT (S/ 80,250.00). 30. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del nuevo Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida ymanteniendo debida proporción entre los medios aemplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 31. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. No obstante, aquel no cumplió con efectuar el depóstio de garantía de fiel cumplimiento para la suscripción del Acuerdo Marco, aspecto que se encontraba en su esfera de dominio. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad: laEntidadinformó 20 Mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde al monto de S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7390556/6302495-ds260_2024ef.pdf?v=1734530235 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sancióno sanciones impuestas por el Tribunal: deacuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obraenelexpediente,no hayinformación queacrediteque elAdjudicatariohaya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley. h) La afectaciónde lasactividades productivas ode abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado, conforme al detalle siguiente: 21 Criterio de graduación incorporado mediante la Ley N°31535, que modificó la Ley N° 30225, Ley que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE); publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 Por lo que, no resulta aplicable el presente criterio. 32. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugarel 28 deenero de 2024, fecha máxima en la cual aquel debía efectuar el pago de la garantía de fiel cumplimiento, a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, “Materiales e insumos de limpieza; y papeles para aseo y limpieza”. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 33. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones delEstado”, aprobada medianteResolución N° 058-2019-OSCE/PRE,publicadael 3de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósitoen la CuentaCorriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlaMesadePartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCEo del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse ycomunicarse el pagodela multa por parte delproveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, yStevenAníbalFloresOlivera,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lodispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE- PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CORPORACIÓN BICENTENARIO INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20610708332), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, para la incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de “Materiales e insumos de limpieza; y papeles para aseo y limpieza”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa CORPORACIÓN BICENTENARIO INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20610708332), por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la infractora no cancele la multa según el procedimientoestablecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientospara la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCEdentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2420 - 2025-TCE-S2 cautelar. 4. Disponer que, una vezque la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vezque la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. 22