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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c La Carta N° 005-2025-ERVF del 13 de noviembre de 2025, el Informe N° c r D000012-2025-OECE-ORH-CGB del 25 de noviembre de 2025, el Informe N° D000056- m n 2025-OECE-ORH-WCH del 27 de noviembre de 2025, el Memorando N° D001742- n o o r 2025-OECE-ORH del 27 de noviembre de 2025, el Memorando N° D001769-2025- l a OECE-DRNP del 4 de diciembre de 2025 y el Informe N° D000235-2025-OECE-ORH- a o t d MBR del 4 de diciembre de 2025; r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, con Carta N° D001726-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, m n se otorgó a la servidora Erica Victoria Rueda Fernández (en adelante, la servidora) a m ) a teletrabajo parcial con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo u o asistir a la entidad los días martes, miércoles y jueves; d d n l e L Que, Mediante Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP del 4 de noviembre v y de 2025, el Director de la DRNP comunicó a la Oficina de Recursos Humanos la r ° necesidad de revertir el teletrabajo parcial otorgado, entre otros, a la servidora de c 7 d 6 acuerdo a la siguiente j...
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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c La Carta N° 005-2025-ERVF del 13 de noviembre de 2025, el Informe N° c r D000012-2025-OECE-ORH-CGB del 25 de noviembre de 2025, el Informe N° D000056- m n 2025-OECE-ORH-WCH del 27 de noviembre de 2025, el Memorando N° D001742- n o o r 2025-OECE-ORH del 27 de noviembre de 2025, el Memorando N° D001769-2025- l a OECE-DRNP del 4 de diciembre de 2025 y el Informe N° D000235-2025-OECE-ORH- a o t d MBR del 4 de diciembre de 2025; r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, con Carta N° D001726-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, m n se otorgó a la servidora Erica Victoria Rueda Fernández (en adelante, la servidora) a m ) a teletrabajo parcial con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo u o asistir a la entidad los días martes, miércoles y jueves; d d n l e L Que, Mediante Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP del 4 de noviembre v y de 2025, el Director de la DRNP comunicó a la Oficina de Recursos Humanos la r ° necesidad de revertir el teletrabajo parcial otorgado, entre otros, a la servidora de c 7 d 6 acuerdo a la siguiente justificación: s , n e “(…) h d p F Al respecto, corresponde señalar que mediante la Resolución de Gerencia : m General N° D000046-2025-OECE-GG de fecha 05.08.2025, se conformó a la a a p y Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y f e Comunicaciones (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de m i Proveedores, a fin que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las p c r d actividades de fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, g s documentación, informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales b i u otros de naturaleza análoga proporcionada por los proveedores o sus p t / e representantes en los trámites seguidos ante el Registro Nacional de e , Proveedores (RNP) distintos a los procedimientos administrativos del Texto / u Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las l e a a denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento; siendo responsable o m de las siguientes funciones: x n t o l m a) Definir y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los o criterios y lineamientos para la obtención de las muestras aleatorias de los f trámites seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores distintos a los a r procedimientos administrativos del Texto Único Ordenado de s Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las L denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento. a b) Identificar, desarrollar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los cambios normativos, lineamientos y documentos de carácter operativo en el ámbito de su competencia. Pág. 1 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD c) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando la declaración de nulidad cuando se detecte transgresiones al principio de presunción de la veracidad. d) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando las denuncias a terceros cuando se advierta que las personas naturales o jurídicas consultadas en los procedimientos de fiscalización proporcionen información no veraz, para poner este hecho en conocimiento de la Procuraduría Pública del OECE. e) Otras funciones asignadas por la Dirección del Registro Nacional de t o Proveedores. g u d e Asimismo, cabe señalar que de acuerdo al Informe N° D000111-2025-OECE- d t e o DRNP de fecha 13.07.2025 -documento que fuera emitido por la Dirección del d e Registro Nacional de Proveedores para sustentar la propuesta de creación de la c r Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y m n e o Comunicaciones (UFTDC)-, considerando que el literal e) del artículo 71 del o i Reglamento de Organización y Funciones del OECE, establece como función de y m la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, “Gestionar las actividades de a d u o fiscalización posterior proveniente de las denuncias y comunicaciones que tome o g conocimiento, de acuerdo con la normativa de contratación pública”, así como la a a e m entrada en vigencia de la nueva normativa de contrataciones públicas, la a n Dirección del Registro Nacional de Proveedores asumió el pasivo de 551 ) e trámites de la entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos r n m l de la Información Registral del OSCE, conforme se aprecia en los cuadros de s m detalle siguientes: p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 2 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD Así también, en el citado informe se consideró para la creación de la UFTDC, la proyección de trámites para fiscalización posterior en el primer semestre 2025 (del 01.01.2025 al 30.06.2025), estimándose el ingreso de 34,532 trámites aproximadamente. En ese sentido, teniendo en consideración que el tamaño de la muestra para fiscalizar comprende no menos del 10% del total de expedientes tramitados durante el semestre, se obtiene una proyección de 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer semestre del año 2025. En consecuencia, se determinó que la proyección de trámites para efectuar la fiscalización posterior al primer semestre del año 2025, alcanza un i D total de 4,003 trámites para fiscalización posterior, conformados por: i) 551 t o r m trámites que asumió la DRNP por parte de la entonces Subdirección de a e Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE y ii) d t 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer e e d c semestre del año 2025. c r m n En ese sentido, teniendo en cuenta la necesidad institucional de atender el n o o r pasivo de trámites por fiscalizar, asumidos de la entonces Subdirección de l a Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE, así a o t d como el volumen actual y proyectado de trámites que requieren fiscalización r i posterior, que alcanzan un total aproximado de 4,003 trámites para fiscalización d l posterior en el primer semestre del presente año 2025; esta Dirección considera e e ( t que ello sustenta la reversión de la modalidad de teletrabajo otorgada a los f e servidores de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, m n Denuncias y Comunicaciones (UFTDC), a fin que se optimice la eficiencia y a m ) a eficacia de las actividades de fiscalización posterior a su cargo, se fortalezcan u o las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, se mejore la capacidad d d de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, se incremente el n l e L porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización posterior y se v y optimice la mitigación de riesgos, contribuyendo a asegurar la veracidad de la r ° información presentada por los administrados. c 7 d 6 s , A ello se aúna que, para inicios del año 2026, los colaboradores de la Unidad n e formarán parte del Equipo de Fiscalización en el marco del Decreto Supremo h d p F 141-2024-PCM, siendo necesario desarrollar acciones de prioritaria atención : m para cumplir con los plazos regulados en dicho decreto de acuerdo con la a a p y muestra de procedimientos administrativos que resulte. f e (…)” m i p c r d Que, mediante Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH del 6 de g s noviembre de 2025, notificado el 7 de noviembre de 2025 al correo institucional de la b i servidora, se comunicó la reversión de la modalidad de trabajo, debiendo asistir a la p t / e entidad de manera presencial a partir del 24 de noviembre de 2025, considerando el e , siguiente sustento: / u l e a a “Al respecto es preciso mencionar que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley o m N° 31572, Ley del Teletrabajo, establece que, tratándose del teletrabajo en la x n administración pública, recae en el titular de la entidad la responsabilidad de t o l m promover, dirigir y evaluar el despliegue del teletrabajo en su ámbito o institucional. Asimismo, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 de su f Reglamento1, señalan que las entidades públicas autorizan, modifican o a r revierten la prestación de servicios mediante teletrabajo de acuerdo a las s necesidades del servicio que prestan, debiendo sujetarse a los recursos L humanos, digitales y presupuestales con los que dispone, conforme al a procedimiento y criterios establecidos en el Plan de Implementación de Teletrabajo, y que esta modalidad especial de prestación de labores está orientada a la necesidad organizativa de la entidad, entendiéndose como tal a Pág. 3 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD las necesidades de organización, gestión u otras con la finalidad de alcanzar sus objetivos. Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través del Informe Técnico N° 001358-2024-SERVIR-GPGSC, ha concluido en lo siguiente: “3.5. Finalmente, se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el i D teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda t o r m ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas a e para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino d t que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho e e d c cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de c r acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de m n servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos n o o r institucionales.”. (Énfasis agregado). l a a o t d Asimismo, el numeral 2.3 del Plan de Implementación del Teletrabajo de la r i Entidad, aprobado por Resolución N° D000027-2023-OSCE-SGE, establece d l como un supuesto de reversibilidad del teletrabajo “h) Otros supuestos e e ( t debidamente motivados que dificulten la prestación de los servicios o las f e necesidades organizativas del OSCE (ahora OECE) consideradas en la Ley N° m n 31572 y su Reglamento”. a m ) a u o Que, el inciso 120.1 del artículo 120 del TUO de la LPAG, menciona que “frente d d a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés n l e L legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta v y Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.”; r ° c 7 d 6 Que, el inciso 217.1 del artículo 217 del TUO de la LPAG, señala que procede s , la contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos citados n e en el artículo 218 del mismo cuerpo normativo, siendo estos: a) el recurso de h d p F reconsideración y b) el recurso de apelación; : m a a p y Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG señala que El recurso de f e reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es m i materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos p c r d administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere g s nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del b i recurso de apelación.” p t / e e , Que, con fecha 13 de noviembre de 2025, a través de la Mesa de Partes de la / u Entidad y con expediente N° 2025-0097853, la servidora interpuso recurso de l e a a reconsideración en contra de lo dispuesto en el Memorando Múltiple N° D000157-2025- o m OECE-ORH, sosteniendo, en síntesis, los siguientes argumentos: x n t o l m i. El 29 de noviembre de 2024, solicitó teletrabajo parcial para el año 225 o señalando que las razones que sustentaban su requerimiento se f encontraban en el marco de lo establecido en la Ley N° 31572, Ley del a r Teletrabajo (en adelante, la Ley), lo cual le permitiría obtener condiciones s que garanticen su bienestar, dignidad, integridad y conciliación entre su L vida personal, familiar y laboral. a ii. Fundamentó su requerimiento, entre otros, en que es madre de dos (2) niños, de diez (10) y seis (6) años, siendo responsable de su cuidado. El menor de sus hijos fue diagnosticado con trastorno de lenguaje Pág. 4 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD presentando problemas de comunicación, vocalización, sensorial, concentración y atención, por lo que realiza terapias, por lo que la revocatoria del teletrabajo no le permitiría acompañarlo a sus sesiones. Asimismo, no podría reforzar las actividades en casa, al encontrarse en trabajo presencial. iii. Señaló que su solicitud de teletrabajo se fundamenta en lo establecido en el artículo 30.1 del Reglamento de la Ley, vinculado a los trabajadores pertenecientes a la población vulnerable y otros. Asimismo, indicó que su puesto está calificado con teletrabajo parcial. n D iv. En atención a lo indicado, con Carta N° D001726-2024-OSCE-UREH del e c 16 de diciembre de 2024, se le otorgó teletrabajo parcial. r m a n v. Considera que la reversión del teletrabajo parcial otorgado no ha d o considerado ni evaluado lo aspectos particulares y objetivos que como l l trabajadora presenta, no existiendo motivación o fundamentos o c u ó suficientes y congruentes para la reversión, limitándose a temas de e c necesidad organizativa, dejando de lado las situaciones preexistentes t o que fueron sustentadas en su solicitud inicial de teletrabajo. o m a a vi. El Plan de Implementación del Teletrabajo de la entidad clasifica su u o puesto con teletrabajo parcial. Asimismo, señaló que la Resolución N° o i 001852-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala del 12 de abril de 2024, a t d m resolvió su recurso de apelación en una situación similar en el que se le a n denegó su solicitud de teletrabajo parcial sin motivación suficiente para s e i n dicha denegación. m e vii. Señala que viene cumpliendo responsablemente las funciones s m establecidas en su puesto de trabajo, teniendo asignados veintiocho (28) p r e o expedientes que se encuentran pendientes de fiscalización ya iniciados e e y el 11 de noviembre de 2025 se le asignaron siete (7) nuevos s a expedientes a fin de iniciar las acciones de fiscalización posterior, lo cual r e e N puede ser corroborado directamente en los reportes con los que cuenta f 2 la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámite, Denuncias a 2 y Comunicaciones (UFTDC). a 9 e e viii. Los expedientes seleccionados por muestra aleatoria para fiscalización, : y fueron cubiertos y resueltos dentro de los plazos asignados para su t e culminación, por lo que no existiría ningún inconveniente para que pueda s r / m recibir lo proyectado de expedientes para fiscalizar del segundo p s semestre 2025, considerando que si bien es el 10% de la totalidad de . C expedientes tramitados, estos deben ser solo con un máximo de ciento r r a i cincuenta (150) expedientes por semestre, según lo establecido en el e d numeral 34.2 del TUO de la Ley N° 27444. u s ix. Señala que no existe ninguna causa generada o atribuible a su persona, o D . i para que la entidad no pueda cumplir con sus metas institucionales, toda / e vez que ha superado con responsabilidad el desarrollo de sus funciones, w , así como la disponibilidad que brinda ante la asignación de otras / u a e funciones o tareas, por ejemplo, en las auditorías, al haber participado d l en la elaboración dematrices de riesgos vinculadas al proceso de gestión d m de control posterior; en adición a ello, asiste a la entidad tres (3) días a . n h o la semana. m m x. Cita también los fundamentos vinculados a la variación y reversibilidad l o del teletrabajo contenidos en la Resolución de Sala Plena N° 001-2025- f a SERVIR/TSC de fecha 18 de junio de 2025, publicada en el diario oficial o El Peruano el 28 de julio de 2025. a L a Que, la servidora presentó en su recurso de reconsideración como nueva prueba, copia de constancias de terapia y deportivas; así como copia de la Resolución N° 001852-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala del 12 de abril de 2024; Pág. 5 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD Que, mediante Informe N° D000012-2025-OECE-ORH-CGB del 25 de noviembre de 2025, la Analista I en Psicología Organizacional comunicó que la servidora se encuentra considerada dentro de los supuestos de protección y conciliación familiar contemplados en la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y comparte la responsabilidad del cuidado de sus niños con el padre de los menores; Que, la Especialista de Bienestar Social, a través del Informe N° D000056-2025- OECE-ORH-WCH del 27 de noviembre de 2025 comunicó la situación social y red de apoyo limitada de la servidora respecto a sus menores hijos; i D t o r m Que, de acuerdo a la Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las a e entidades públicas (en adelante, la Guía), que un puesto se encuentre en la lista de d t “Puestos Teletrabajables”, no significa que en automático éste debe desarrollarse bajo e e d c esa modalidad, por lo que corresponde que cada entidad, de acuerdo a sus c r necesidades y objetivos, determine si acepta o no la solicitud de cambio de modalidad m n presentado por el servidor; n o o r l a Que, con respecto a la población vulnerable, el fundamento 27 de la Resolución a o t d de Sala Plena N° 001-2025-SERVIR/TSC (Precedente administrativo sobre la r i aplicación de teletrabajo en la Administración Pública), establece como supuesto de d l vulnerabilidad vinculado al deber de cuidado o de responsabilidad los siguientes: e e ( t f e Relacionados con el deber de cuidado o de responsabilidad: m n i. Personal responsable del cuidado de niños. a m ) a ii. Personal responsable de personas adultas mayores. u o iii. Personal responsable de personas con discapacidad. d d iv. Personal responsable de personas pertenecientes a grupos de riesgo por n l e L factores clínicos o enfermedades preexistentes. v y v. Personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en r ° estado grave o terminal. c 7 d 6 vi. Personal con familiares directos que hayan sufrido un accidente grave. s , n e Que, la servidora se encuentra identificada como población vulnerable al h d p F compartir la responsabilidad del cuidado de sus hijos de seis (6) y diez (10) años de : m edad por lo que se cumple con el subcriterio y condiciones asociadas al servidor a a p y contempladas en la Guía: f e m i Subcriterio Condiciones p c r d • Servidor/a civil con algún tipo de g s discapacidad. b i • Responsable del cuidado de niño, p t personas adultas mayores o / e personas con discapacidad. e , / u Discapacidad y/o población vulnerable • Responsable del cuidado de personas l e (*) con factores de riesgo o enfermedades a a prexistentes. o m x n • Responsable familiares directos que se t o encuentren con enfermedad en estado l m grave o terminal o sufran accidente o grave. f a r Que, teniendo en consideración los argumentos señalados por la servidora en s su recurso de reconsideración, a través del Memorando N° D001742-2025-OECE-ORH L a del 27 de noviembre de 2025, se solicitó al Director de la DRNP emitir opinión, quien, a su turno, mediante Memorando N° D001764-2025-OECE-DRNP del 4 de diciembre de 1 Aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE del 23 de marzo de 2023. Pág. 6 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD 2025, remitió el Formato Evaluación de Solicitud de Cambio de Modalidad de Trabajo señalando, entre otros, lo siguiente: “(…), resulta especialmente relevante indicar que las actividades desarrolladas por la servidora están vinculadas a efectuar la fiscalización de los procedimientos administrativos y trámites del Registro Nacional de Proveedores, siendo que su oportuna atención permite proteger la compra pública de la presencia de proveedores que presentan documentación falsa o inexacta. En dicho contexto, la servidora se desempeña en la Unidad Funcional de n D Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC) e c cuya creación consideró la necesidad institucional de atender el pasivo de 551 r m a n trámites pendientes de fiscalización posterior a julio 2025, asumidos de la d o entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la l l Información Registral del OSCE, por lo que resulta evidente que, existe una o c u ó necesidad institucional de culminar con los expedientes pendientes de atención, e c habiendo un riesgo de prescripción de la acción para declarar la nulidad de t o oficio, en caso el proveedor haya presentado documentación falsa o inexacta. o m a a Por su parte, esta Dirección tiene recomendaciones qué implementar respecto u o a la actividad de fiscalización de acuerdo al Informe de Auditoría N° 003-2025- o i 2-4772-AC que, justamente, han denotado la necesidad de impartir a t d m disposiciones de control y de seguimiento a los expedientes de fiscalización del a n 2023 y 2024 que se encuentran pendientes de atención en la UFTDS, diligencia s e i n en el cumplimiento de los plazos para efectuar la fiscalización evitando el riesgo m e de la prescripción de la acción de nulidad de oficio; así como se evalúe la existen s m de responsabilidad administrativa por la dilación de los procedimientos de p r e o fiscalización. e e Asimismo, cabe indicar que esta Dirección ha podido advertir con ocasión del s a procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación del proveedor r e e N Corporación Katsumoto (Trámite N° 2025-29285643-AREQUIPA) un exceso en f 2 los plazos de la fiscalización, lo cual ha permitido que, dicho proveedor en base a 2 a documentación falsa, aumente su capacidad máxima y contrate con el Estado a 9 e e por más de S/ 150millones, lo cual no habría sido posible si la fiscalización : y posterior se hubiese desarrollado en plazos eficientes y de acuerdo con los t e procedimientos establecidos. s r / m En ese sentido, debe indicarse que la Dirección requiere contar con la p s disponibilidad presencial de los servidores que conforman la UFTDS. Esta . C necesidad es urgente en la medida que, como se ha indicado, existe una r r a i cantidad de expedientes pendientes de atención, así como deben e d implementarse las recomendaciones del Informe de Auditoría N° 003-2025-2- u s 4772-AC, además de evaluar deslindes de responsabilidad por la dilación o D . i excesiva de los procedimientos de fiscalización. (…)” / e w , Que, es preciso señalar que el subnumeral 2.7 del Informe Técnico N° 001125- / u a e 2023-SERVIR-GPGSC establece que se debe tener en cuenta que, el cambio en el d l modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el d m teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda ser exigido . n h o con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo m m acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que, por el contrario, l o las entidades públicas podrán o no implementar dicho cambio en el modo de la f a prestación de labores, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto, o teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad y priorizando el a cumplimiento de los objetivos institucionales; L a Que, el teletrabajo otorgado a la servidora mediante Carta N° D001726-2024- OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024 se efectuó, entre otros, en la evaluación realizada sobre los avances de las metas y actividades programadas en el Plan Pág. 7 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD Operativo Institucional (POI) del año 2024 dentro de los meses de enero a octubre de 2024; Que, la DRNP decidió aprobar el teletrabajo parcial, el cual se ha venido ejecutando hasta el mes de octubre de 2025; sin embargo, tal como se señala en el Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP, a través de la Resolución de Gerencia General N° D000046-2025-OECE-GG del 5 de agosto de 2025, se conformó la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, con la i D finalidad de que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las actividades de t o r m fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, documentación, a e informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales u otros de naturaleza d t análoga proporcionada por los proveedores o sus representantes en los trámites e e d c seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) distintos a los procedimientos c r administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, m n así como de las denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento; n o o r l a Que, dicha Unidad Funcional asumió el pasivo de 551 trámites de la entonces a o t d Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del r i OSCE, existiendo una necesidad institucional de atender el pasivo de trámites por d l fiscalizar, así como el volumen de la proyección de trámites que requieren fiscalización e e ( t posterior. Es por ello que, la DRNP considera que la reversión del teletrabajo permitirá f e optimizar la eficiencia y eficacia de las actividades de fiscalización posterior; asimismo, m n se fortalecerán las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, mejorando la a m ) a capacidad de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, u o incrementándose el porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización d d posterior y mitigando los riesgos; n l e L v y Que, como se puede observar, existe una evidente carga laboral en la DRNP, r ° específicamente, en la Unidad Funcional a la que pertenece el servidor, que requiere la c 7 d 6 asistencia presencial de sus integrantes. En esa línea, la Guía orientadora para s , implementar el teletrabajo en las entidades públicas (en adelante, la Guía), propone n e subcriterios y condiciones que las entidades pueden hacer uso de forma referencial y h d p F particular para considerar los puestos teletrabajables, siendo una ellas la siguiente: : m a a Subcriterio Condiciones p y f e • Las actividades del puesto permiten m i tomar decisiones y resolver problemas p c sin supervisión directa. r d g s • Las actividades del puesto no están b i Autonomía en las tareas sujetas a imprevistos que impiden p t planificar y organizar el trabajo de / e manera autónoma. e , / u • Las actividades y/o funciones son l e repetitivas y/o fácilmente replicables. a a o m x n Que, las funciones que actualmente se encuentra desarrollando la Unidad t o Funcional, requiere de coordinaciones para el cumplimiento de los objetivos, por lo que l m la modalidad de teletrabajo, impide que la organización y planificación del trabajo se o f realice de manera fluida; a r Que, se debe precisar que, de acuerdo a la Guía, que un puesto se encuentre s L en la lista de “Puestos Teletrabajables”, no significa que en automático éste debe a desarrollarse bajo esa modalidad, por lo que corresponde que cada entidad, de 2 Aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE del 23 de marzo de 2023. Pág. 8 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD acuerdo a sus necesidades y objetivos, determine si acepta o no la solicitud de cambio de modalidad presentado por el servidor; Que, si bien en el presente caso se trata de la reversión del teletrabajo parcial otorgado, las necesidades y objetivos organizacionales pueden modificarse, tal como se evidencia con la creación de la Unidad Funcional, y es en función a ello que corresponde evaluar la pertinencia de mantener dicha modalidad de trabajo; Que, se debe tener en cuenta que, si bien la situación social de la servidora y su i D red de apoyo es limitada, conforme a lo expuesto en el Informe N° D000056-2025- t o r m OECE-ORH-WCH de la Especialista de Bienestar, existe la necesidad de cumplir con a e los objetivos de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, d t Denuncias y Comunicaciones (UFTDC); e e d c c r Que, el Director de la DRNP, a través del Formato Evaluación de Solicitud de m n Cambio de Modalidad de Trabajo considera que, con la finalidad de no afectar el n o o r equilibrio entre la vida familiar y las obligaciones laborales, resulta necesario aprobar la l a reconsideración presentada por la servidora, a fin de que realice actividades en a o t d teletrabajo por un (1) día a la semana, siendo este los viernes, de tal manera que ello r i posibilite el acompañamiento de la terapia respectiva a su menor hijo, así como que las d l actividades en la UFTDS se realicen de manera eficiente en atención a la coyuntura e e ( t administrativa y documental que se ha descrito en los párrafos precedentes. f e m n Que, considerando la nueva prueba presentada por el servidor, el Informe N° a m ) a D000012-2025-OECE-ORH-CGB de la Analista I en Psicología Organizacional, el u o Informe N° D000056-2025-OECE-ORH-WCH de la Especialista de Bienestar Social, la d d recomendación del Director de la DRNP a través del Formato Evaluación de Solicitud n l e L de Cambio de Modalidad de Trabajo remitido con Memorando N° D001769-2025- v y OECE-DRNP, el Informe N° D000235-2025-OECE-ORH-MBR de la Analista Legal II de r ° la Oficina de Recursos Humanos, el recurso de reconsideración interpuesto por la c 7 d 6 servidora Erica Victoria Rueda Fernández en contra del Memorando Múltiple N° s , D000157-2025-OECE-ORH que revierte el teletrabajo parcial otorgado debe declararse n e fundado en parte, toda vez que la servidora forma parte de la población vulnerable al h d p F ser responsable del cuidado de sus niños y existe la necesidad de cumplir con las : m funciones y carga laboral asignada a la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de a a p y los Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC); f e m i De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del p c r d Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- g s JUS, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que b i aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Texto Integrado del p t / e Reglamento de Organización y Funciones del OECE aprobado con Resolución de e , Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; / u l e a a SE RESUELVE: o m x n Artículo 1º.- Declarar fundado en parte, el recurso de reconsideración t o l m interpuesto por la servidora Erica Victoria Rueda Fernández, contra el Memorando o Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH, por las razones expuestas en la presente f resolución. a r s Artículo 2º.- Disponer que la servidora Erica Victoria Rueda Fernández preste L a sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo parcial, debiendo asistir a la entidad los días lunes, martes, miércoles y jueves, hasta el 31 de diciembre de 2025. Pág. 9 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a la servidora Erica Victoria Rueda Fernández y a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado por n o g u YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN d m d n Jefa de la Oficina de Recursos Humanos d o OFICINA DE RECURSOS HUMANOS l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 10 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GYPK9BD