Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 171-2025-OECE-ORH

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte, el recurso de reconsideración interpuesto por el servidor Héctor Loja Córdova, contra el Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH, por las razones expues...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
03/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c La Carta S/N presentada el 13 de noviembre de 2025, el Informe N° D000030- c r 2025-OECE-ORH-FAE del 25 de noviembre de 2025, el Informe N° D000055-2025- m n OECE-ORH-WCH del 26 de noviembre de 2025, el Memorando N° D001741-2025- n o o r OECE-ORH del 27 de noviembre de 2025, el Memorando N° D001764-2025-OECE- l a DRNP del 4 de diciembre de 2025 y el Informe N° D0000234-2025-OECE-ORH-MBR a o t d del 4 de diciembre de 2024; r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, con Carta N° D001718-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, m n se otorgó al servidor Héctor Loja Córdova (en adelante, el servidor), teletrabajo parcial a m ) a con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo asistir a la entidad u o los días martes y miércoles; d d n l e L Que, Mediante Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP del 4 de noviembre v y de 2025, el Director de la DRNP comunicó a la Oficina de Recursos Humanos la r ° necesidad de revertir el teletrabajo parcial otorgado, entre otros, al servidor de acuerdo c 7 d 6 a la siguiente justificación: s , n e “(…) ...
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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c La Carta S/N presentada el 13 de noviembre de 2025, el Informe N° D000030- c r 2025-OECE-ORH-FAE del 25 de noviembre de 2025, el Informe N° D000055-2025- m n OECE-ORH-WCH del 26 de noviembre de 2025, el Memorando N° D001741-2025- n o o r OECE-ORH del 27 de noviembre de 2025, el Memorando N° D001764-2025-OECE- l a DRNP del 4 de diciembre de 2025 y el Informe N° D0000234-2025-OECE-ORH-MBR a o t d del 4 de diciembre de 2024; r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, con Carta N° D001718-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, m n se otorgó al servidor Héctor Loja Córdova (en adelante, el servidor), teletrabajo parcial a m ) a con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo asistir a la entidad u o los días martes y miércoles; d d n l e L Que, Mediante Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP del 4 de noviembre v y de 2025, el Director de la DRNP comunicó a la Oficina de Recursos Humanos la r ° necesidad de revertir el teletrabajo parcial otorgado, entre otros, al servidor de acuerdo c 7 d 6 a la siguiente justificación: s , n e “(…) h d p F Al respecto, corresponde señalar que mediante la Resolución de Gerencia : m General N° D000046-2025-OECE-GG de fecha 05.08.2025, se conformó a la a a p y Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y f e Comunicaciones (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de m i Proveedores, a fin que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las p c r d actividades de fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, g s documentación, informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales b i u otros de naturaleza análoga proporcionada por los proveedores o sus p t / e representantes en los trámites seguidos ante el Registro Nacional de e , Proveedores (RNP) distintos a los procedimientos administrativos del Texto / u Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las l e a a denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento; siendo responsable o m de las siguientes funciones: x n t o l m a) Definir y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los o criterios y lineamientos para la obtención de las muestras aleatorias de los f trámites seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores distintos a los a r procedimientos administrativos del Texto Único Ordenado de s Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las L denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento. a b) Identificar, desarrollar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los cambios normativos, lineamientos y documentos de carácter operativo en el ámbito de su competencia. Pág. 1 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G c) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando la declaración de nulidad cuando se detecte transgresiones al principio de presunción de la veracidad. d) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando las denuncias a terceros cuando se advierta que las personas naturales o jurídicas consultadas en los procedimientos de fiscalización proporcionen información no veraz, para poner este hecho en conocimiento de la Procuraduría Pública del OECE. e) Otras funciones asignadas por la Dirección del Registro Nacional de t o Proveedores. g u d e Asimismo, cabe señalar que de acuerdo al Informe N° D000111-2025-OECE- d t e o DRNP de fecha 13.07.2025 -documento que fuera emitido por la Dirección del d e Registro Nacional de Proveedores para sustentar la propuesta de creación de la c r Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y m n e o Comunicaciones (UFTDC)-, considerando que el literal e) del artículo 71 del o i Reglamento de Organización y Funciones del OECE, establece como función de y m la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, “Gestionar las actividades de a d u o fiscalización posterior proveniente de las denuncias y comunicaciones que tome o g conocimiento, de acuerdo con la normativa de contratación pública”, así como la a a e m entrada en vigencia de la nueva normativa de contrataciones públicas, la a n Dirección del Registro Nacional de Proveedores asumió el pasivo de 551 ) e trámites de la entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos r n m l de la Información Registral del OSCE, conforme se aprecia en los cuadros de s m detalle siguientes: p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 2 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G Así también, en el citado informe se consideró para la creación de la UFTDC, la proyección de trámites para fiscalización posterior en el primer semestre 2025 (del 01.01.2025 al 30.06.2025), estimándose el ingreso de 34,532 trámites aproximadamente. En ese sentido, teniendo en consideración que el tamaño de la muestra para fiscalizar comprende no menos del 10% del total de expedientes tramitados durante el semestre, se obtiene una proyección de 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer semestre del año 2025. En consecuencia, se determinó que la proyección de trámites para efectuar la fiscalización posterior al primer semestre del año 2025, alcanza un i D total de 4,003 trámites para fiscalización posterior, conformados por: i) 551 t o r m trámites que asumió la DRNP por parte de la entonces Subdirección de a e Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE y ii) d t 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer e e d c semestre del año 2025. c r m n En ese sentido, teniendo en cuenta la necesidad institucional de atender el n o o r pasivo de trámites por fiscalizar, asumidos de la entonces Subdirección de l a Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE, así a o t d como el volumen actual y proyectado de trámites que requieren fiscalización r i posterior, que alcanzan un total aproximado de 4,003 trámites para fiscalización d l posterior en el primer semestre del presente año 2025; esta Dirección considera e e ( t que ello sustenta la reversión de la modalidad de teletrabajo otorgada a los f e servidores de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, m n Denuncias y Comunicaciones (UFTDC), a fin que se optimice la eficiencia y a m ) a eficacia de las actividades de fiscalización posterior a su cargo, se fortalezcan u o las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, se mejore la capacidad d d de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, se incremente el n l e L porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización posterior y se v y optimice la mitigación de riesgos, contribuyendo a asegurar la veracidad de la r ° información presentada por los administrados. c 7 d 6 s , A ello se aúna que, para inicios del año 2026, los colaboradores de la Unidad n e formarán parte del Equipo de Fiscalización en el marco del Decreto Supremo h d p F 141-2024-PCM, siendo necesario desarrollar acciones de prioritaria atención : m para cumplir con los plazos regulados en dicho decreto de acuerdo con la a a p y muestra de procedimientos administrativos que resulte. f e (…)” m i p c r d Que, mediante Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH del 6 de g s noviembre de 2025, notificado el 7 de noviembre de 2025 al correo institucional del b i servidor, se comunicó la reversión de la modalidad de trabajo, debiendo asistir a la p t / e entidad de manera presencial a partir del 24 de noviembre de 2025, considerando el e , siguiente sustento: / u l e a a “Al respecto es preciso mencionar que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley o m N° 31572, Ley del Teletrabajo, establece que, tratándose del teletrabajo en la x n administración pública, recae en el titular de la entidad la responsabilidad de t o l m promover, dirigir y evaluar el despliegue del teletrabajo en su ámbito o institucional. Asimismo, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 de su f Reglamento1, señalan que las entidades públicas autorizan, modifican o a r revierten la prestación de servicios mediante teletrabajo de acuerdo a las s necesidades del servicio que prestan, debiendo sujetarse a los recursos L humanos, digitales y presupuestales con los que dispone, conforme al a procedimiento y criterios establecidos en el Plan de Implementación de Teletrabajo, y que esta modalidad especial de prestación de labores está orientada a la necesidad organizativa de la entidad, entendiéndose como tal a Pág. 3 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G las necesidades de organización, gestión u otras con la finalidad de alcanzar sus objetivos. Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través del Informe Técnico N° 001358-2024-SERVIR-GPGSC, ha concluido en lo siguiente: “3.5. Finalmente, se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el i D teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda t o r m ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas a e para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino d t que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho e e d c cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de c r acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de m n servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos n o o r institucionales.”. (Énfasis agregado). l a a o t d Asimismo, el numeral 2.3 del Plan de Implementación del Teletrabajo de la r i Entidad, aprobado por Resolución N° D000027-2023-OSCE-SGE, establece d l como un supuesto de reversibilidad del teletrabajo “h) Otros supuestos e e ( t debidamente motivados que dificulten la prestación de los servicios o las f e necesidades organizativas del OSCE (ahora OECE) consideradas en la Ley N° m n 31572 y su Reglamento”. a m ) a u o Que, el inciso 120.1 del artículo 120 del TUO de la LPAG, menciona que “frente d d a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés n l e L legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta v y Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.”; r ° c 7 d 6 Que, el inciso 217.1 del artículo 217 del TUO de la LPAG, señala que procede s , la contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos citados n e en el artículo 218 del mismo cuerpo normativo, siendo estos: a) el recurso de h d p F reconsideración y b) el recurso de apelación; : m a a p y Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG señala que El recurso de f e reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es m i materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos p c r d administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere g s nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del b i recurso de apelación.” p t / e e , Que, con fecha 13 de noviembre de 2025, a través de la Mesa de Partes de la / u Entidad y con expediente N° 2025-0097498, el servidor interpuso recurso de l e a a reconsideración en contra de lo dispuesto en el Memorando Múltiple N° D000157-2025- o m OECE-ORH, señalando lo siguiente: x n t o l m “Interpongo recurso de reconsideración contra el Memorando Múltiple N° o D000157-2025-OECE-ORH, de fecha 06 de noviembre de 2025, recibida en mi f bandeja del SGD con fecha 07 de noviembre de 2025, para que se revoque los a r considerandos en lo que se indica revertir el teletrabajo parcial otorgado al s recurrente, debiendo asistir a la entidad de manera presencial a partir del 24 de L noviembre de 2025 (…)”. a Asimismo, y, en síntesis, el servidor sostiene los siguientes argumentos: Pág. 4 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G i. El sustento señalado en el Memorando N° D0001525-2025-OECE-DRNP para revertir la modalidad de teletrabajo parcial sería el pasivo de 551 trámites, así como el significativo incremento de la carga operativa, no existiendo una motivación razonable que establezca con claridad que dichas labores no puedan realizarse en la modalidad de teletrabajo, o que no se puedan cumplir los objetivos propuestos por la Dirección, máxime si se han cumplido con las metas establecidas de acuerdo al Informe de Resultados de Fiscalización Aleatoria del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior. ii. Ha cumplido las metas de la muestra generada en el marco del Decreto n D Supremo N° 141-2024-PCM. e c iii. De los 551 trámites a los que hace mención el Memorando N° D0001525- r m a n 2025-OECE-DRNP, le corresponden 38, los cuales se dejaron de atender d o para dar cumplimiento a la fiscalización de trámites generados en el marco l l del Decreto Supremo N° 141-2024-PCM. o c u ó iv. Ha venido cumpliendo con responsabilidad el proceso de fiscalización e c posterior en la modalidad de teletrabajo parcial, inclusive reprogramó sus t o vacaciones para cumplir con las metas asignadas, por lo que la decisión de o m a a la Oficina de Recursos Humanos de revertir el teletrabajo parcial a trabajo u o presencial resulta desmedido al no hacer un análisis objetivo de cada caso o i en concreto. a t d m v. Las razones por las que solicitó el teletrabajo fueron por motivos de salud, a n lo que no se ha tomado en cuenta su condición con la reversión del s e i n teletrabajo. m e vi. El numeral 52 de la Resolución de la Sala Plena N° 001-2025-SERVIR/TSC s m establece que, sin perjuicio de la facultad directriz de las entidades y su p r e o potestad de revertir la modalidad de prestación de servicios, éstas deben e e observar que, en tanto el teletrabajo fue otorgado a un servidor en mérito a s a su condición de vulnerabilidad, no podrán revertir la modalidad durante el r e e N periodo en el que subsista dicha condición, salvo solicitud del servidor o, por f 2 causa objetiva atribuible al mismo, debidamente acreditada. a 2 vii. Cuenta con un pronunciamiento favorable emitido por la Segunda Sala del a 9 e e Tribunal de Servicio Civil, que a través de la Resolución N° 000081-2024- : y SERVIR/TSC- Segunda Sala, declara la Nulidad del acto administrativo t e contenido en la Carta N° D000627-2023-OSCE-UREH por haberse s r / m vulnerado el deber de motivación de los actos administrativos. p s viii. Otra de las razones por las que sustentó el cambio de la modalidad de . C trabajo a teletrabajo parcial fue la responsabilidad del cuidado de su menor r r a i hija, por lo que la reversión del teletrabajo debió considerar las e d repercusiones en su ámbito familiar y personal. u s ix. Su puesto se encuentra identificado con teletrabajo parcial en el Plan de o D . i Implementación del Teletrabajo del Organismo Supervisor de las / e Contrataciones del Estado – OSCE (actualmente, Organismo Especializado w , para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE). / u a e x. Se debe tener en cuenta que el costo de vida ha incrementado por lo que d l los salarios fijados en el 2012 resultan insuficientes; asimismo, el tiempo de d m traslado es en promedio de cuatro (4) horas, el cual puede ser utilizado para . n h o compartir en familia, finalidad que persigue el artículo 1 de la Ley N° 31572, m m Ley del Teletrabajo, respecto a que el objeto de la Ley es regular el l o teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las f a instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la o conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. a L a Que, el servidor presentó en su recurso de reconsideración como nueva prueba, copia de documentos médicos del año 2025, copia del documento nacional de identidad de su menor hija, copia de su documento nacional de identidad, copia de la Resolución N° 000081-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala del 12 de enero de 2024 y copia de la Pág. 5 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SERVIR/TSC del 18 de junio de 2025 publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de julio de 2025; Que, teniendo en consideración los argumentos señalados por el servidor en su recurso de reconsideración, a través del Memorando N° D001741-2025-OECE-ORH del 27 de noviembre de 2025, se solicitó al Director de la DRNP emitir opinión, quien, a su turno, mediante Memorando N° D001764-2025-OECE-DRNP del 4 de diciembre de 2025, remitió el Formato Evaluación de Solicitud de Cambio de Modalidad de Trabajo señalando, entre otros, lo siguiente: n D e c “(…), resulta especialmente relevante indicar que las actividades desarrolladas r m a n por el servidor están vinculadas a efectuar la fiscalización de los procedimientos d o administrativos y trámites del Registro Nacional de Proveedores, siendo que su l l oportuna atención permite proteger la compra pública de la presencia de o c u ó proveedores que presentan documentación falsa o inexacta. e c t o En dicho contexto, el servidor se desempeña en la Unidad Funcional de o m a a Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC) u o cuya creación consideró la necesidad institucional de atender el pasivo de 551 o i trámites pendientes de fiscalización posterior a julio 2025, asumidos de la a t d m entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la a n Información Registral del OSCE, por lo que resulta evidente que, existe una s e i n necesidad institucional de culminar con los expedientes pendientes de atención, m e habiendo un riesgo de prescripción de la acción para declarar la nulidad de oficio, s m en caso el proveedor haya presentado documentación falsa o inexacta. p r e o e e Por su parte, esta Dirección tiene recomendaciones qué implementar respecto s a a la actividad de fiscalización de acuerdo al Informe de Auditoría N° 003-2025- r e e N 2-4772-AC que, justamente, han denotado la necesidad de impartir f 2 disposiciones de control y de seguimiento a los expedientes de fiscalización del a 2 2023 y 2024 que se encuentran pendientes de atención en la UFTDS, diligencia a 9 e e en el cumplimiento de los plazos para efectuar la fiscalización evitando el riesgo : y de la prescripción de la acción de nulidad de oficio; así como se evalúe la existen t e de responsabilidad administrativa por la dilación de los procedimientos de s r / m fiscalización. p s . C Asimismo, cabe indicar que esta Dirección ha podido advertir con ocasión del r r a i procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación del proveedor e d Corporación Katsumoto (Trámite N° 2025-29285643-AREQUIPA) un exceso en u s los plazos de la fiscalización, lo cual ha permitido que, dicho proveedor en base o D . i a documentación falsa, aumente su capacidad máxima y contrate con el Estado / e por más de S/ 150 millones, lo cual no habría sido posible si la fiscalización w , posterior se hubiese desarrollado en plazos eficientes y de acuerdo con los / u a e procedimientos establecidos. d l d m En ese sentido, debe indicarse que la Dirección requiere contar con la . n h o disponibilidad presencial de los servidores que conforman la UFTDS. Esta m m necesidad es urgente en la medida que, como se ha indicado, existe una l o cantidad de expedientes pendientes de atención, así como deben f a implementarse las recomendaciones del Informe de Auditoría N° 003-2025-2- o 4772-AC, además de evaluar deslindes de responsabilidad por la dilación a excesiva de los procedimientos de fiscalización. (…)” L a Que, es preciso señalar que el subnumeral 2.7 del Informe Técnico N° 001125- 2023-SERVIR-GPGSC establece que se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el Pág. 6 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el teletrabajo otorgado al servidor mediante Carta N° D001718-2024- i D OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024 se efectuó, entre otros, en la evaluación t o r m realizada sobre los avances de las metas y actividades programadas en el Plan a e Operativo Institucional (POI) del año 2024 dentro de los meses de enero a octubre de d t 2024; e e d c c r Que, es así que, la DRNP decidió aprobar el teletrabajo parcial, el cual se ha m n venido ejecutando hasta el mes de octubre de 2025; sin embargo, tal como se señala n o o r en el Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP, a través de la Resolución de l a Gerencia General N° D000046-2025-OECE-GG del 5 de agosto de 2025, se conformó a o t d la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y r i Comunicaciones (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de d l Proveedores, con la finalidad de que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las e e ( t actividades de fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, f e documentación, informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales u otros m n de naturaleza análoga proporcionada por los proveedores o sus representantes en los a m ) a trámites seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) distintos a los u o procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos d d (TUPA) del OECE, así como de las denuncias o comunicaciones de las que tome n l e L conocimiento; v y r ° Que, dicha Unidad Funcional asumió el pasivo de 551 trámites de la entonces c 7 d 6 Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del s , OSCE, existiendo una necesidad institucional de atender el pasivo de trámites por n e fiscalizar, así como el volumen de la proyección de trámites que requieren fiscalización h d p F posterior. Es por ello que, la DRNP considera que la reversión del teletrabajo permitirá : m optimizar la eficiencia y eficacia de las actividades de fiscalización posterior; asimismo, a a p y se fortalecerán las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, mejorando la f e capacidad de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, m i incrementándose el porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización p c r d posterior y mitigando los riesgos; g s b i Que, como se puede observar, existe una evidente carga laboral en la DRNP, p t / e específicamente, en la Unidad Funcional a la que pertenece el servidor, que requiere la e , asistencia presencial de sus integrantes. En esa línea, la Guía orientadora para / u implementar el teletrabajo en las entidades públicas (en adelante, la Guía), propone l e a a subcriterios y condiciones que las entidades pueden hacer uso de forma referencial y o m particular para considerar los puestos teletrabajables, siendo una ellas la siguiente: x n t o l m Subcriterio Condiciones o • Las actividades del puesto permiten f tomar decisiones y resolver problemas a Autonomía en las tareas sin supervisión directa. r s • Las actividades del puesto no están L sujetas a imprevistos que impiden a 1 Aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE del 23 de marzo de 2023. Pág. 7 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G planificar y organizar el trabajo de manera autónoma. • Las actividades y/o funciones son repetitivas y/o fácilmente replicables. Que, las funciones que actualmente se encuentra desarrollando la Unidad Funcional, requiere de coordinaciones para el cumplimiento de los objetivos, por lo que la modalidad de teletrabajo, impide que la organización y planificación del trabajo se realice de manera fluida; i D t o Que, se debe precisar que, de acuerdo a la Guía, que un puesto se encuentre r m a e en la lista de “Puestos Teletrabajables”, no significa que en automático éste debe d t desarrollarse bajo esa modalidad, por lo que corresponde que cada entidad, de e e acuerdo a sus necesidades y objetivos, determine si acepta o no la solicitud de d c c r cambio de modalidad presentado por el servidor; m n n o Que, si bien en el presente caso se trata de la reversión del teletrabajo parcial o r l a otorgado, las necesidades y objetivos organizacionales pueden modificarse, tal como a o se evidencia con la creación de la Unidad Funcional, y es en función a ello que t d r i corresponde evaluar la pertinencia de mantener dicha modalidad de trabajo; d l e e Que, respecto a la condición médica reportada, a través del Informe N° ( t f e D000030-2025-OECE-ORH-FAE del 25 de noviembre de 2025, la Médico Ocupacional m n reportó los resultados de la entrevista que tuvo con el servidor, señalando que el a m resultado del monitoreo de las enfermedades prexistentes del servidor se encuentra en ) a u o rango normal. Asimismo, la modalidad presencial brinda al servidor, la oportunidad de d d acceder de manera oportuna al tópico institucional ante alguna sintomatología de n l urgencia y/o emergencia; e L v y r ° Que, el fundamento 27 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2025- c 7 SERVIR/TSC (Precedente administrativo sobre la aplicación de teletrabajo en la d 6 s , Administración Pública), establece los nueve (9) supuestos de vulnerabilidad para la n e aplicación preferente del teletrabajo, siendo las relacionadas con la condición del h d servidor, las siguientes: i) Personal en situación de discapacidad, ii) Personal gestante p F : m y iii) Personal en periodo de lactancia; a a p y f e Que, el servidor no se encuentra contemplado en los supuestos de m i vulnerabilidad anteriormente señalados. Asimismo, no cuenta con ninguna indicación p c médica en los documentos de solicitud de teletrabajo ni en su recurso de r d g s reconsideración, que refiera la recomendación de realizar teletrabajo; b i p t Que, a través del Informe N° D000055-20258-OECE-ORH-WCH del 26 de / e e , noviembre de 2025, la Especialista de Bienestar Social manifestó la situación social y / u red de apoyo del servidor, respecto al cuidado de su menor hija; l e a a o m Que, el fundamento 27 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2025- x n SERVIR/TSC (Precedente administrativo sobre la aplicación de teletrabajo en la t o Administración Pública), establece como supuesto de vulnerabilidad vinculado al deber l m o de cuidado o de responsabilidad los siguientes: f a Relacionados con el deber de cuidado o de responsabilidad: r s i. Personal responsable del cuidado de niños. L ii. Personal responsable de personas adultas mayores. a iii. Personal responsable de personas con discapacidad. iv. Personal responsable de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes. Pág. 8 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G v. Personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal. vi. Personal con familiares directos que hayan sufrido un accidente grave. Que, el servidor se encuentra identificado como población vulnerable al compartir la responsabilidad del cuidado de su menor hija, por lo que se cumple con el subcriterio y condiciones asociadas al servidor contempladas en la Guía: Subcriterio Condiciones i D • Servidor/a civil con algún tipo de t o r m discapacidad. a e • Responsable del cuidado de niño, d t personas adultas mayores o e e personas con discapacidad. d c c r Discapacidad y/o población vulnerable • Responsable del cuidado de personas m n (*) con factores de riesgo o enfermedades n o prexistentes. o r • Responsable familiares directos que se l a a o encuentren con enfermedad en estado t d grave o terminal o sufran accidente r i grave. d l e e ( t Que, los fundamentos 52 y 53 del mencionado precedente administrativo, f e establecen lo siguiente: m n a m ) a 52. Con relación a ello, sin perjuicio de la facultad directriz de las entidades y su u o potestad de revertir la modalidad de prestación de servicios, éstas deben d d n l observar que, en tanto el teletrabajo fue otorgado a un servidor en mérito a su e L condición de vulnerabilidad, no podrán revertir la modalidad durante el periodo v y en el que subsista dicha condición; salvo solicitud del servidor o, por causa r ° c 7 objetiva atribuible al mismo, debidamente acreditada. d 6 s , 53. Por tanto, si bien es potestad de la entidad revertir la modalidad de n e h d prestación de servicios de teletrabajo a un servidor, también lo es que dicha p F decisión debe estar debidamente motivada, debiéndose tener en : m consideración que una posible reversión a trabajo presencial, podría generar a a p y repercusiones en el ámbito familiar y personal del servidor. f e m i Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, se debe tener en p c r d cuenta que, si bien la situación social del servidor y su red de apoyo es limitada, g s conforme a lo expuesto en el Informe N° D000055-2025-OECE-ORH-WCH de la b i Especialista de Bienestar, existe la necesidad de cumplir con los objetivos de la Unidad p t / e Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones e , (UFTDC); / u l e a a Que, el Director de la DRNP, a través del Formato Evaluación de Solicitud de o m Cambio de Modalidad de Trabajo considera que, con el fin de no afectar el equilibrio x n t o entre la vida familiar y las obligaciones laborales, máxime si el servidor refiere dolencias l m de salud, resulta necesario aprobar la reconsideración presentada por el servidor, a fin o de que realice actividades en teletrabajo por un (1) día a la semana, siendo este los f a viernes, de tal manera que ello posibilite el acompañamiento a su menor hija, así como r que las actividades en la UFTDS se realicen de manera eficiente en atención a la s coyuntura administrativa y documental que se ha descrito en los párrafos precedentes. L a Que, considerando la nueva prueba presentada por el servidor, el Informe N° D000030-2025-OECE-ORH-FAE de la Médico Ocupacional, el Informe N° D000055- 2025-OECE-ORH-WCH de la Especialista de Bienestar Social, la recomendación del Pág. 9 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G Director de la DRNP a través del Formato Evaluación de Solicitud de Cambio de Modalidad de Trabajo remitido con Memorando N° D001764-2025-OECE-DRNP, el Informe N° D0000234-2025-OECE-ORH-MBR de la Analista Legal II de la Oficina de Recursos Humanos, el recurso de reconsideración interpuesto por el servidor Héctor Loja Córdova en contra del Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH que revierte el teletrabajo parcial otorgado debe declararse fundado en parte, toda vez que el servidor forma parte de la población vulnerable al ser responsable del cuidado de su niña y existe la necesidad de cumplir con las funciones y carga laboral asignada a la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y t o Comunicaciones (UFTDC); g u d e De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del d t e o Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- d e JUS, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que c r aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Texto Integrado del m n e o Reglamento de Organización y Funciones del OECE aprobado con Resolución de o i Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; y m a d u o SE RESUELVE: o g a a e m Artículo 1º.- Declarar fundado en parte, el recurso de reconsideración a n interpuesto por el servidor Héctor Loja Córdova, contra el Memorando Múltiple N° ) e D000157-2025-OECE-ORH, por las razones expuestas en la presente resolución. r n m l s m Artículo 2º.- Disponer que el servidor Héctor Loja Córdova preste sus servicios p c e o bajo la modalidad de teletrabajo parcial, debiendo asistir a la entidad los días lunes, e e martes, miércoles y jueves, hasta el 31 de diciembre de 2025. s a r e e N Artículo 3º.- Notificar la presente resolución al servidor Héctor Loja Córdova y a f 2 la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, para los fines pertinentes. a 2 a 9 e L : y Regístrese, comuníquese y publíquese. h e s i / m p s Firmado por s C r r m f YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN p a Jefa de la Oficina de Recursos Humanos u o g D OFICINA DE RECURSOS HUMANOS b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 10 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BYEGU5G