Documento regulatorio

Resolución N.° 2308-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO G & C DISTRIBUCIONES E.I.R.L. por su presunta al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato r...

Tipo
Resolución
Fecha
30/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 Sumilla:“(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 31 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5188/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO G & C DISTRIBUCIONES E.I.R.L. por su presunta al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM CE-2018-2 "(i) Útiles de escritorio y, (ii) papeles y cartones"; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18de marzo de 2016 como fecha deinicio de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 Sumilla:“(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 31 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5188/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO G & C DISTRIBUCIONES E.I.R.L. por su presunta al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM CE-2018-2 "(i) Útiles de escritorio y, (ii) papeles y cartones"; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18de marzo de 2016 como fecha deinicio de lasoperacionesy funciones de PERÚ COMPRAS . 1 2. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la incorporación de nuevosproveedoresenlosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoIM-CE-2018- 2, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para el catálogo de “útiles de escritorio, papales y cartones”. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - Tipo I - Modificación III, en adelante las 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 Reglas. • Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores”. • Anexo N° 2: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 3: “Procedimiento de Evaluación de Ofertas” • Anexo N° 4: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 5: “Cuestionario de Debida Diligencia”. • Manual para la participación en la incorporación de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo establecidoenlaDirectivaN°013-2016-PERÚCOMPRAS -“DirectivadeCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 3 “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS - “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 29 de marzo al 22 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de participantesy presentación de ofertas, y del 23 al 24 de abril de 2019, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Así el 30 de abril de 2019, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 1 al 12 de mayo de 2019, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación 2Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario 3Oficial El Peruano en la misma fecha. Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 4Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado el 3 de agosto de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa GRUPO G & C DISTRIBUCIONES E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación al Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco IM- CE-2018-2, correspondiente al Catálogo Electrónico de: “útiles de escritorio, papeles y cartones”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de julio de 2021, a través del cual expresó lo siguiente: • Con Memorandos 819, 820 y 821-2018-PERÚ COMPRAS/DAM y 257-2019- PERÚ COMPRAS-DAM, del 30 de noviembre 2018 y 27 de marzo de 2019, la DAM aprobó la documentación asociada a las convocatorias para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdos Marco IM-CE-2017- 6,IM-CE-2017-7,IM-CE-2017-8,IM-CE-2018-1,IM-CE-2018-2,IM-CE-2018- 3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE- 2018-9; asimismo, se estableció dentro de las reglas del mencionado procedimiento, las fases y el cronograma. • Por medio de las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2017-6, IM-CE- 2017-7,IM-CE-2017-8,IM-CE-2018-1,IM-CE-2018-2,IM-CE-2018-3,IM-CE- 2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Asimismo, por medio de los Comunicados 022 y 016-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, del 7 de enero y 21 de mayo de 2019, respectivamente, 5Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 6Obrante a folio 5 al 14 del expediente administrativo en PDF Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 PERÚCOMPRAScomunicóalasentidadespúblicasyalosproveedoresque suscribieron los Acuerdos Marco IM-CE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM-CE- 2017-8,IM-CE-2018-1,IM-CE-2018-2,IM-CE-2018-3,IM-CE-2018-4,IM-CE- 2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, el inicio de la vigencia de los citados Catálogos Electrónicos. • Mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, la DAM señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de implementación de los Acuerdos Marco IM-CE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM- CE-2017-8,IM-CE-2018-1,IM-CE-2018-2,IM-CE-2018-3,IM-CE-2018-4,IM- CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, se advirtió sobre aquellos proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Asimismo, la DAM precisó que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la PLATAFORMA de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • Siendoasí,elhechoquelosproveedoresadjudicatariosnohayancumplido con su obligación de suscribir el Acuerdo Marco, perjudica la eficacia del Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. • ConcluyequeelAdjudicatariohabríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 4. Con Decreto del 30 de octubre de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario un plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del Decreto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Adjudicatario no cumplió con apersonarse ni presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado; asimismo, sedispuso remitir elexpediente ala Cuarta Sala delTribunal para que resuelva. 6. Mediante Decreto del 25 de marzo de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS Mediante Anexo N° 05 - Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 se advierte que el proveedor GRUPO G & C DISTRIBUCIONES E.I.R.L. no suscribió el Acuerdo Marco IM CE-2018-2 consignando como motivo de la no suscripción la siguiente: “Estado: Baja prov. por oficio”; por lo cual: Sírvase remitir la documentación que acredite que a la fecha de la suscripción del acuerdo marco el proveedor GRUPO G & C DISTRIBUCIONES E.I.R.L. tenia la condición descrita anteriormente que le impidió suscribir el acuerdo marco. 7Obrante a folio 28 al 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Sírvase informar el estado y condición de contribuyente de la empresa GRUPO G & C DISTRIBUCIONES E.I.R.L. en el año 2019; asimismo, si en el transcurso del referido año la referida empresa tuvo alguna baja provisional de oficio, sírvase señalar el periodo en el cual habría tenido dicha condición. 7. Con Oficio N° 002499-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la Directora de la Dirección de Acuerdos Marco solicitó ampliación de plazo para atender el requerimiento de información solicitado por el Colegiado. 8. AtravésdelDecretodel28demarzode2025,sedeclarónohalugaralosolicitado por la Entidad, debido a los plazos cortos y perentorios con los que cuenta la Sala para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplirinjustificadamente consuobligación de formalizar el Acuerdo Marco; infraccióntipificada enel literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción: 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley N° 30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco”. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 [El subrayado es agregado]. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, cabe precisar que en el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, se señala que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de dichos catálogos y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VII. Disposiciones Generales establece que la Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos” respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelos plazos,requisitos,criteriosdeadmisiónyevaluación,textodelAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones”. [El énfasis es agregado] Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 Asimismo,en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco,el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda”. [El énfasis es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuenta a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimientodelapresentedisposiciónconllevalanosuscripcióndel Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigencia Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptacióndelAnexoN°02Declaraciónjuradadelproveedorrealizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática delAcuerdoMarco serádenominadocomo PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario serádenominadocomoPROVEEDORNOSUSCRITO;siendorequisitoindispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento”. 6. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y la documentación estándar han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde alTribunaldeterminarsise ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción: Incumplimiento de obligación de formalizar el Acuerdo Marco: 8. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario corresponde verificar el plazo con el que contabaparaformalizarelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-2,segúnelprocedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01-Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, se estableció el siguiente cronograma: FASES FECHAS Convocatoria 28/03/2019 Registro de participantes y presentación de ofertDesde 29/03/2019 hasta 22/04/2019 Admisión y evaluación Admisión: 23/04/2019 Evaluación: 24/04/2019 Publicación de resultados 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdo Marco 13/05/2019 De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. 9. Sobre el particul8r, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que en el AnexoN°5 denominado “Proveedoresadjudicatarios que no suscribieronel Acuerdo Marco IM-CE-2018-2”, adjunto al Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que el Adjudicatario no formalizó la suscripción del acuerdo marco debido a que tenía el estado de contribuyente de baja provisional de oficio, tal como aparece en el extracto de la parte pertinente del citado Anexo N° 5: 8 Obrante a folio 28 al 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 Sobre lo expuesto, cabe precisar que en el numeral 2.1 de las reglas del procedimiento de incorporación se estableció que los requisitos son de cumplimiento obligatorio durante todo el proceso de incorporación de nuevos proveedores,extensióndevigenciaydeoperatividad,ypodránserverificadospor PERÚ COMPRAS durante la vigencia del Acuerdo Marco. 10. Aunado a ello, de la revisión de los documentos de incorporación del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, obrantes en la página web de PERÚ COMPRAS , se aprecia que en el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores” se estableció, como condición para la admisión de la oferta, que los proveedores participantes cuenten con estado del contribuyente “activo” y con condición del contribuyente “habido” en el RUC administrado por SUNAT. Asimismo, mediante el Anexo N° 2 “Declaración Jurada del Proveedor”, los postores del procedimiento debieron declarar bajo juramento que sus representadas contaban con el estado de contribuyente “activo” y con condición del contribuyente “habido” en el RUC administrado por la SUNAT. De lo expuesto, se aprecia que, como condición para participar en el Procedimiento, los postores debían declarar, entre otros aspectos, que contaban conestadodelcontribuyente“activo”yconcondicióndelcontribuyente“habido”, enelRegistroÚnicodeContribuyente(RUC)administradoporlaSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y que dicha condición se debía mantener para suscribir el contrato. 11. Al respecto, cabe precisar que, este Colegiado, a fin de verificar que el Adjudicatario en la etapa de suscripción del contrato, haya tenido la baja 9https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/997872/18991230118224rad8E56120200712-20664- 1f5e243.pdf?v=1594577013 Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 provisional de oficio en su estado de contribuyente, hizo una revisión en la ficha 10 RUC del Adjudicatario, en la cual, en su información histórica se advierte que tiene registrado como condición del contribuyente “pendiente” y “no hallado”, ambas en el año 2016, conforme se advierte: Deloexpuesto,seadviertequeambosregistrosdesucondicióndelcontribuyente corresponden al año 2016; sin embargo, no se advierte algún registro de la modificación de la condición de contribuyente del Adjudicatario en el plazo para la suscripción del acuerdo marco. 12. Enesesentido,medianteDecretodel28demarzode2025,afinquelaCuartaSala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS para que cumpla con remitir la documentación que acredite que a la fecha de la suscripción del acuerdo marco el Adjudicatario tenía la condición de baja provisional; por su parte, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y 1https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT se le requirió que informe el estado y condición de contribuyente del Adjudicatario en el año 2019, asimismo, que indique si en el transcurso del referido año habría tenido alguna baja provisional de oficio. Sin embargo, vencido el plazo otorgado, pese a haber sido debidamente notificados, ni PERÚ COMPRAS ni la SUNAT atendieron el requerimiento de información formulado por el Colegiado. 13. Conforme a lo expuesto, este Colegiado no cuenta con documentación que le permita acreditar que al momento de la suscripción del Acuerdo Marco, el Adjudicatario haya tenido la condición de baja provisional de oficio como contribuyente ante la SUNAT; por lo tanto, no se advierte que el Adjudicatario haya tenido un incumplimiento en su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 14. En consecuencia, no habiéndose acreditado que el Adjudicatario incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, no se ha acreditado la responsabilidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; correspondiendo, declarar no ha lugar a la comisión de la infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,y en ejercicio de lasfacultadesconferidasen elartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la comisión de la infracción contra la empresa GRUPO G &CDISTRIBUCIONESE.I.R.L.(conR.U.C.N°20601399459),porsuresponsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2308-2025-TCE-S4 Electrónicos de Acuerdo Marco IM CE-2018-2 "(i) Útiles de escritorio y, (ii) papeles y cartones"; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución delamultaseiniciaráluegodequehayaquedadofirmelapresenteresoluciónpor haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 15 de 15