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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2302-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, el ExpedienteN° 2992-2023-TCE,sobre rectificación deerror materialenlaResoluciónNº1266-2025-TCE-S4del25defebrerode2025;y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 1266-2025-TCE-S4 del 25 de febrero de 2025, mediante la cual se determinó, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor ADOLFO ALEXANDER SOTELO PACHAS (con RUC N° 10436851494), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literalesh),...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2302-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, el ExpedienteN° 2992-2023-TCE,sobre rectificación deerror materialenlaResoluciónNº1266-2025-TCE-S4del25defebrerode2025;y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 1266-2025-TCE-S4 del 25 de febrero de 2025, mediante la cual se determinó, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor ADOLFO ALEXANDER SOTELO PACHAS (con RUC N° 10436851494), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literalesh), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 2321 de fecha 20 de octubre de 2021; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF. 2. A través del Decreto del 3 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así,enlacitadaresoluciónseadvierteunerrormaterialenelnumeral2delaparte resolutiva. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución Nº 1266-2025-TCE-S4 del 25 de febrero de 2025 se ha detectado Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2302-2025-TCE-S4 un error material, toda vez que en el numeral 2 parte resolutiva se ha consignado “fundamento 14”, en lugar de “fundamento 13”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución Nº 1266-2025-TCE-S4 del 25 de febrero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 1266-2025-TCE-S4 del 25 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) LA SALA RESUELVE: (…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2302-2025-TCE-S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 14 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)” Debe decir: “(…) LA SALA RESUELVE: (...) 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 13 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)” [Énfasis es agregado]. 3. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución Nº 1266-2025-TCE-S4 del 25 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3