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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2300-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1273-2023.TCE,sobre rectificación de error material en la Resolución N° 670-2025-TCE-S4 de fecha 31 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 670-2025-TCE-S4 de fecha 31 de enero de 2025, mediante la cual se determinó, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la proveedora GAUDENCIA ISABEL MARTELL SALAS (con R.U.C. N° 10181241603),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo prev...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2300-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1273-2023.TCE,sobre rectificación de error material en la Resolución N° 670-2025-TCE-S4 de fecha 31 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 670-2025-TCE-S4 de fecha 31 de enero de 2025, mediante la cual se determinó, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la proveedora GAUDENCIA ISABEL MARTELL SALAS (con R.U.C. N° 10181241603),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Ordende Servicio 205-2021 del 1 de marzo de 2021,emitido por laMunicipalidadDistritaldeParcoy;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. AtravésdelDecretodel10defebrerode2025,sepusoelexpedienteadisposición de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así,enlacitadaresoluciónseadvierteunerrormaterialenelnumeral2delaparte resolutiva. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 670-2025-TCE-S4 de fecha 31 de enero de 2025 se ha Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2300-2025-TCE-S4 detectado un error material, toda vez que en el numeral 2 parte resolutiva se ha señalado “(…), en atención a lo expuesto en el fundamento 14 (…).”, en lugar del “fundamento 13”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 670-2025-TCE-S4 de fecha 31 de enero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 670-2025-TCE-S4 de fecha 31 de enero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) LA SALA RESUELVE: (…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2300-2025-TCE-S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 14 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)” Debe decir: “(…) LA SALA RESUELVE: (...) 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 13 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)” [Énfasis es agregado]. 3. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 670-2025-TCE-S4 de fecha 31 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3