Documento regulatorio

Resolución N.° 2245-2025-TCE-S4

Rectificación de error material contenida en la Resolución N° 1643-2025-TCE-S4 

Tipo
Resolución
Fecha
26/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2245-2025-TCE-S4 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 27 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 27 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°2078/2025.TCE,sobrerectificacióndeerror material contenida en la Resolución N° 1643-2025-TCE-S4; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 1643-2025-TCE-S4 señalando en el numeral 3 de su parte resolutiva lo siguiente: “3.- PONER la presente resolución en conocimiento del Titular de la EntidadydesuÓrganodeControlInstitucional,afindequeserealicenlasacciones de su competencia, conforme al fundamento 28”. 2. Con Decreto del 20 de marzo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2245-2025-TCE-S4 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 27 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 27 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°2078/2025.TCE,sobrerectificacióndeerror material contenida en la Resolución N° 1643-2025-TCE-S4; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 1643-2025-TCE-S4 señalando en el numeral 3 de su parte resolutiva lo siguiente: “3.- PONER la presente resolución en conocimiento del Titular de la EntidadydesuÓrganodeControlInstitucional,afindequeserealicenlasacciones de su competencia, conforme al fundamento 28”. 2. Con Decreto del 20 de marzo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto SupremoN° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2245-2025-TCE-S4 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 20 de marzo de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 1643-2025-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 3 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material, ya que se dispuso “PONER la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional”, conforme al fundamento 28, cuando de acuerdo a dicho numeral debió decir “Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultades conferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1643-2025-TCE-S4 del 11 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Dice: “(…) 3.- PONER la presente resolución en conocimiento del Titularde la Entidady de su Órgano de Control Institucional, a fin de que se realicen las acciones de su competencia, conforme al fundamento 28 (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2245-2025-TCE-S4 Debe decir: “(…) 3.- PONER la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin de que se realicen las acciones de su competencia, conforme al fundamento 28 (…)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 1643-2025-TCE-S4 del 11 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3