Documento regulatorio

Resolución N.° 2217-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ALRO STORE S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco...

Tipo
Resolución
Fecha
25/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 Sumilla: “En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo EXT- CE-2021-2, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTOensesióndel26 demarzode2025,delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el expediente N° 04348/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ALRO STORE S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “equipos multimedia y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-201...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 Sumilla: “En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo EXT- CE-2021-2, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTOensesióndel26 demarzode2025,delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el expediente N° 04348/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ALRO STORE S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “equipos multimedia y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú Compras .11 El 1 de diciembre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-2, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable al siguiente catálogo: • Equipos multimediayaccesorios. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores, consistente en los siguientes: 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. • Anexo N° 02 – Declaración jurada del proveedor. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I – Modificación III, en adelante, las Reglas. Debe tenerse presente que el procedimiento de incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes” [aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 del mismo mes y año] y en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” [aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril del mismo año]. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 2 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; del 8 al 10 de enero de 2024 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas. El 11 de enero de 2024, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 12 hasta el 28 de enero de 2024, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 1 de febrero de 2024, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco en virtudde la aceptación efectuadaen ladeclaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2Mediante Memorando N° 0000133-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 29 de enero de 2024, se modificó la fecha de suscripción automática del Acuerdo Marco (30 de enero de 2024), estableciéndose como nueva fecha el 1 de febrero de 2024. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 3 2. Mediante Oficio N° 000206-2024-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 18 de abril de 2024 en la Mesade Partes Digital del Tribunalde Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa ALRO STORE S.A.C.,enadelanteelAdjudicatario,habríaincurridoencausaldeinfracción al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-2, correspondiente al Catálogo Electrónico de “equipos multimedia y accesorios”. A efectos de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe N° 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 12 de abril de 2024, en elcual señala lo siguiente: 2.1. Mediante Memorando N° 000896-2023-PERU COMPRAS-DAM del 21 de 5 agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS aprobó la incorporación denuevos proveedores alCatálogo ElectrónicodelAcuerdo Marco EXT-CE-2021-2. 2.2. Por medio del Memorando Múltiple N° 000070-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 30 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la convocatoriayelcontenidodelAnexoN°01 –“Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores”, aplicable al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, estableciéndose el respectivo cronograma. 2.3. A través del Memorando N° 0000133-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 29 de enerode2024, seaprobó lapropuestade modificación delcronogramapara la fase de suscripción automática del Acuerdo Marco y el inicio de operaciones. 6 2.4. Mediante Informe N° 00038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco dio cuenta de la relación de proveedores que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, en la que se encuentra el Adjudicatario , lo cual generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. 3Documentoobrantea folio3delexpediente administrativoen PDF. 5Documentoobrantea folios21 al 30 delexpediente administrativo en PDF. 6Documentoobrantea folios39al 40 delexpediente administrativo en PDF. 7Documentoobrantea folios3 al20 delexpediente administrativo en PDF. Documentoobrantea folio 18 delexpediePágina 3 de 18tivo en PDF. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 Asimismo, en dicho informe se indicó que la no suscripción del Acuerdo Marco generó una limitación ono adjudicación de potenciales ofertas de los proveedoresqueparticiparon en laevaluaciónde aquellas,no contando con dichas ofertas como vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, el nivel de competitividad perjudica a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios de los productos podrían elevarse. 2.5. Por lo expuesto, concluye que elAdjudicatariohabría incurridoeninfracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 4 de diciembre de 2024 , se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto a la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. CabeprecisarqueelAdjudicatariofuenotificadael4dediciembrede2024através de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. A través del Decreto del 26 de diciembre de 2024 , luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificada con la imputación de cargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expedientealaPrimeraSaladelTribunal,paraqueemitapronunciamiento,siendo recibido ese mismo día. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 9Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadelpresenteprocedimientosancionador,determinarsielAdjudicatario incurrióenresponsabilidadadministrativaporincumplirinjustificadamenteconsu obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, correspondiente al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores para el Catálogo Electrónicode“equiposmultimediayaccesorios”;infraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza dela infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50.Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso enloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos dehecho distintos, siendopertinente precisar que, en elpresente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysu materialización apartirdela omisión delproveedor adjudicado. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, las reglas especialesdelprocedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales, establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las reglas para el procedimiento de selección de proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto de los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en el presente caso para efectos del procedimiento de seleccióndeproveedores,resultanaplicableslasreglasestablecidasenlaDirectiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) 1. Reglas parael procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)”. [Elresaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) LosproveedoresadjudicatariosestánobligadosaperfeccionarlosAcuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado esagregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuento a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse,el cualse detallará enel Anexo N° 01. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Elincumplimientodeldepósitodelagarantíadefielcumplimientoconlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática delos AcuerdosMarco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N°02Declaraciónjuradadel proveedor realizadaenla fase deregistro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, siendo requisito indispensable para la suscripción automática Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. (…)”. [Resaltado esagregado] 7. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, el Procedimiento y en la documentación estándar se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectosdedarlugara la formalización deAcuerdos Marco,cuyaomisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Porotraparte,enrelación conelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir, que la conductaomisiva delproveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o que; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplirinjustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,deacuerdoalasdisposiciones normativasprecitadasque regulan la convocatoria, debiendo precisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración dela infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 correspondiente al Catálogo Electrónico de “equipos multimedia y accesorios”. Así, en cuanto al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, se estableció en el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores” [Incorporación N° 01], el siguiente cronograma: Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 Fases Duración Convocatoria 1/12/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 2/12/2023 al 7/01/2024 Admisión y evaluación Del08/01/2024 al 10/01/2024 Publicación de resultados 11/01/2024 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Del 12/01/2024 al 28/01/2024 Suscripción automáticadeAcuerdos Marco Del 29/01/2024 al 30/01/202410 Asimismo, fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores , 11 Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT- CE-2021-2,elplazoprevisto para efectuar el depósito por conceptode garantíade fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 10Mediante Memorando N° 0000133-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 29 de enero de 2024, se modificó la fecha de suscripción automática del Acuerdo Marco, estableciéndose como nueva fecha el 1 de febrero de 2024. 11https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5666477/5019267-resultados-del-procedimiento-de-incorporacion-de-nuevos- proveedores-al-acuerdo-marco-ext-ce-2021-2.pdf?v=1705010660. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021- 2. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 12 al 28 de enero de 2024, según el cronograma establecido en el Anexo 01: EXT-CE- 2021-2, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores [Incorporación N° 01] del Documento de incorporación, conforme se aprecia a continuación: Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 00038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 de la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Tipo I – Modificación I, así como de lo establecido en el Anexo 01: EXT-CE-2021-2, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Cabe añadir, que en el numeral 2.10 de la mencionada Documentación Estándar, se establecíaque Perú Comprasde forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada poraquelensudeclaraciónjuradaenlafasederegistroypresentacióndeofertas. Además, en dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual generó que no cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “equipos multimedia y accesorios”. 14. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que tal conducta califica dentro del supuesto de hecho descrito como la infracción administrativa, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,salvoquehayaalgunacuestiónjustificantepara ello. Respecto de la justificación 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 1Documentoobrantea folios3 al20 delexpediente administrativo en PDF. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 Sobre elparticular, el Tribunalha reconocidoen reiteradasresolucionesque, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso, yconsecuentemente,laposibleinvalidez oineficaciadelosactos así realizados. 16. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 4 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 17. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo EXT-CE-2021-2, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditadosuresponsabilidadenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación dela sanción 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que,debido a lanaturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en lasque hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Sin embargo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 19. Sobre la base de las c13sideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 20. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento. 21. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 22. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “equipos multimedia y accesorios”, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nuevo proveedor en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe 1Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCIÓN FEC. OBSERVACIÓN TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCIÓN 21/10/2024 21/01/2025 3 MESES 3431-2024- 30/09/2024 MULTA TCE-S1 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y no presentó descargos. g) La adopción eimplementación del modelode prevención aque serefiere elnumeral50.10delartículo50delTUOdelaLey:enelpresenteexpediente no se aprecia documentación alguna que acredite que el Adjudicatario hayaadoptadooimplementadoalgúnmodelodeprevencióndebidamente certificado. h) En el caso de MYPES, La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como MYPE , por tanto, no corresponde aplicar dicho criterio de graduación. 23. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de el Adjudicatario, cuya 14 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-rPágina 15 de 18.html Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 responsabilidadhaquedadoacreditada,tuvolugarel28deenerode2024 ,fecha 15 máxima para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “equipos multimedia y accesorios”. Procedimiento y efectosdel pago de la multa 24. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE1617. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor 1De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. 16Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N°D000103-2024-OSCE-PRE del1 de julio de 2024, yconsiderando lodispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ALRO STORE S.A.C. (R.U.C. N° 20611449209), con una multaascendenteaS/26,750.00(Veintiséismilsetecientoscincuentacon00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “equipos multimedia y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02217-2025-TCE-S1 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa ALRO STORE S.A.C. (R.U.C. N° 20611449209), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado elpago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 18 de 18