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Documento regulatorio
VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7201/2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 08729-...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, modificado mediante Ley N° 31465.” Lima, 9 de abril de 2026 VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7201/2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 08729-2025-TCP-S2 del 16 de diciembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente:
Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 08729-2025-TCP-S2, mediante la cual se determinó, sancionar al señor MARTINEZ HURTADO MARCO ANTONIO con tres (3) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 565-2023 del 27 de febrero de 2023, emitida por el
derivada del Contrato de Locación de Servicios N° 0367-2023-DG/HDAC/PASCO; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 08729-2025-TCP-S2, toda vez que, en la parte resolutiva del citado pronunciamiento, se indica que el RUC del señor Marco Antonio Martínez Hurtado es el Nº 10422447518; sin embargo, el RUC correcto es el Nº 10438534976.
detectado la existencia de un error material, toda vez que, en la parte resolutiva de la Resolución se indica que el RUC del señor Marco Antonio Martínez Hurtado es el Nº 10422447518; sin embargo, el RUC correcto es el Nº 10438534976.
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465.
resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;N° 08729-2025-TCP-S2 del 16 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “1. SANCIONAR al señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ HURTADO (con RUC N° 10422447518), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 565- 2023 del 27 de febrero de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION, derivada del Contrato de Locación de Servicios N° 0367-2023-DG/HDAC/PASCO, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.” Debe decir: “1. SANCIONAR al señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ HURTADO (con RUC N° 10438534976), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 565- 2023 del 27 de febrero de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION, derivada del Contrato de Locación de Servicios N° 0367-2023-DG/HDAC/PASCO, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.”
16 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui.