Documento regulatorio

Resolución N.° 03479-2026-TCP-S2

VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7201/2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 08729-...

Tipo
No clasificado
Fecha
09/04/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, modificado mediante Ley N° 31465.” Lima, 9 de abril de 2026 VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7201/2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 08729-2025-TCP-S2 del 16 de diciembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:El 16 de diciembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 08729-2025-TCP-S2, mediante la cual se determinó, sancionar al señor MARTINEZ HURTADO MARCO ANTONIO con tres (3) meses de inhabilitación temporal, en su...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, modificado mediante Ley N° 31465.” Lima, 9 de abril de 2026 VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7201/2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 08729-2025-TCP-S2 del 16 de diciembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 16 de diciembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones

Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 08729-2025-TCP-S2, mediante la cual se determinó, sancionar al señor MARTINEZ HURTADO MARCO ANTONIO con tres (3) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 565-2023 del 27 de febrero de 2023, emitida por el

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO-SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION,

derivada del Contrato de Locación de Servicios N° 0367-2023-DG/HDAC/PASCO; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

  • Con Decreto del 26 de febrero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la

Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 08729-2025-TCP-S2, toda vez que, en la parte resolutiva del citado pronunciamiento, se indica que el RUC del señor Marco Antonio Martínez Hurtado es el Nº 10422447518; sin embargo, el RUC correcto es el Nº 10438534976.

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • En la Resolución Nº 08729-2025-TCP-S2 del 16 de diciembre de 2025 se ha

detectado la existencia de un error material, toda vez que, en la parte resolutiva de la Resolución se indica que el RUC del señor Marco Antonio Martínez Hurtado es el Nº 10422447518; sin embargo, el RUC correcto es el Nº 10438534976.

  • Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos

contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465.

  • Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la parte

resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • RECTIFICAR de oficio el error material contenido en visto de la Resolución

N° 08729-2025-TCP-S2 del 16 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “1. SANCIONAR al señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ HURTADO (con RUC N° 10422447518), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 565- 2023 del 27 de febrero de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION, derivada del Contrato de Locación de Servicios N° 0367-2023-DG/HDAC/PASCO, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.” Debe decir: “1. SANCIONAR al señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ HURTADO (con RUC N° 10438534976), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 565- 2023 del 27 de febrero de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION, derivada del Contrato de Locación de Servicios N° 0367-2023-DG/HDAC/PASCO, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.”

  • Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 08729-2025-TCP-S2 del

16 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui.