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Documento regulatorio
VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones Públicas el Expediente N° 10192/2023.TCE, sobre la rectificación deerror material de la Resolución N° 02379-2...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, modificado mediante Ley N° 31465.” Lima, 9 de abril de 2026 VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10192/2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 02379-2026-TCP-S2 del 10 de marzo de 2026; y, atendiendo a lo siguiente:
(en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 02379-2026-TCP-S2, mediante la cual se determinó, sancionar al señor JUAN CARLOS SILVA ARENAS con tres (3) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 373 del 4 de noviembre de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - UGEL FERREÑAFE, para la contratación de “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 02379-2026-TCP-S2, toda vez que, en el visto y numeral 1 de los
antecedentes del citado pronunciamiento, se indica que la contratación deriva dela Orden de Servicio N° 2201228 del 4 de noviembre de 2022; sin embargo, la correcta es la Orden de Servicio N° 373 del 4 de noviembre de 2022.
la existencia de un error material, toda vez que, en el visto y numeral 1 de los
antecedentes del citado pronunciamiento, se indica que la contratación deriva dela Orden de Servicio N° 2201228 del 4 de noviembre de 2022; sin embargo, la correcta es la Orden de Servicio N° 373 del 4 de noviembre de 2022.
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465.
el numeral 1 de los antecedentes de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;N° 02379-2026-TCP-S2 del 10 de marzo de 2026, en los siguientes términos: Dice: “ VISTO en sesión del 10 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10192/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generador contra el señor JUAN CARLOS SILVA ARENAS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por presentar información inexacta, como parte de su cotización, en el marco del Orden de Servicio N° 2201228 del 4 de noviembre de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - UGEL FERREÑAFE, para la contratación del “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”; y, atendiendo a lo siguiente:
Ugel Ferreñafe, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 22012281, en lo sucesivo la Orden de Servicio, a favor del señor Juan Carlos Silva Arenas, en adelante el Contratista, para la contratación de “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”, por el monto de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles).” Debe decir: ““ VISTO en sesión del 10 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10192/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generador contra el señor JUAN CARLOS SILVA ARENAS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por presentar información inexacta, como parte de su cotización, en el marco del Orden de Servicio N° 373 del 4 de noviembre de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - UGEL FERREÑAFE, para la contratación del “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”; y, atendiendo a lo siguiente:
Ugel Ferreñafe, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 373, en lo sucesivo la Orden de Servicio, a favor del señor Juan Carlos Silva Arenas, en adelante el Contratista, para la contratación de “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”, por el monto de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles).”
10 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui.