Documento regulatorio

Resolución N.° 03478-2026-TCP-S2

VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones Públicas el Expediente N° 10192/2023.TCE, sobre la rectificación deerror material de la Resolución N° 02379-2...

Tipo
No clasificado
Fecha
09/04/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, modificado mediante Ley N° 31465.” Lima, 9 de abril de 2026 VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10192/2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 02379-2026-TCP-S2 del 10 de marzo de 2026; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:El 10 de marzo de 2026, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 02379-2026-TCP-S2, mediante la cual se determinó, sancionar al señor JUAN CARLOS SILVA ARENAS con tres (3) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, modificado mediante Ley N° 31465.” Lima, 9 de abril de 2026 VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10192/2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 02379-2026-TCP-S2 del 10 de marzo de 2026; y, atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 10 de marzo de 2026, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas

(en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 02379-2026-TCP-S2, mediante la cual se determinó, sancionar al señor JUAN CARLOS SILVA ARENAS con tres (3) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 373 del 4 de noviembre de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - UGEL FERREÑAFE, para la contratación de “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

  • Con Decreto del 18 de marzo de 2026, se dispuso remitir el expediente a la

Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 02379-2026-TCP-S2, toda vez que, en el visto y numeral 1 de los

antecedentes del citado pronunciamiento, se indica que la contratación deriva de

la Orden de Servicio N° 2201228 del 4 de noviembre de 2022; sin embargo, la correcta es la Orden de Servicio N° 373 del 4 de noviembre de 2022.

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • En la Resolución Nº 02379-2026-TCP-S2 del 10 de marzo de 2026 se ha detectado

la existencia de un error material, toda vez que, en el visto y numeral 1 de los

antecedentes del citado pronunciamiento, se indica que la contratación deriva de

la Orden de Servicio N° 2201228 del 4 de noviembre de 2022; sin embargo, la correcta es la Orden de Servicio N° 373 del 4 de noviembre de 2022.

  • Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos

contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465.

  • Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el visto y

el numeral 1 de los antecedentes de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • RECTIFICAR de oficio el error material contenido en visto de la Resolución

N° 02379-2026-TCP-S2 del 10 de marzo de 2026, en los siguientes términos: Dice: “ VISTO en sesión del 10 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10192/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generador contra el señor JUAN CARLOS SILVA ARENAS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por presentar información inexacta, como parte de su cotización, en el marco del Orden de Servicio N° 2201228 del 4 de noviembre de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - UGEL FERREÑAFE, para la contratación del “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”; y, atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES
  • El 4 de noviembre de 2022, el Gobierno Regional de Lambayeque -

Ugel Ferreñafe, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 22012281, en lo sucesivo la Orden de Servicio, a favor del señor Juan Carlos Silva Arenas, en adelante el Contratista, para la contratación de “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”, por el monto de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles).” Debe decir: ““ VISTO en sesión del 10 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10192/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generador contra el señor JUAN CARLOS SILVA ARENAS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por presentar información inexacta, como parte de su cotización, en el marco del Orden de Servicio N° 373 del 4 de noviembre de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - UGEL FERREÑAFE, para la contratación del “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”; y, atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES
  • El 4 de noviembre de 2022, el Gobierno Regional de Lambayeque -

Ugel Ferreñafe, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 373, en lo sucesivo la Orden de Servicio, a favor del señor Juan Carlos Silva Arenas, en adelante el Contratista, para la contratación de “Servicio de profesional en psicología, para atender en IIEE de Incahuasi y Cañaris Ex. 3276999-7”, por el monto de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles).”

  • Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 02379-2026-TCP-S2 del

10 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui.