Documento regulatorio

Resolución N.° 3476-2026-TCP-S2

VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas, el Expediente N° 808/2026.TCP, sobre rectificación de error material en laResolución N° 01854-2026...

Tipo
No clasificado
Fecha
09/04/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 808/2026.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 01854-2026-TCP-S2 del 24 de febrero de 2026; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:El 24 de febrero de 2026, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 01854-2026-TCP-S2. Con Decreto del 6 de abril de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en el numeral 1 del acápite de antecedentes de la resolución, toda vez que se consignó como precio de la oferta de la empresa L & C Ingeniería Técnica y Metrología S.A.C. la suma de S/ 3’717,692.25, cuando en realidad, conforme...
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Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 808/2026.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 01854-2026-TCP-S2 del 24 de febrero de 2026; y atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 24 de febrero de 2026, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas

emitió la Resolución N° 01854-2026-TCP-S2.

  • Con Decreto del 6 de abril de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Segunda

Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en el numeral 1 del acápite de antecedentes de la resolución, toda vez que se consignó como precio de la oferta de la empresa L & C Ingeniería Técnica y Metrología S.A.C. la suma de S/ 3’717,692.25, cuando en realidad, conforme al Anexo N° 6 – Precio de la Oferta, este asciende a S/ 13’288,548.00.

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General-, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS1, en adelante el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

  • Teniendo en cuenta el Decreto del 6 de abril de 2026, mediante el cual el presente

expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material, se advierte que se consignó de manera errónea que el precio de la oferta de la empresa L & C Ingeniería Técnica y Metrología S.A.C. es de S/ 3’717,692.25; cuando, en realidad, conforme al Anexo N° 6 – Precio de la Oferta, este asciende a la suma de S/ 13’288,548.00.

  • En efecto, se advierte la existencia de un error material en la Resolución N° 01854-

2026-TCP-S2.

  • Por lo tanto, el Tribunal debe rectificar el error material advertido, conforme a lo

establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 1 del acápite de los
antecedentes de la Resolución N° 01854-2026-TCP-S2 del 24 de febrero de 2026,

en los siguientes términos: Donde dice:

“(...)

ETAPAS

EVALUACIÓN

EVALUACIÓN ECONÓMICA RESULTADO

POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

TÉCNICA PRECIO PUNTAJE PUNTAJE TOTAL OP.

OFERTADO OTORGADO

S/

CONSORCIO DE

ADMITIDO CALIFICADO 95 11’809,215.75 100 97 1 ADJUDICATARIO

METROLOGÍA

L & C INGENIERÍA

TÉCNICA Y ADMITIDO CALIFICADO 90 3’717,692.25 88.87 89.55 2 -

METROLOGÍA S.A.C.

BUREAU VERITAS DEL

ADMITIDO CALIFICADO 65 -

PERU S.A.

(...).” Debe decir: “(…)

ETAPAS

EVALUACIÓN

EVALUACIÓN ECONÓMICA RESULTADO

POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

TÉCNICA PRECIO PUNTAJE PUNTAJE TOTAL OP.

OFERTADO OTORGADO

S/

CONSORCIO DE

ADMITIDO CALIFICADO 95 11’809,215.75 100 97 1 ADJUDICATARIO

METROLOGÍA

L & C INGENIERÍA

TÉCNICA Y ADMITIDO CALIFICADO 90 13’288,548.00 88.87 89.55 2 -

METROLOGÍA S.A.C.

BUREAU VERITAS DEL

ADMITIDO CALIFICADO 65 -

PERU S.A.

(…)”.

  • Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N°

01854-2026-TCP-S2 del 24 de febrero de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA

PRESIDENTE

CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI

VOCAL VOCAL

ss. Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Angulo Reátegui.