Estamos desarrollando una nueva herramienta que te permitirá buscar y resumir información del Banco Resoluciones del Tribunal (Banco de Casos SEACE), con respuestas rápidas y enlaces a los casos relevantes. ¡Queremos conocer tu opinión para hacerla aún mejor!
Documento regulatorio
VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas, el Expediente N° 808/2026.TCP, sobre rectificación de error material en laResolución N° 01854-2026...
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 808/2026.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 01854-2026-TCP-S2 del 24 de febrero de 2026; y atendiendo a lo siguiente:
emitió la Resolución N° 01854-2026-TCP-S2.
Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en el numeral 1 del acápite de antecedentes de la resolución, toda vez que se consignó como precio de la oferta de la empresa L & C Ingeniería Técnica y Metrología S.A.C. la suma de S/ 3’717,692.25, cuando en realidad, conforme al Anexo N° 6 – Precio de la Oferta, este asciende a S/ 13’288,548.00.
Procedimiento Administrativo General-, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS1, en adelante el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material, se advierte que se consignó de manera errónea que el precio de la oferta de la empresa L & C Ingeniería Técnica y Metrología S.A.C. es de S/ 3’717,692.25; cuando, en realidad, conforme al Anexo N° 6 – Precio de la Oferta, este asciende a la suma de S/ 13’288,548.00.
establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;en los siguientes términos: Donde dice:
“(...)
S/
(...).” Debe decir: “(…)
S/
(…)”.
01854-2026-TCP-S2 del 24 de febrero de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Angulo Reátegui.