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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INGENIERIA INDUSTRIAS SERVICIOS AGUILAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ...
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Sumilla: “(…) en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, debido a que no se ha determinado la infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose archivar el expediente”. Lima, 9 de abril de 2026 VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1113/2025.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INGENIERIA INDUSTRIAS SERVICIOS AGUILAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 3736 del 22 de julio de 2023 emitido por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA; y, atendiendo a lo siguiente:
emitió la Orden de Servicio N° 3736, para la “Instalación de alarma contra incendio, servicio de montaje de cámara de video IP, Servicio de Televisión por cable satélite”, por el monto de S/ 31,000.00 (Treinta un mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, en favor de la empresa INGENIERIA INDUSTRIAS SERVICIOS AGUILAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20601961998), en adelante el Contratista. Dicha contratación tuvo lugar bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento.
presentado ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica (antes Dirección de Gestión de Riesgos), remitió el Dictamen SE N° 145-2024/DGR-SIRE2 de fecha 30 de diciembre de 2024, que da cuenta de lo siguiente:
no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2 Obrante a folio 3 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
ii) En ese sentido, señala que existirían indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
procedimiento administrativo sancionador, entre otros, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría en el cual se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente ante el RNP; asimismo, cumpla con remitir copia completa y legible de todas las ordenes de servicio emitidas a favor del contratista, en la cual se advierta la fecha en la que fue recibida por el mismo.
administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP en el marco de la Orden de Servicio. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.
a efectos de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, debido a que hasta esa fecha el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.
2026 y, presentado en la misma fecha mediante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida mediante Decreto del 2 de febrero de 2025, que acreditarían el perfeccionamiento de la Orden de Servicio.
Normativa aplicable.
Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber suscrito contrato o acuerdo marco sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 3 Obrante a folio 205 a 206 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción
infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.
46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Configuración de la infracción.
Dictamen SE N° 145-2024/DGR-SIRE4 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Subdirección de identificación de riesgos en contrataciones directas y supuestos excluidos (ahora Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica de la OECE) denunció que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción imputada, al haber suscrito contrato con la Entidad sin contar con RNP vigente.
circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato.
requisito, en el expediente administrativo obra la copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad, por el monto de S/ 31,000.00 (Treinta un mil con 00/100 soles). Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la referida Orden de Servicio: 4 Obrante a folio 3 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
embargo, no se consigna a la persona que lo recibe, así como tampoco se advierte su firma, con lo cual no se podría verificar el perfeccionamiento de la relación contractual.
la Entidad, es necesario recurrir a otros elementos de valor que generen certeza, tales como: Comprobante de Pago N° 16654 del 11 de enero de 2024 con lo que se acreditaría que la Entidad generó un comprobante de pago a favor de la Contratista relacionado al código SIAF: 9078; Factura Electrónica N° E001-152 de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido a favor de la Entidad, describiéndose que se brindo servicios de alarma contra incendios, servicio de televisión por cable o satélite y servicio de montaje de cámara de video por un total de S/ 31,00.00 (treinta y un mil con 00/100 soles), cuyos conceptos coinciden con los descritos mediante la orden de servicio; Informe N° 793-2023- GRM/GRI-SO-RO-AMHCH-P.S.S MOCHE de fecha 22 de diciembre de 2023, mediante el cual se otorga conformidad a la orden de servicio 3736 y SIAF 9078; y Conformidad de Servicio de fecha 22 de diciembre de 2023. Para mejor apreciación se reproducen los citados documentos:
Si bien, la orden de servicio por sí misma no genera total certeza del perfeccionamiento contractual entre la Contratista y la Entidad, la valoración en conjunto de los medios probatorios adicionales si permite tener por acreditado el perfeccionamiento contractual.
presente caso el Contratista perfeccionó el contrato con la Entidad, cuando contaba con inscripción vigente como “proveedor de servicios” en el RNP, no incurriendo en la infracción administrativa tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; información que ha sido verificada por este Colegiado, a través de la de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), concluyendo así que a partir del 16 de marzo de 2018 inició la vigencia del Contratista en el registro nacional de proveedores como proveedor de servicios, y el fin de dicha vigencia fue hasta el 28 de junio de 2024, conforme se muestra a continuación.
Proveedores, se advierte que el Contratista, al 22 de julio de 2023, momento del perfeccionamiento de la Orden de Servicio, contaba con inscripción vigente.
debido a que no se ha determinado la infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LIMITADA (con RUC N° 20601961998), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, en el marco de la contratación mediante Orden de Servicio N° 3736; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino