Documento regulatorio

Resolución N.° 8306-2025-TCP-S2

VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4907/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 076...

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08306-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 3 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4907/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07619-2025-TCP-S2 del 11 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 11 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 07619-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 24 de noviembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 07619-2025-TCP-S2; toda vez que, en el numeral 3 del acápite resolutivo se indicó remitir copia de los actuados del p...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08306-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 3 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4907/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07619-2025-TCP-S2 del 11 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 11 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 07619-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 24 de noviembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 07619-2025-TCP-S2; toda vez que, en el numeral 3 del acápite resolutivo se indicó remitir copia de los actuados del presente expediente al MinisterioPúblico;sinembargo,nohayfundamentoen lareferida Resoluciónque indique a qué Distrito Fiscal se deba notificar; por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas para su respectiva evaluación. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivoelTUOdelaLPAG ,loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08306-2025-TCP- S2 actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Mediante Decreto del 24 de noviembre de 2025, el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material; toda vez que, en el numeral 3 de la parte resolutiva de la misma, se indicó remitir copia de los actuadosdelpresenteexpedientealMinisterioPúblico;sinembargo,nosedetalló a qué Distrito Fiscal se debía notificar. 3. En efecto, de la revisión de la citada Resolución N° 07619-2025-TCP-S2 del 11 de noviembre de 2025, se advierte la existencia de un error material, puesto que en el numeral 3 de la parte resolutiva de la misma se indicó remitir copia de los actuados del presente expediente al Ministerio Público; sin embargo, no se indicó a qué Distrito Fiscal se debía notificar; situación que no altera el contenido de lo resuelto. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 07619-2025-TCP-S2 del 11 de noviembre de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08306-2025-TCP- S2 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 07619-2025- TCP-S2 del 11 de noviembre de 2025, debiendo decir lo siguiente: • “(…) III.FUDAMENTACIÓN 32. (…) De otro lado, es pertinente indicar que la falsificación de documentos yla falsa declaración en procedimiento administrativo constituyenilícitospenales, previstosysancionados en losartículos 427 y 411 del Código Penal, en tal sentido, de conformidad con el artículo 267 del Reglamento, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente; en ese sentido, debe remitirse copia de los actuados del presente expediente, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima Centro. (…)” • “(…) LA SALA RESUELVE: (…) 3. Remitir copia de los actuados del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima Centro. (…)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 07619-2025-TCP-S2 del 11 de noviembre de 2025. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08306-2025-TCP- S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 4 de 4