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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado aprecia que si bien, en el presente caso, la Adjudicataria no llegó a suscribir el Acuerdo Marco el 1 de febrero de 2024, lo cierto y concreto es que tal omisión tuvo lugar debido a que, a la fecha en que debía llevarse a cabo la suscripción automática de Acuerdos Marco, concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente, esto es, la imposición de una sanción administrativa que lo inhabilitó para contratar con el Estado”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4344-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CERCOR LOGISTICS S.A.C., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) materiales e insumos de limpieza y ii) papeles para aseo y limpieza", convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, aten...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado aprecia que si bien, en el presente caso, la Adjudicataria no llegó a suscribir el Acuerdo Marco el 1 de febrero de 2024, lo cierto y concreto es que tal omisión tuvo lugar debido a que, a la fecha en que debía llevarse a cabo la suscripción automática de Acuerdos Marco, concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente, esto es, la imposición de una sanción administrativa que lo inhabilitó para contratar con el Estado”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4344-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CERCOR LOGISTICS S.A.C., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) materiales e insumos de limpieza y ii) papeles para aseo y limpieza", convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras. El1dediciembrede2023,PerúCompras,convocóelProcedimientoparalaIncorporación de NuevosProveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-3, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: ● Materiales e insumos de limpieza. ● Papeles para aseo y limpieza. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACEyensuportalweb(www.perucompras.gob.pe),losdocumentosasociados a la convocatoria. Del 2 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientras que, del 8 al 10 de enero se realizó la admisiónyevaluacióndeofertas.Porsuparte,el11deenerodelmismoañosepublicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Del 12 al 28 de enero de 2024, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 El 1 de febrero de 2024 , Perú Compras efectuó la suscripción automática de Acuerdos Marco adjudicados,envirtuddelaaceptacióndelospostoresefectuadaenladeclaración jurada, en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobada porDecreto Supremo N°082-2019-EF,enadelante laLey,ysuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000206-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 17 de abril de 2024, presentado el 18 de abril del mismo año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras comunicó que la empresa CERCOR LOGISTICS S.A.C. en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Para el efecto, adjuntó el Informe N° 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 12 de abril de 2024, en el cual se señala lo siguiente: ▪ Las reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco, entre ellos EXT-CE-2021-3, establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente) y/o extensión de vigenciacuandocorresponda,incluyendo,entreotros,plazos,requisitos,criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. 4 ▪ Por medio del Informe Nº 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas o incumplieron alguno de los requisitos establecidas en las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). ▪ El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo estipulado y/o el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente (como no estar registrado como no hallado en 1 Mediante Informe N° 000025-2024-PERÚ COMPRAS-DAM-ICE, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la modificación del cronograma para la para la fase de suscripción automática de Acuerdos Marco y el inicio de operaciones. 2 Obrante a folio 2 expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 21 al 30 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 3 al 16 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 SUNAT,no tenercategoríadepérdidaenlaSBSynoestarinhabilitado enelRNP), ha dado lugar a que los proveedores mencionados en los Anexos N°1, N°2 y N°3, entreloscualessedetallalaadjudicataria, incurranenlacausaldesanciónporno cumplir con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco. ▪ En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado del procedimiento de la evaluación de ofertas, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado conlleva a proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel decompetitividad en la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades pues, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. ▪ Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. Mediante decreto del 4 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarco,infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. A través delescrito N°1, presentado en mesa de partes del Tribunal el 18 de diciembre de 2024, la Adjudicataria remitió sus descargos indicando, principalmente, lo siguiente: - Señalo que el 10 de enero de 2024, su representada fue notificada con la Resolución N°0085-2024-TCE-S, mediante la cual se resolvió imponerle una sanción consistente en una inhabilitación temporal de cinco (5) meses, durante los cuales no podría participar en procedimientos de selección, implementar o Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 extenderla vigencia de loscatálogos electrónicos de Acuerdo marco ni contratar conelEstado,lamismaquefueefectivadesdeel18deenerohastael18dejunio de 2024. - Indicó que, como consecuencia de esta sanción, el 1 de febrero de 2024 se registraronenlabandejadenotificacioneselectrónicaslosformatosdeexclusión detodoslosAcuerdosMarco.Noobstante,aclaróque,almomentoseefectuarse dicha exclusión, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, objeto del presente procedimiento sancionador, no se encontraba vigente, ya que en el 1 de diciembrede2023sedioinicióalaconvocatoriaparalaincorporacióndenuevos proveedores. - Asimismo, precisó que el Anexo N°1 del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, que determinalosparámetrosycondicionesdelprocedimientoparalaincorporación de nuevos proveedores, estableció un periodo para el depósito de la garantía de la garantía comprendido entre el 12 de enero y el 28 de enero de 2024. Sin embargo, la Resolución de sanción fue emitida y notificada el 10 de enero de 2024, es decir, antes del periodo en que previsto para el depósito de la garantía. Por lo tanto, dicha sanción genero un impedimento legal insalvable que imposibilito cumplir con el pago de la garantía, el cual estaba programado para una fecha posterior a la notificación de la sanción. - De esta manera, concluye que, al momento de la vigencia del Acuerdo Marco y su extensión, su representaba ya encontraba inhabilitada en el RNP, y que, por política empresarial, se realiza el pago de las garantías de fiel cumplimiento a solo dos días de la culminación de los plazos establecidos. No obstante, considerando que su representada ya se encontraba inhabilitada, no se efectuó dicho pago. - En consecuencia, solicita se declare la nulidad del procedimiento administrativo sancionadorporsupuestaresponsabilidaddeincumplimientodelaobligaciónde formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. 5. Por decreto del 26 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonada a la Adjudicataria. Asimismo,seremitióelexpedientealaTerceraSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibido por la vocal ponente en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia deanálisis,debeacreditarselaexistenciadelossiguienteselementosconstitutivos:i)que elAcuerdoMarconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporparte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarco”respectoalosprocedimientosacargodePerúCompras, establece en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Eneseordendeideas,conformesehaseñaladoenelacápiteanterior,enelpresentecaso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: 5 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] 6. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuadoconladebidadiligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 7. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 8. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, se estableció el siguiente cronograma: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 Fases Duración Convocatoria. 1/12/2023 Registro de participantes y presentación de Del 2/12/2023 al 07/01/2024 ofertas. Admisión. 08/01/2024 Evaluación. 09/01/2024 Publicación de resultados. 11/01/2024 6 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 01/02/2024 Periodo de depósito de la garantía de fiel 12/01/20254 al 28/01/2024 cumplimiento 9. Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para la suscripción del Acuerdo Marco correspondiente. 10. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que con InformeN°000038-2024-PERÚCOMPRAS-DAMdel1deabrilde2024 ,yalcualseadjunta elAnexo N°3–ProveedoresAdjudicatariosqueno suscribieronelAcuerdoMarco EXT-CE- 2021-3 , la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad reportó que la adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco debido a su inhabilitación en el Registro Nacional de Proveedores, conforme se aprecia: (…) Cabe añadir, que el numeral 3.11.“Suscripción automática de los AcuerdosMarco” de las Reglasparalaseccióndeproveedores,establecíaquePerúComprasdeformaautomática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N°2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento declararon: “Mi representada no se encuentra en el registro de proveedores inhabilitados para contratar 6 Mediante Informe N° 0025-2024-PERÚ COMPRAS-DAM-ICE, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la modificación del 7 Obrante a folios 3 al 16 del expediente administrativo.ca de Acuerdos Marco y el inicio de operaciones. 8 Obrante a folios 19 al 20 del expediente administrativo. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 con el Estado”. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que, conforme a la Entidad, el motivo de la no suscripción automática del AcuerdoMarcofuedebidoaquelaAdjudicatariaseencontrabainhabilitadaenelRegistro Nacional de Proveedores. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 12. Espertinenteresaltarque,paraacreditarlaexistenciadeunacausaldejustificación,debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física ojurídicamenteelperfeccionamientocontractualconlaEntidadoque,noobstantehaber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. En este punto, es necesario señalar que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que la justificación de la conducta infractora imputada está referida a la acreditación de la imposibilidad física o jurídica para el cumplimiento de la obligación. La imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídicadelapersonanaturalojurídicaparaejercerderechosocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 14. En el caso concreto, cabe traer a colación que, en ejercicio de su derecho de defensa, la Adjudicataria señaló que se encontraba imposibilitada para suscribir el Acuerdo Marco, debido alaimposicióndeunasancióndeinhabilitacióntemporalimpuestaporelTribunal mediante la Resolución N°0085-2024-TCE-S4 del 10 de enero de 2024. 15. En torno a ello, de la revisión de la base de datos del RNP, se aprecia que la Resolución N°0085-2024-TCE-S4, mediante la cual se sancionó a la Adjudicataria, por el periodo de cinco (5) meses con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientosdeselección,procedimientosparaimplementaro extenderlavigenciade los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, fue publicada en el Sistema del TomaRazón Electrónico del Tribunal,el 10 de enero de2024, por lo que entró en vigencia al sexto día hábil de notificada dicha resolución (18 de enero de 2024). 16. En este punto, cabe recordar que, el registro de participantes y presentación de ofertas se llevó a cabo entre el 2 de diciembre del 2023 al 7 de enero de 2024; por su parte, la admisión de ofertas se efectuó el 8 de enero de 2024 y la publicación de resultados se Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 encontraba programada para el 11 de enero de 2024, mientras que el plazo para la suscripción automática de Acuerdo Marco era el 1 de febrero de 2024. 17. En tal sentido, y conforme a la información registrada en el RNP, este Colegiado aprecia que, a partir del 18 de en enero de 2024 la Adjudicataria se encontraba inhabilitada en sus derechos para contratar con el Estado, al tener sanción administrativa vigente. 18. De esta manera, en el presente caso, se aprecia que al momento de la presentación de ofertas y admisión de la misma (9 de enero de 2024) la Adjudicataria no registraba la condición de “inhabilitado” en el Registro Nacional de Proveedores; sin embargo, en la fecha de suscripción automática de Acuerdo Marco (1 de febrero de 2024), la Adjudicataria ya registraba dicha condición. 19. Por tanto, y conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que si bien, en el presente caso, la Adjudicataria no llegó a suscribir el Acuerdo Marcoel 1 de febrero de 2024, lo cierto y concreto es que talomisión tuvo lugar debido a que, a la fecha en que debía llevarse a cabo la suscripción automática de Acuerdos Marco, concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente, esto es, la imposición de una sanción administrativa que lo inhabilitó para contratar con el Estado. 20. Así que, al existir una imposibilidad jurídica para que la Adjudicataria pueda suscribir el Acuerdo Marco, no se cuenta con todos los elementos que se requiere para la configuración del tipo infractor conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. 21. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a la Adjudicataria, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción y archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CERCOR LOGISTICS S.A.C. (conR.U.C.N°20608085069),porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplido Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2171-2025-TCE-S3 injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) materiales e insumos de limpieza y ii) papeles para aseo y limpieza", convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 10 de 10