Documento regulatorio

Resolución N.° 8305-2025-TCP-S2

VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7614/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 076...

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08305-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 3 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7614/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07672-2025-TCP-S2 del 12 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 07672-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 25 de noviembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 07672-2025-TCP-S2; toda vez que, en el Visto de la referida resolución se detalla que corresponde al Expediente N° 55...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08305-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 3 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7614/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07672-2025-TCP-S2 del 12 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 07672-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 25 de noviembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 07672-2025-TCP-S2; toda vez que, en el Visto de la referida resolución se detalla que corresponde al Expediente N° 5598/2023.TCE, cuando debía consignarse que corresponde al Expediente N° 7614/2022.TCE; por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas para su respectiva evaluación. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivoelTUOdelaLPAG ,loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08305-2025-TCP- S2 actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2025, el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material; toda vez que, en el Visto de la Resolución N° 07672-2025-TCP-S2 se detalla que corresponde al Expediente N° 5598/2023.TCE, cuando debía consignarse que corresponde al Expediente N° 7614/2022.TCE. 3. En efecto, de la revisión de la citada Resolución N° 07672-2025-TCP-S2 del 12 de noviembre de 2025, se advierte la existencia de un error material, puesto que se consignó en el Visto de la citada resolución que corresponde al Expediente N°5598/2023.TCE, cuando debía consignarse que corresponde al Expediente N°7614/2022.TCE; situación que no altera el contenido de lo resuelto. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 07672-2025-TCP-S2 del 12 de noviembre de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08305-2025-TCP- S2 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 07672-2025- TCP-S2 del 12 de noviembre de 2025, debiendo decir lo siguiente: “(…) VISTO en sesión del 12 de noviembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7614/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado en contra de la empresa CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2022- MDCH/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete; y atendiendo a lo siguiente: (…)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 07672-2025-TCP-S2 del 12 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 3 de 3