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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c El Informe Técnico N° D000005-2025-OSCE-UABA de la Unidad de c r m n Abastecimiento de la Oficina de Administración; el Memorando N° D000288- n o 2025-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; los Memorandos N° o r D000463-2025-OSCE-OTI y N° D000488-2025-OSCE-OTI de la Oficina de l a a o Tecnologías de la Información; el Informe N° D000219-2025-UAST y el t d Memorando N° D000124-2025-OSCE-UAST de la Unidad de Arquitectura y r i d l Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de e e Tecnologías de la Información; y, el Informe N° D000162-2025-OSCE-OAJ de la ( t f e Oficina de Asesoría Jurídica; y, m n a m ) a CONSIDERANDO: u o d d n l Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del e L Estado (en adelante, la LCE) establece que el Organismo Supervisor de las v y r ° Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado c 7 adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de d 6 s , derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía n e técnica, ...
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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c El Informe Técnico N° D000005-2025-OSCE-UABA de la Unidad de c r m n Abastecimiento de la Oficina de Administración; el Memorando N° D000288- n o 2025-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; los Memorandos N° o r D000463-2025-OSCE-OTI y N° D000488-2025-OSCE-OTI de la Oficina de l a a o Tecnologías de la Información; el Informe N° D000219-2025-UAST y el t d Memorando N° D000124-2025-OSCE-UAST de la Unidad de Arquitectura y r i d l Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de e e Tecnologías de la Información; y, el Informe N° D000162-2025-OSCE-OAJ de la ( t f e Oficina de Asesoría Jurídica; y, m n a m ) a CONSIDERANDO: u o d d n l Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del e L Estado (en adelante, la LCE) establece que el Organismo Supervisor de las v y r ° Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado c 7 adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de d 6 s , derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía n e técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; h d p F : m Que, el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la LCE, establece a a p y que, excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un f e determinado proveedor “Ante una situación de desabastecimiento debidamente m i p c comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u r d operaciones”; g s b i p t Que, el literal c) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de / e Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018- e , / u EF (en adelante, el RLCE), sobre la contratación directa por situación de l e desabastecimiento, establece que, “La situación de desabastecimiento se a a o m configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o x n consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, t o l m que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u o operaciones que la Entidad tiene a su cargo. // Dicha situación faculta a la f a Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo r y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento s L de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un a procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa”; Pág. 1 de 8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QEHKBGM Que, de igual manera, el citado articulado señala que, “Cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta de los servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la configuración de la causal, la autoridad competente para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan”; n D e c Que, a través de la Opinión Nº 132-2020/DTN, la Dirección Técnico r m a n Normativa (DTN) del OSCE refiere que: “(…) la necesidad de contratar d o directamente por la causal de desabastecimiento podría generarse –entre otros l l o c supuestos- como producto de la propia conducta de los servidores de la Entidad, u ó en cuyo caso, tal situación debe encontrarse sustentada en el informe o informes e c t o previos a la autorización de contratación directa. Al respecto, cabe anotar que o m conforme a lo dispuesto en el numeral 101.2 del artículo 101 del Reglamento, a a u o toda contratación directa que se apruebe requiere obligatoriamente del o i respectivo sustento técnico y/o legal, que debe contener el informe o informes a t d m previos que justifiquen la necesidad y procedencia de la contratación directa. De a n esta manera, se desprende que cuando la conducta de los servidores de la s e Entidad hubiere generado la necesidad de contratar directamente por la causal i n m e de desabastecimiento, regulada en el literal c) del artículo 100 del Reglamento, s m tal situación debe encontrarse sustentada en el informe y/o informes previos a la p r e o autorización de la contratación directa, siendo en este caso que en el acto e e aprobatorio de dicha contratación se ordena el inicio del análisis para determinar s a r e las responsabilidades correspondientes.// Por tanto, se advierte que el acto que e N aprueba una contratación directa por situación desabastecimiento sólo ordenará f 2 a 2 el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan, a 9 cuando dicha situación hubiere sido generada por la conducta de los servidores e e : y de la Entidad y ello se desprenda del informe y/o informes previos que sustentan t e la necesidad y procedencia de tal contratación, conforme a lo dispuesto en el s r último párrafo del literal c) del artículo 100 del Reglamento”; / m p s . C Que, el numeral 101.1 del artículo 101 del RLCE estipula que “la r r a i potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los e d supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del u s o D artículo 27 de la Ley”; . i / e w , Que, el numeral 101.2 del artículo 100 del RLCE establece que “la / u resolución del titular de la Entidad (…), que apruebe la contratación directa a e d l requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico legal, en el informe o d m informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia . n h o de la contratación directa”; m m l o Que, mediante Memorando N° D000463-2025-OSCE-OTI, la Oficina f a de Tecnología de la Información (OTI) hace suyo el Informe N° D000219-2025- o UAST de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y a L Comunicaciones (UAST), a través del cual señala la necesidad de efectuar la a Contratación Directa del “Servicio de infraestructura de la Nube pública de Oracle para el funcionamiento de la plataforma del sistema SEACE o equivalente”, bajo la causal de desabastecimiento, por un periodo de hasta Pág. 2 de 8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QEHKBGM cuarenta (40) días calendario aproximadamente, argumentando la ocurrencia de un hecho extraordinario e imprevisible, derivado de la no suscripción de la Adenda N° 05 al Convenio Contractual N° 018-2022-OSCE/OAD-PBID, con la finalidad de cubrir dicho servicio hasta el inicio de la etapa operativa del Contrato que se suscriba en mérito del procedimiento de selección de Concurso Público N° CP-SM-1-2025-OSCE-1, convocado por el Organismo Supervisor de las n D Contrataciones del Estado – OSCE, para la contratación del “Servicio de e c infraestructura en la nube pública de Oracle para el funcionamiento de la r m a n plataforma del sistema SEACE o equivalente”; d o l l o c Que, mediante el Informe N° D000219-2025-OSCE-UAST y el u ó Memorando N° D000124-2025-OSCE-UAST, la UAST de la OTI señala que la e c t o ausencia del mencionado servicio compromete en forma directa e inminente la o m operatividad de lo siguiente: i) la plataforma SEACE; ii) el sistema de compras a a u o menores a 8 UITs; iii) el registro de carga masiva de Órdenes de Compra y o i Ordenes de Servicio en el SEACE; iv) el Buscador de Procesos de selección, a t d m Buscador de Contratos, Contratos V3, Oportunidad de Negocio Web, a n Oportunidad de Negocio Móvil; y, v) otros sistemas digitales críticos; los cuales s e afectan el cumplimiento de las funciones esenciales del OSCE. Adicionalmente, i n m e se señala que la paralización de estos servicios afectaría la disponibilidad de s m información y herramientas esenciales para las entidades públicas y p r e o proveedores, generando una disrupción en los procesos de compra pública a e e nivel nacional; resaltando, además, que la contratación directa se presenta como s a r e la única solución viable para garantizar la continuidad del servicio, en tanto se e N concreta la contratación derivada del procedimiento de selección del Concurso f 2 a 2 Público N° CP-SM-1-2025-OSCE-1; a 9 e e : y Que, mediante Resolución Nº D000040-2025-OSCE-OAD, la Oficina t e de Administración incluye en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del 2025 s r del OSCE, la Contratación Directa N° 03-2025-OSCE, para la contratación del / m p s “Servicio de infraestructura de la Nube pública de Oracle para el funcionamiento . C de la plataforma del sistema SEACE o equivalente”; r r a i e d Que, con Formato de Aprobación de Expediente de Contratación N° u s o D 009-2025-OSCE-OAD, que cuenta con la Certificación de Crédito . i Presupuestario N° 000610 (N° CCP SIAF: 0000000635), emitida por la Oficina / e w , de Planeamiento y Presupuesto del OSCE, que garantiza los recursos / u suficientes para atender el pago de las obligaciones derivadas de la citada a e d l contratación, la Oficina de Administración aprueba el Expediente de d m Contratación de la Contratación Directa N° 03-2025-OSCE, para el “Servicio de . n h o infraestructura de la Nube pública de Oracle para el funcionamiento de la m m plataforma del sistema SEACE o equivalente”; l o f a Que, mediante Memorando Nº D000288-2025-OSCE-OAD, la Oficina o de Administración hace suyo el Informe Técnico Nº D000005-2025-OSCE-UABA a L emitido por la Unidad de Abastecimiento, a través del cual sustenta la necesidad a de la contratación del "Servicio de infraestructura de la Nube pública de Oracle para el funcionamiento de la plataforma del sistema SEACE o equivalente”, por el monto de S/ 478,369.73 (Cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos sesenta Pág. 3 de 8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QEHKBGM y nueve con 73/100 soles), bajo la causal de desabastecimiento, de conformidad con el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la LCE, en concordancia con el literal c) del artículo 100 de su Reglamento; Que, en el Informe Técnico Nº D000005-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento señala lo siguiente: t o g u - Respecto a los hechos y acciones referentes a la situación de d e desabastecimiento: d t e o “(…) d e c r 3.10 (…) en el marco del Convenio Contractual N° 018-2022-OSCE/OAD-PBID - m n “Adquisición y Operación de los Servicios de Nube Pública para el e o Funcionamiento de la Plataforma de Adquisiciones del OSCE”, se brinda soporte o i a los productos digitales administrados por OTI (SEACE, OCDS) y los productos y m a d digitales en proceso de implementación del PBID (en ambientes no productivos). u o (…). o g 3.12 (…) la UAST, precisa que con fecha 06 de marzo de 2025, mediante el a a Memorando N° D000176-2025-OSCE-DSEACE, la Dirección de SEACE, remite e m a n y manifiesta que el Proyecto BID le puso de conocimiento la finalización de la ) e Adenda N° 4 del Convenio Contractual N° 018-2022-OSCE/OAD-PBID, y r n solicita que se comunique a OTI, con urgencia, a fin de ejecutar las m l acciones correspondientes para mantener la continuidad operativa de los s m p c aplicativos hospedados en la Nube Pública que se brinda en el servicio e o mediante el mencionado convenio contractual, conforme lo señala su e e documento.(…)”. s a r e e N - Con relación a la existencia de un hecho o situación extraordinaria e f 2 imprevisible que determina la ausencia inminente del servicio: a 2 a 9 “(…) e L 3.23 Del análisis de lo informado por la OTI, se aprecia que (...) mediante : y h e comunicación del 6 de marzo de 2025, la UEI Dirección de SEACE informó a la s i OTI de la finalización de la Adenda N° 4 del citado Convenio, solicitando que / m ejecute con urgencia las acciones para mantener la continuidad operativa de los p s aplicativos hospedados en la nube pública. (...). s C r r 3.25 En ese sentido, de acuerdo al Informe N° D000219-2025-OSCE-UAST de la m f UAST, la situación extraordinaria e imprevisible del desabastecimiento del p a “Servicio de infraestructura de la Nube pública de Oracle para el funcionamiento u o de la plataforma del sistema SEACE o equivalente”, se deriva de la no g D b g suscripción de la Adenda N° 05 del Convenio Contractual N° 018-2022- e a OSCE/OAD-PBID, lo que determina que se haya interrumpido la prestación del w s servicio de nube que se tenía contratado para soportar el funcionamiento y b s operación de los productos digitales del SEACE. (...). v R i g 3.37 (…) Asimismo, de lo informado por los jefes de OTI y de las UAST, el hecho a m extraordinario e imprevisible que conllevó a la situación de desabastecimiento, o e se debió a que no se concluyó la suscripción de la 5ta adenda del Convenio x t Contractual N° 018-2022-OSCE-OAD/PBID; dicha situación amerita una m y l m evaluación respecto de la conducta propia de los servidores de la Entidad, d debiendo evaluarse el deslinde de responsabilidades, de ser el caso, por el i órgano competente, de conformidad con lo establecido en el literal c) del del t artículo 100 del Reglamento, en concordancia con lo señalado por la DTN del r s OSCE a través de la Opinión Nº 132-2020/DTN” (el énfasis es agregado); L a Pág. 4 de 8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QEHKBGM - Sobre la ausencia del servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo: “(…) 3.28 (...) la no contratación del “Servicio de infraestructura de la Nube pública de Oracle para el funcionamiento de la plataforma del sistema SEACE o equivalente” compromete en forma directa e inminente la continuidad de los n o servicios y operaciones de la Entidad pues su no continuidad, representaría una g u d m paralización total de las principales funciones del OSCE. Es decir, si no le damos d n continuidad al servicio no se tendría la disponibilidad ni la operación de los d o servicios digitales de la plataforma del sistema SEACE, afectando la compra l e pública a nivel Nacional. o t u ó 3.29 Es menester precisar, que conforme lo señalado por la UAST, la ausencia del e c mencionado servicio compromete en forma directa e inminente la operatividad t f de: i) la plataforma SEACE; ii) el sistema de compras menores a 8 UITs; iii) el y m registro de carga masiva de Órdenes de Compra y Ordenes de Servicio en el a a a o SEACE; iv) el Buscador de Procesos de selección, Buscador de Contratos, o i Contratos V3, Oportunidad de Negocio Web, Oportunidad de Negocio Móvil; a t entre otros sistemas digitales críticos, afectando el cumplimiento de funciones d m esenciales del OSCE; adicionalmente, la paralización de estos servicios l e s e afectaría la disponibilidad de información y herramientas esenciales para las f e entidades públicas y proveedores, generando una disrupción en los procesos de m e compra pública a nivel nacional. ( m 3.30 Ahora bien, respecto al plazo requerido en la presente contratación (40 días ) a u o calendario), conforme lo señalado por la Unidad de Arquitectura y Soporte de d d Tecnologías de Información y Comunicaciones, se observa que la contratación n l directa requerida, es la única solución viable para garantizar la continuidad del e L v y servicio, pues la misma, se efectuará por el lapso de tiempo en que dure r ° estrictamente el desabastecimiento para la continuación del servicio desde c 7 la suscripción del contrato derivado de la contratación directa hasta el d 6 inicio de la nueva contratación derivado del procedimiento de selección del s , n e Concurso Público N° 001-2025-OSCE (teniendo como fecha estimada el 07 h d de mayo de 2025), lo que representa aproximadamente 40 días calendario, p e conforme se puede apreciar en el siguiente cronograma: : r a a p y . C Acciones Plazo estimado m t a i Fecha inicio Fecha fin e d u s Aprobación de contratación directa 25/03/2025 25/03/2025 o D . i Convocatoria de contratación Directa- 25/03/2025 25/03/2025 e l SEACE w , b u Otorgamiento de buena pro 25/03/2023 26/03/2025 a R d g Presentación de documento para 27/03/2025 27/03/2025 d m firma de contrato r n h o Suscripción de Contrato 28/03/2025 28/03/2025 m y Plazo de ejecución del servicio (40 28/03/2025 06/05/2025 l m d días) c Fecha de inicio del servicio CP N°01- 07/05/2025 t 2025-OSCE i s a (...)”; Pág. 5 de 8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QEHKBGM Que, mediante Informe Nº D000162-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: ▪ De acuerdo con los artículos 47, 48 y 49 de la LCE, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del estado, i D así como la realización de transacciones electrónicas, en el cual se registran t o todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones r m contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. Las entidades están a e d t obligadas a utilizar el SEACE en las contrataciones que realicen, e e independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la LCE, su d c cuantía o fuente de financiamiento. Los funcionarios o servidores públicos c r m n que incumplan las disposiciones a que se refiere este artículo serán n o sancionados por la comisión de falta grave. Asimismo, la citada normativa o r resalta la necesidad del SEACE para la validez y eficacia de las actuaciones l a a o y actos realizados a través del mismo por las entidades públicas con plenos t d efectos legales, incluida la notificación en el mismo día de su publicación. r i d l e e ▪ Conforme a lo señalado en los informes, la ausencia del servicio de ( t infraestructura en la nube pública de Oracle para el funcionamiento de la f e m n plataforma del SEACE compromete gravemente y en forma directa la a m operatividad y cumplimiento de la funciones del OSCE, debido a que ) a perjudica el funcionamiento de la plataforma SEACE; el sistema de compras u o d d menores a 8 UITs; el registro de carga masiva de Órdenes de Compra y n l Ordenes de Servicio en el SEACE; el buscador de procesos de selección, e L buscador de Contratos, Contratos V3, Oportunidad de Negocio Web, v y r ° Oportunidad de Negocio Móvil y, otros sistemas digitales críticos; c 7 d 6 ▪ Conforme a los informes técnicos, la contratación directa por situación de s , n e desabastecimiento se ha generado por la falta de suscripción de la Adenda h d 5 al Convenio Contractual N° 018-2022-OSCE/OAD-PBID, que permitía al p F : m OSCE contar con el servicio de infraestructura en la nube pública de Oracle a a para el funcionamiento de la plataforma del SEACE, hasta el inicio de la p y etapa operativa del contrato derivado del Concurso Público N° CP-SM-1- f e m i 2025-OSCE-1, convocado por la entidad para la contratación del “Servicio p c de infraestructura en la nube pública de Oracle para el funcionamiento de la r d plataforma del sistema SEACE o equivalente”, cuyo inicio se tiene previsto g s b i para el 07 de mayo de 2025; p t / e ▪ En virtud a lo señalado en los respectivos informes técnicos, se verifica que e , / u se ha configurado el supuesto previsto en el literal c) del numeral 27.1 del l e artículo 27 de la LCE, y el literal c) del artículo 100 del Reglamento de la Ley a a de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- o m x n EF para que, excepcionalmente, el OSCE contrate directamente el “Servicio t o de infraestructura de la Nube pública de Oracle para el funcionamiento de la l m plataforma del sistema SEACE o equivalente”, hasta por 40 días calendario, o f al haberse generado una situación de desabastecimiento debidamente a comprobada respecto de dicho servicio, que afecta e impide al OSCE cumplir r s con sus actividades, operaciones y funciones; L a ▪ De los sustentos contenidos en los informes, se desprende que la situación de desabastecimiento se habría generado como producto de la propia conducta de los servidores de la entidad, responsables de prever, Pág. 6 de 8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QEHKBGM gestionar y ejecutar, conforme a sus competencias, todas las acciones y medidas necesarias, conforme a sus competencias y a lo establecido en los documentos de organización y funciones de la entidad, para que el OSCE pudiera disponer oportunamente del servicio de infraestructura de la nube pública para el adecuado, ininterrumpido y continuo funcionamiento del SEACE, en el marco de lo establecido en la LCE y su reglamento. n D ▪ Teniendo en cuenta la necesidad de contar con el servicio de infraestructura e c r m de la nube pública para el adecuado, ininterrumpido y continuo a n funcionamiento del SEACE, y conforme lo dispuesto en el literal c) del d o numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, y lo señalado en la Opinión Nº 132- l l o c 2020/DTN, corresponde a la Presidenta Ejecutiva del OSCE, en su calidad u ó de Titular de la Entidad, emitir el acto resolutivo que apruebe la Contratación e c Directa del “Servicio de infraestructura de la Nube pública de Oracle para el t o o m funcionamiento de la plataforma del sistema SEACE o equivalente”, a a disponiendo el inicio del análisis para la determinación de las u o responsabilidades a las que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido o i a t en el literal c) del del artículo 100 del Reglamento; d m a n s e Que, conforme a lo señalado en los informes técnico y legal de la i n Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, m e s m al configurarse el supuesto establecido en el literal c) del numeral 27.1 del p r artículo 27 de la LCE, resulta procedente aprobar la contratación directa del e o e e “Servicio de infraestructura de la Nube pública de Oracle para el funcionamiento s a de la plataforma del sistema SEACE o equivalente”, por situación de r e desabastecimiento, por el monto de S/ 478,369.73 (Cuatrocientos Setenta y e N f 2 Ocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve con 73/100 Soles), por el periodo máximo a 2 de cuarenta (40) días calendario; debiendo, asimismo, disponerse el inicio de las a 9 e e acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere : y lugar; t e s r / m Que, por las consideraciones expuestas, corresponde la emisión del p s . C presente acto resolutivo, el cual se sustenta en los informes detallados en los r r Vistos, siendo cada órgano emisor responsable de la calidad y veracidad de la a i e d información proporcionada, en el marco de sus respectivas competencias; u s o D . i Con el visado de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de / e Tecnologías de la Información, del Jefe de la Oficina de Administración, de la w , Jefa de la Unidad de Abastecimiento y del Jefe de la Oficina de Asesoría / u a e Jurídica; d l d m . n De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 27.1 del h o artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el literal c) m m l o del artículo 100 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- f 2018-EF; y, en el marco de las competencias previstas en el Reglamento de a o Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del a Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; L a Pág. 7 de 8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QEHKBGM SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Contratación Directa N° 03-2025-OSCE para el “Servicio de infraestructura de la Nube pública de Oracle para el funcionamiento de la plataforma del sistema SEACE o equivalente”, por la causal de desabastecimiento, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 27.1 del i D artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, concordante t o r m con el literal c) del artículo 100 de su Reglamento, aprobado por Decreto a e Supremo N° 344-2018-EF, por un monto de S/ 478,369.73 (Cuatrocientos d t e e Setenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve con 73/100 Soles), conforme d c a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente c r m n Resolución. n o o r Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina l a a o de Administración se encargue de las acciones conducentes a la Contratación t d Directa N° 03-2025-OSCE del “Servicio de infraestructura de la Nube pública de r i d l Oracle para el funcionamiento de la plataforma del sistema SEACE o e e equivalente”, por encontrarse dentro del supuesto establecido en el literal c) del ( t f e numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del m n Estado, concordante con el literal c) del artículo 100 de su Reglamento, actuando a m ) a conforme a las disposiciones antes citadas. u o d d n l Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General comunique a la e L Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo v y r ° Disciplinario del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - c 7 OSCE, los alcances de la presente resolución, a efectos que ésta, de acuerdo a d 6 s , sus competencias, inicie el análisis y disponga las acciones de deslinde n e respectivas para determinar las responsabilidades de los servidores cuya h d p F conducta hubiese originado la presencia o configuración de la causal de : m situación de desabastecimiento, en el marco de lo establecido en el literal c) del a a p y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f e m i p c Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración, la publicación de r d la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado g s - SEACE, con sus respectivos informes, los cuales contienen el sustento técnico b i p t y legal, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones del / e Estado. e , / u l e Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la a a o m sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE x n (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado t o l m (www.transparencia.gob.pe). o f a Regístrese, comuníquese y publíquese. r s Firmado por L a MIRTHA AGUSTINA RAZURI ALPISTE PRESIDENTA EJECUTIVA PRESIDENCIA EJECUTIVA Pág. 8 de 8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QEHKBGM