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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) el literal e) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,disponequeel Tribunal sanciona a losprofesionales quese desempeñan como residente o supervisor de obra cuando incumplan su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de o”.a Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 25 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 755/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor FLORENTINO ANTONIO ANTUNEZ CELMI por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS - primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnlainformaciónpublica...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) el literal e) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,disponequeel Tribunal sanciona a losprofesionales quese desempeñan como residente o supervisor de obra cuando incumplan su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de o”.a Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 25 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 755/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor FLORENTINO ANTONIO ANTUNEZ CELMI por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS - primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel Estado - SEACE, el 28 de enero de 2022, la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2022- MDCHH/CS - primera convocatoria, para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la obra: Mejoramiento del servicio de educación inicialde laI.E.inicial no escolarizadaNiñoJesús, enel caseríode Tanin, Distritode Chavín de Huántar - Provincia de Huari - departamento de Áncash”, con un valor referencial deS/54,743.67(cincuentaycuatromilsetecientoscuarentaytrescon 67/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. ElprocedimientodeselecciónfueconvocadoalamparodelTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Conforme a lo previsto en el cronograma del procedimiento de selección el 8 de febrero de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas, y el 11 de del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al señor Florentino Antonio Antúnez Celmi, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 54,743.00 (cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 00/100 soles). El 4 de marzo 2022, la Entidad y el señor Florentino Antonio Antúnez Celmi, en adelante el Supervisor de Obra, perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripcióndeldocumentodenominado“Contratode AdjudicaciónSimplificada N° 01-2022-MDCHH/CS – (Primera convocatoria) servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. inicial no escolarizada Niño Jesús, en el caserío de Tanin, Distrito de Chavín de Huantar–ProvinciadeHuari–DepartamentodeAcash” ,enadelanteelContrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante Memorando N° D000049-2024-OSCE-SGE, presentado el 19 de enero 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, remitió el Oficio N° D000141-2024-CG/GRAN 2 del 15 de enero de 2024, mediante el cual la Gerencia Regional de Control de Áncash de la Contraloría General de la República puso de conocimiento que el señorFlorentinoAntonioAntunezCelmi, ,habríaincurridoencausaldeinfracción, debido a que el profesional simultáneamente prestó sus servicios como residente en cuatro (4) obras y como supervisor en dos (2) obras. A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe deaccióndeoficioposteriorN°29007-2023-CG/GRAN-AOP del1dediciembrede 2023, en el cual se señaló lo siguiente: 1Obrante a folios 98 al 104 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 6 al 91 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 • En la cláusula segunda del Contrato, se estableció que el señor Florentino Antonio Antúnez Celmi sería el Supervisor de Obra con una participación del 100%. • De la búsqueda realizada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, advirtió que el señor Florentino Antonio Antunez Celmi simultáneamente prestó sus servicios como residente en las obras de las Municipalidades Distritales de Olleros, Cajay, Taricá y Quillo y como supervisor en las obras de las Municipalidades Distritales de San Marcos y Municipalidad Provincial de Pomabamba, hecho que constituye incumplimiento de la obligación de permanecer, directa y exclusivamente en una obra a la vez. • Señaló que, la supuesta infracción por parte del Supervisor de Obra, consiste en haber prestado sus servicios como residente de obra y supervisor de obra en varias contrataciones, cuando el numeral 75.3 del artículo 75 del Reglamento de Procedimiento de Contratación Especial para la Reconstrucción con cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM publicado el 6 de julio de 2018 y modificatorias, establece que “el residente de obra no podrá prestar servicios en mas de una obra a la vez”. • Por su parte, el numeral 79.4 del artículo 79 del citado cuerpo normativo establece que el supervisor de obra, cuando es persona natural, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez. • En tal sentido, se aprecia que el referido profesional durante su permanencia en la ejecución de la obra derivada del procedimiento de selección, también habría venido prestando sus servicios profesionales como residente de obra y supervisor de obra en diversas obras ejecutadas por distintas Entidades Públicas; por lo que, ha incumplido con su obligación de prestar sus servicios profesionales a tiempo completo como supervisor de obra. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 4 3. Mediante Decreto del 17 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir lo siguiente: - UnInformeTécnicoLegalcomplementariodondedebíaseñalarlaprocedencia y supuesta responsabilidad del señor Florentino Antonio Antúnez Celmi, al haberincumplidolaobligaciónexpresadeprestarservicios atiempocompleto como residente o supervisor de la obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDSM/CS-4, para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la obra: Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. inicial no escolarizada Niño Jesús, en el caserío de Tanin, Distrito de Chavín de Huántar - Provincia de Huari - Departamento de Áncash”. - Copia del documento, de ser el caso, mediante el cual se apruebe el remplazo del señor Florentino Antonio Antúnez Celmi por otro profesional en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDSM/CS-4. - Copia del cuaderno de obra en el cual se aprecie la participación del señor Florentino Antonio Antúnez Celmi como residente o supervisor de obra en la obra derivada de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDSM/CS-4. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4 Véase a folios 2007 al 2008 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 DichodecretofuenotificadoalÓrganodeControlInstitucionalyalaEntidadeldía 5 28 de octubre de 2024, mediante cédulas de notificación N° 90327/2024.TCE y N° 90328/2024.TCE , respectivamente. 7 4. Con Decreto del 25 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Supervisor de Obra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección; infracción prevista en literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Supervisor de Obra el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Dichodecretofuenotificadoal SupervisordeObraeldía27denoviembrede2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. Mediante decreto de fecha 18 de diciembre de 2024 , luego de verificarse que el Supervisor de Obra no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionadorniremitiósusdescargos,sehizoefectivoelapercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 19 del mismo mes y año. 6. Mediante Decreto del 19 de marzo de 2025 , la Primera Sala del Tribunal requirió la siguiente información adicional: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR 5Documento obrante a folio 2009 al 2011 del expediente administrativo en formato PDF. 6Documento obrante a folio 2012 al 2014 del expediente administrativo en formato PDF. 7Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 8Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 9Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 i. Sírvase remitir un Informe Técnico Legal complementario de su asesoría donde deberá señalar la procedencia y supuesta responsabilidad del señor ANTUNEZ CELMI FLORENTINO ANTONIO, al haber incumplido la obligación expresa de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de la obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS-1- Primera convocatoria para el “Servicio de consultoría de supervisión de la obra: Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. inicial no escolarizada Niño Jesús, en el caserío de Tanin, distrito de Chavín de Huántar - provincia de Huari - departamento de Áncash”, adjuntando para ello la documentación que acredite dicha prohibición, debiendo tomar en cuenta lo señalado en el Informe de acción de oficio posterior N° 29007-2023-CG/GRAN-AOP. ii. Sírvase informar quién desempeñó el cargo de supervisor de obra en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS-1- Primera convocatoria para el “Servicio de consultoría de supervisión de la obra: Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. inicial no escolarizada Niño Jesús, en el caserío de Tanin, distrito de Chavín de Huántar - provincia de Huari - departamento de Áncash”; asimismo, señalar el plazo en el cual el supervisor de obra desempeñó el cargo. iii. Sírvase remitir copia del documento, deser el caso,mediante el cual seapruebeel remplazo del señor ANTUNEZ CELMI FLORENTINO ANTONIO por otro profesional en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS-1- Primera convocatoria. iv. Sírvase remitir Copia del cuaderno de obra en el cual se aprecie la participación del señor ANTUNEZ CELMI FLORENTINO ANTONIO como residente o supervisor de obra en la obra derivada de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022- MDCHH/CS-1- Primera convocatoria”. 7. Cabe precisarque,a la fecha de emisióndel presentepronunciamiento, laEntidad no ha cumplido con remitir la información solicitada con el Decreto del 19 de marzo de 2025, lo cual debe hacerse de conocimiento de su respectivo Titular, así como de su Órgano de Control Institucional al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 Sin perjuicio de ello, corresponde evaluar los hechos con los documentos que obran en el expediente administrativo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Supervisor de Obra, por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 delTUOde la Ley;normativavigente al momentode ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al supervisor de obra se encuentra tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permite”. [El resaltado es agregado] En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 3. A mayor abundamiento, se precisa que en la norma vigente el alcance para sancionar es a residentes y supervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras; lo expuesto, guarda concordancia con los numerales 186.1 y 186.3 del artículo 186 del Reglamento, el cual establece que: “Artículo 186. Inspector o Supervisor de Obras 186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. (…) 186.3 El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no puede prestar servicios en más de una obra a la vez (…)”. (El subrayado es agregado). 4. Ahora bien, como se desprende del Informe de acción de oficio posterior N° 29007-2023-CG/GRAN-AOP del 1 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional de Control de Áncash de la Contraloría General de la República señaló que, en la cláusula segunda del Contrato, se estableció que el señor Florentino Antonio Antúnez Celmi sería el Supervisor de Obra tiene una participación del 100%, conforme se advierte a continuación: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 Asimismo, refiere que, de la búsqueda realizada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, advirtió que el Supervisor de Obra durante su permanencia en la ejecución de la obra derivada del procedimiento de selección, también habría prestado sus servicios profesionales como residente de obra y supervisor de obra en diversas obras ejecutadas por distintas Entidades Públicas. 5. Ahora bien, de la revisión del expediente administrativo no obra documentación que permitaacreditarqueelseñorFlorentinoAntonioAntúnezCelmisedesempeñócomo Supervisor de Obra en la ejecución de la obra derivada del procedimiento de selección; motivo por elcual, medianteDecreto del19 de marzo de 2025,afin de que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR i. Sírvase remitir un Informe Técnico Legal complementario de su asesoría donde deberáseñalarlaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddelseñorANTUNEZCELMI FLORENTINO ANTONIO, al haber incumplido la obligación expresa de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de la obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS-1- Primera convocatoria para el “Servicio de consultoría de supervisión de la obra: Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. inicial no escolarizada Niño Jesús, en el caserío de Tanin, distrito de Chavín de Huántar - provincia de Huari - departamento de Áncash”, adjuntando para ello la documentación que acredite dicha prohibición, debiendo tomar en cuenta lo señalado en el Informe de acción de oficio posterior N° 29007- 2023-CG/GRAN-AOP. ii. Sírvase informar quién desempeñó el cargo de supervisor de obra en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS-1- Primera convocatoria para el “Servicio de consultoría de supervisión de la obra: Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. inicial no escolarizada Niño Jesús, en el caserío de Tanin, distrito de Chavín de Huántar - provincia de Huari - departamento de Áncash”; asimismo, señalar el plazo en el cual el supervisor de obra desempeñó el cargo. iii. Sírvase remitir copia del documento, deser el caso,mediante el cual seapruebeel remplazo del señor ANTUNEZ CELMI FLORENTINO ANTONIO por otro profesional en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS-1- Primera convocatoria. iv. Sírvase remitir Copia del cuaderno de obra en el cual se aprecie la participación del señor ANTUNEZ CELMI FLORENTINO ANTONIO como residente o supervisor de obra en la obra derivada de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS-1- Primera convocatoria”. No obstante, a la fecha del presente pronunciamiento, vencido el plazo otorgado a la Entidad para que remita la información solicitada, no ha cumplido con remitir la documentación requerida en el referido decreto. 10 6. Sin perjuicio de ello, de la revisión del Portal INFOBRAS respecto de la obra objeto de supervisión,se puedeadvertir que endicha plataforma nose encuentraregistrado 10https://infobras.contraloria.gob.pe/InfobrasWeb/Mapa/DatosEjecucion Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 como supervisor de obra al señor Florentino Antonio Antúnez Celmi, conforme se puede apreciar: 7. En atención a ello, cabe traer a colación que el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que el Tribunal sanciona a los profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra cuando incumplan su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; por lo cual, el primer elemento para determinar la presunta infracción, es evidenciar que el profesional se desempeñó como residente o supervisor en el procedimiento de selección. En el presente caso,si bien la GerenciaRegional de Control II de Ancash ha señalado que el señor Florentino Antonio Antúnez Celmi se habría desempeñado como supervisor de obra en el procedimiento de selección; sin embargo, en el expediente no ha remitido documentación que permita acreditar que el señor Florentino Antonio Antúnez Celmi haya participado como supervisor de obra, por lo que este Colegiado mediante decreto del 19 de marzo de 2025, requirió a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, remitir la información relativa a la participación del supervisor de obra en el procedimiento de selección, sin embargo, la referida municipalidad no cumplió con atender lo solicitado por este Tribunal, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 8. En esa línea de análisis, este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 razonable. Enesesentido,afindeverificarlaconfiguracióndelainfracciónbajoanálisis,corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándoselaactuacióndeesteúltimoenelprincipio delicitud,recogidoenelnumeral 9delartículo248delTUOdelaLPAG,segúnelcualse presumequelosadministradoshan actuado apegados a sus deberes en tanto que no se demuestre lo contrario, lo que significaquelaadministraciónsi“enelcurso delprocedimiento administrativonosellega a formar la convicción de la ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se imponeelmandatodeabsoluciónimplícitoqueestapresunciónconlleva(indubioproreo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado” . 9. En ese orden de ideas, en el presente caso, conforme a la documentación obrante en el presente expediente administrativo, a criterio de este Tribunal no se cuenta con elementos fehacientes para desvirtuar el principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, más conocido como el principio de presunción de inocencia, respecto a la actuación del ingeniero Florentino Antonio Antúnez Celmi, lo que significa un estado de certeza provisional por la que el aquel adquiere atributos a ser respetados durante el procedimiento administrativo, tales como la absolución en caso de insuficiencia probatoria o duda razonable. 10. En consecuencia, atendiendo a que, en el caso concreto, no se ha podido acreditar que el señor Florentino Antonio Antúnez Celmi se desempeñó como supervisor de obra en el procedimiento de selección y al advertirse que en el portal INFOBRAS no se ha registrado como supervisor de obra al señor Florentino Antonio Antúnez Celmi; no resulta posible determinarlaresponsabilidaddelprofesionalporlainfraccióntipificadaenelliterale)del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de laLey; y, por consiguiente,correspondedeclarar, no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponente,LupeMariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContratacionesdelEstado,aprobado porDecreto Supremo N°082-2019-EF,ylosartículos20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 11Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sétima Edición. Gaceta Jurídica S.A.C, p.670. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02152-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor Florentino Antonio Antúnez Celmi (con RUC N°10316063484),porsusupuestaresponsabilidadalhaber incumplidosuobligaciónde prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MDCHH/CS - primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia, conforme a lo señalado en el fundamento 7. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13