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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r El Informe Nº D0000151-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la m n n o Oficina de Administración; y o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las e e ( t Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, a m ) a funcional, económica y financiera; u o d d Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las n l personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado trescientos e L v y setenta y ocho (378) solicitudes de devoluciones de tasa; r ° c 7 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de d 6 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s , Supremo Nº 004-2019-JUS, procede estable...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r El Informe Nº D0000151-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la m n n o Oficina de Administración; y o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las e e ( t Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, a m ) a funcional, económica y financiera; u o d d Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las n l personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado trescientos e L v y setenta y ocho (378) solicitudes de devoluciones de tasa; r ° c 7 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de d 6 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s , Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los n e h d procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la p F prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en : m función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en a a p y los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de f e la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la m i infraestructura asociada a cada procedimiento; p c r d Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado g s b i del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que p t la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva / e por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; e , / u |Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE l e a a “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo o m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución x n Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los t o l m siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante o el OSCE; f a Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada r Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá s L realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona a jurídica, a nombre de su representante legal; Que, en el marco de las disposiciones citadas, de acuerdo al Informe N° D000151-2025-OECE-OAD de 3 de diciembre de 2025, de la Unidad de Finanzas, de Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QJP517R la evaluación de las trescientos setenta y ocho (378) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 23 de noviembre de 2025, trescientos cuarenta y dos (342) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo Nº 1-B, Anexo Nº 2-A, Anexo Nº 2-B y Anexo Nº 03); Que, asimismo respecto a la evaluación, en treinta y seis (36) solicitudes de devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); i D t o Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto r m a e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d t para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución e e de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de d c c r Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, m n los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y n o Contabilidad”; o r l a Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; a o t d De conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 38° del Texto r i d l Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado e e para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución ( t de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; f e m n a m ) a SE RESUELVE: u o d d Artículo 1º.- Declarar procedente trescientos cuarenta y dos (342) solicitudes n l e L de devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos, 1-B, 2- v y A, 2-B y 03, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un r ° c 7 importe de S/ 47,586.00 (Cuarenta y siete mil quinientos ochenta y seis con 00/100 d 6 Soles), suma que descontando la comisión bancaria de S/ 2,565.00 (Dos mil quinientos s , sesenta y cinco con 00/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por n e h d un importe de S/ 45,021.00 (Cuarenta y cinco mil veintiuno y con 00/100 Soles). p F : m Artículo 2º.- Declarar improcedente treinta y seis (36) solicitudes de devolución a a p y de tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 05, los mismos que f e forman parte integrante de la presente resolución. m i p c r d Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente g s resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución b i de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. p t / e e , Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital / u del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE l e a a (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al o m Ciudadano (www.gob.pe). x n t o l m Regístrese, comuníquese y publíquese. o f a Firmado por r s ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE L a Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QJP517R