Documento regulatorio

Resolución N.° 2137-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor IGNACIO ARMAS CORDOVA (con RUC N° 10463853628), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley,...

Tipo
Resolución
Fecha
24/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 25 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 07505/2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor IGNACIO ARMAS CORDOVA (con RUC N° 10463853628), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la de ORDEN DE SERVICIO 145-2023 GOBIERNO REGIONAL DEL LORETO GERENCIA SUB REGIONAL DE ALTOAMAZO...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 25 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 07505/2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor IGNACIO ARMAS CORDOVA (con RUC N° 10463853628), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la de ORDEN DE SERVICIO 145-2023 GOBIERNO REGIONAL DEL LORETO GERENCIA SUB REGIONAL DE ALTOAMAZONAS del 27de febrero de2023, emitidapor la GERENCIA SUB REGIONAL ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, para la “Contratación de personal para laboral como apoyo en la división de maquinaria y equipo mes febrero 2023”,por el importe de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles); infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de marzo de 2023, la Gerencia Sub Regional Alto Amazonas Yurimaguas Del GobiernoRegionalDeLoreto,enadelantelaEntidad,emitióafavordelproveedor Ignacio Armas Córdova (con RUC N° 10463853628) en adelante el Contratista, la Orden de Servicio 145-2023 Gobierno Regional de Loreto Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas del 27 de febrero de 2023 , para la “Contratación de personal paralaboralcomoapoyo enladivisiónde maquinariay equipomes febrero2023”, por el importe de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. 1Según lo Informado por la Sub Dirección de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos mediante el Dictamen N° 845-2023/DGR-SIRE obrante de folios 7 a 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 La presunta contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se habría realizado, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando D000397-2023-OSCE-DGR de fecha 9 de junio de 2023, presentado el 20 de junio de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de RiesgosdelOrganismoSupervisordeOSCEadjuntóelDictamenN°845-2023/DGR- SIRE de fecha 2 de junio de 2023, a través del cual informó una presunta infracción del Contratista al haber contratado con el Estado estando impedido, según el siguiente detalle: ● El 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2023-2026, en las cuales la señora Lady Milagros Claros Sandi fue elegida regidora provincial de Alto Amazonas, Región Loreto. ● Por consiguiente, la señora Lady Milagros Claros Sandi se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el que ejerce el cargo como regidora; siendoquedichoimpedimento se extiendehastadoce (12)mesesdespués de haber culminado. ● De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’ del CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Lady Milagros Claros Sandi viene ejerciendo el cargo de regidora provincial de Alto Amazonas, el proveedor Armas Córdova Ignacio (cónyuge) contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla a continuación: 2Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 9 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 3. A través del Decreto de fecha 17 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que, entre otra documentación, cumpla con remitir lo siguiente: i. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, por la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, estaría inmersa la citada proveedora. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) si derivó de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii. Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. iii. Copia legible del cargo recepción de la Ordende Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)porcorreoelectrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomo la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. iv. En caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia 4Obrante a folios 12 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v. Señalar sila supuesta infractora presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la Contratista debidamente ordenada y foliada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Para la remisión de la citada información y documentación, se le otorgó a la Entidad (10) díashábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. ElprecitadoDecretofuenotificadoalaEntidadel7denoviembrede2024através de la Cédula de Notificación N° 88129-2024.TCE; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 4. Con el Decreto de fecha 29 de noviembre de 2024 se dispuso lo siguiente: ● Incorporar al presente expediente copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE; y ii) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob de la señora Lady Milagros Claros Sandi, del periodo correspondiente al año 2023; y, iii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Lady Milagros Claro Sandi. ● IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su supuesta responsabilidad alhaber contratadocon elEstado, estandoen el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio, emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. A través del Decreto de 20 de diciembre de 2024 se dispone que, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de habersidodebidamentenotificado,sehaceefectivo elapercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante el Decreto del 6 de marzo de 2025, a fin de que el Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó la siguiente información: “A LA GERENCIA SUB REGIONAL ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 - Remitir copia legible de la ORDEN DE SERVICIO N° 145-2023 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO GERENCIA SUB REGIONAL DE ALTO AMAZONAS del 27 de febrero de 2023, en la que se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el señor IGNACIO ARMAS CORDOVA (con RUC N° 10463853628). - Remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales se notificó la ORDEN DE SERVICIO N° 145-2023 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO GERENCIA SUB REGIONAL DE ALTO AMAZONAS del 27 de febrero de 2023, así como su respectiva constancia de recepción. - Remitir copia legible de los documentos que acrediten que el señor IGNACIO ARMAS CORDOVA (con RUC N° 10463853628) prestó los servicios contratados a través de la ORDEN DE SERVICIO N° 145-2023 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO GERENCIA SUB REGIONALDEALTOAMAZONASdel27defebrerode2023,talescomo:i)comprobantes de pago, ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. - Remitir el anexo o declaración jurada, mediante el cual el señor IGNACIO ARMAS CORDOVAhayamanifestadonotenerimpedimentoparacontratarconelEstado;deser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Cabe señalar, que en dicho documento deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes; o de ser el caso, deberá remitir el correo electrónico a través del cual dicha empresa presentó el citado documento. - Remitir copia del documento o de los Términos de Referencia del servicio objeto de la contratación perfeccionada mediante la ORDEN DE SERVICIO N° 145-2023 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO GERENCIA SUB REGIONAL DE ALTO AMAZONAS del 27 de febrero de 2023, en el que se aprecie que el anexo o Declaración jurada de no contar con impedimentos de contratar con el Estado fue requerido al señor IGNACIO ARMAS CORDOVA para el perfeccionamiento de la contratación. (...) Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de dos (2) días hábiles (...)”. [El resaltado y subrayado es agregado]. El precitado Decreto fue notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 6 de marzo 2025 a la Entidad,de conformidad con el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD , “Casilla 5 Electrónica del OSCE”; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no remitió la citada información. 5Aprobado mediante la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 2020. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 7. De igual modo, a través del precitado Decreto, para tener mejores elementos de juicio al momento de resolver, la Cuarta Sala del Tribunal solicitó lo siguiente: “AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: En el marco dela colaboraciónentre entidades, prevista enel artículo 87 del TextoÚnico Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda atender lo siguiente: i) Verificar e informar respecto al estado civil de las siguientes personas: - Lady Milagros Claros Sandi (con D.N.I N° 44650768) - Ignacio Armas Córdova DNI (con D.N.I. N° 46385362) ii) En caso de que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. iii. Informar si existe en sus archivos la comunicación de alguna Municipalidad Distrital o Provincial del Perú, informando sobre la existencia de matrimonio realizado respecto de las personas antes mencionadas. (...) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -SUNARP: En el marco dela colaboraciónentre entidades, prevista enel artículo 87 del TextoÚnico Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda informar si en su Base de Datos se encuentra registrada alguna unión de hecho a nombre de las siguientes personas: - Lady Milagros Claros Sandi (con D.N.I N° 44650768) - Ignacio Armas Cordova DNI (con D.N.I. N° 46385362) (...) Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de dos (2) días hábiles (...)”. [El resaltado y subrayado es agregado]. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 8. Con el Oficio N° 00461-2025-SUNARP/DTR del 11 de marzo de 2025, presentado el 12 de marzo de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP remitió información solicitada mediante el Decreto de fecha 6 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendoa lo establecidoenel literalh),en concordancia conel literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo legal. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado,este Tribunal considerapertinente pronunciarse sobre su competencia para determinar responsabilidades administrativas e imponer sanciones respecto de contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UIT, como es en el presente caso. Sobre ello, cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en relación al principio de legalidad aplicable a la potestad sancionadora administrativa, dispone que sólo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado.Asimismo,elartículo249delTUOdelaLPAGprecisaqueelejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. En concordancia con lo antes referido, es importante recordar que el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar TUO de la LPAG, que recoge el principio de legalidad aplicable a las actuaciones administrativas, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los finespara los quelesfueronconferidos.Asimismo,elnumeral1.2delcitadoartículo,querecoge el principio del debido procedimiento, precisa que los administrados gozan de los Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo que comprende, entre otros, el derecho a que las decisiones administrativas sean emitidas por autoridad competente. 3. En tal sentido, el artículo 59 del TUO de la Ley prevé que el Tribunal es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE, teniendo entre sus funciones, el aplicar sanción de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso. Disposición que guarda concordancia con el numeral 257.1 del artículo 257 del Reglamento, en la que se precisa que la facultad de imponer sanciones por infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento reside exclusivamente en el Tribunal. Por otra parte, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley prescribe que la facultad sancionadora del Tribunal incluyelos casos a los que se refiereel literal a) del artículo5de laLey ,los cualescomprendena lascontrataciones realizadaspor montos iguales o menores a 8 UIT. 4. En cuanto al caso en concreto, es pertinente referir al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual tipifica que constituye infracción administrativa toda contratación efectuada con el Estado, a pesar de que el contratista está incurso en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado artículo son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. Y sobre ello, el Tribunal tiene competencia para conocer estos casos y, de corresponder, imponer sanciones. 5. Respecto a la causa en análisis, debe tenerse presente que, a la fecha en que se “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supa) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 habríaformalizadoelvínculo contractualderivadodelaOrdendeServicio,elvalor de la UIT ascendía a S/4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 309-2022-EF ; por lo que,endicha oportunidad,sólocorrespondíaaplicar lanormativade contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT, es decir, por encima de los S/ 39,600.00 (treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que la Orden de Servicio de materia del presente análisis es por el monto ascendente a S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, dicha contratación se encontraba dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento. 6. En este contexto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del TUO de la Ley, en especial lo precisado en sus numerales 50.1 y 50.2, el contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de una contratación por monto igual o menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, constituye una infracción administrativa, cuya competencia para determinarsuconfiguracióneimponersancióncorrespondealTribunal;razónpor la cual se procederá con el análisis del caso en concreto. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 7. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 8. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 7 8https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2137588-1 Ela Ley, como se señala a continuación: de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 9. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 10. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 11. Teniendoencuentalo expuesto, corresponde determinarsiel Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoque haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momentode celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 12. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 13. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del primer requisito, se solicitó a la Entidad que remita la información señalada en el antecedente 3 y 6 ut supra; sin embargo, pese a estar debidamente notificada, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. 14. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamientodelaOrdendeServicio,yaseaconlarecepciónolasuscripción de este por parte del Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de ésta. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 15. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2137-2025-TCE-S4 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor IGNACIO ARMAS CORDOVA (con RUC N° 10463853628), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la de ORDEN DE SERVICIO 145-2023 GOBIERNO REGIONAL DEL LORETO GERENCIA SUB REGIONAL DE ALTO AMAZONAS del 27 de febrero de 2023, emitida por la GERENCIA SUB REGIONAL ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, para la “Contratación de personal para laboral como apoyo en la división de maquinaria y equipo mes febrero 2023”, por el importe de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles); infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 13 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13