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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D000121-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e m a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado r n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m l s m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, p c funcional, económica y financiera; e o e e Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las s a personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ciento r e e N ochenta y dos (182) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de a 9 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto e L Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer de...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D000121-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e m a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado r n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m l s m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, p c funcional, económica y financiera; e o e e Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las s a personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ciento r e e N ochenta y dos (182) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de a 9 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto e L Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los : y h e procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la s i prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en / m p s función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en s C los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de r r la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la m f p a infraestructura asociada a cada procedimiento; u o g D Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado b g del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que e a la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva w s b s por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; v R i g Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE a m “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo o e x t Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución m y Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas se presentará en los l m siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante d i el OSCE; t r Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada s L Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá a realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IJUEVL3 Que, en el marco de las disposiciones citadas, se tiene que, de la evaluación de las ciento ochenta y dos (182) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 21 de octubre de 2025, ciento sesenta y cinco (165) constituyen el pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo Nº 1B, Anexo N.º 2A, Anexo N.º 2B y Anexo 3); Que asimismo respecto a la evaluación, en diecisiete (17) solicitudes de devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son i D t o reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 5); r m a e Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto d t Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado e e para las Contrataciones Públicas Eficientes- ROF del OECE, aprobado con Resolución d c c r de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de m n Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, n o los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y o r l a Contabilidad”; a o t d Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; r i d l De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto e e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado ( t para las Contrataciones Públicas Eficientes; f e m n a m ) a SE RESUELVE: u o d d Artículo 1º.- Declarar procedente ciento sesenta y cinco (165) solicitudes de n l e L devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2A, 2B v y y 3, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe r ° c 7 de S/ 21,139.00 (Veintiún mil ciento treinta y nueve con 00/100 Soles), suma que d 6 descontando la comisión bancaria de S/ 1,237.50 (Mil doscientos treinta y siete con s , 50/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ n e h d 19,901.50 (Diecinueve mil novecientos uno con 50/100 Soles). p F : m Artículo 2º.- - Declarar improcedente diecisiete (17) solicitudes de devolución a a p y de tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, los mismos que f e forman parte integrante de la presente resolución. m i p c r d Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente g s resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución b i de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. p t / e e , Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital / u l e del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE a a (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al o m Ciudadano (www.gob.pe). x n t o l m Regístrese, comuníquese y publíquese. o f a Firmado por r s ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE L a Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IJUEVL3