Documento regulatorio

Resolución de Presidencia N.° 037-2025-OSCE/PRE

Conformación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior 1.1. Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a cargo de c...

Tipo
Resolución de Presidencia
Fecha
24/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o g u d e VISTOS: d t e o d e El Informe N° D000019-2025-OSCE-UOYM, de la Unidad de Organización y c r Modernización de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° m n e o D000114-2025-OSCE-OPM, N° D000151-2025-OSCE-OPM y N° D000196-2025- o i OSCE-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° y m D000081-2025-OSCE-OAJ e Informes N° D000103-2025-OSCE-OAJ y N° D000150- a d u o 2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r n m l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un s m organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con p c personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de e o e e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s a r e e N Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento f 2 Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior, la enti...
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t o g u d e VISTOS: d t e o d e El Informe N° D000019-2025-OSCE-UOYM, de la Unidad de Organización y c r Modernización de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° m n e o D000114-2025-OSCE-OPM, N° D000151-2025-OSCE-OPM y N° D000196-2025- o i OSCE-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° y m D000081-2025-OSCE-OAJ e Informes N° D000103-2025-OSCE-OAJ y N° D000150- a d u o 2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r n m l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un s m organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con p c personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de e o e e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s a r e e N Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento f 2 Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que a 2 se realiza un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya a 9 e L recibido la documentación a que se refiere el artículo 41; queda obligada a verificar de : y oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los h e documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el s i / m administrado; p s s C Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la citada norma establece que como r r m f resultado de la fiscalización posterior, la relación de administrados que hubieren p a presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo u o g D de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada b g trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del e a Consejo de Ministros; asimismo señala, entre otros aspectos, que las entidades están w s b s obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fiscalización posterior v R todos los procedimientos iniciados por los administrados incluidos en la relación de i g Central de Riesgo Administrativo; a m o e x t Que, mediante Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, se aprueba los m y l m Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los d procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo i Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, los cuales tienen t r por objeto, establecer las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización s posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados L en las entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de la Central de a Riesgo Administrativo – CRA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VJXYJHK Que, conforme al numeral 3.8 del artículo 3 de los citados Lineamientos, la fiscalización posterior aleatoria es el proceso ordenado de control posterior efectuado por la Entidad de la Administración Pública con la finalidad de verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y/o traducciones presentadas por los administrados en el trámite de sus procedimientos administrativos al amparo de la presunción de veracidad; t o Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de los mencionados Lineamientos g u establece que las Entidad de la Administración Pública deben conformar un Equipo d e Técnico de Fiscalización Posterior (ETFP) para el proceso de fiscalización posterior d t e o aleatoria, el cual debe encontrarse liderado por la Oficina de Modernización, o la que d e haga sus veces, e integrado de preferencia, por: a) Servidores públicos de la unidad de c r la organización a cargo de los trámites atendidos en el semestre, b) Un especialista m n e o legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces, y c) Un especialista o i en procesos de la Oficina de Modernización, o la que haga sus veces; y m a d u o Que, en ese contexto, la Oficina de Planeamiento y Modernización mediante o g documentos de Vistos, propone la conformación del ETFP; a a e m a n Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante documentos de Vistos, emite ) e opinión legal favorable a la propuesta de conformación del ETFP, por encontrarse r n m l acorde con el marco normativo vigente; s m p c Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de e o e e Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado s a – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el Presidente Ejecutivo es r e e N la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal del OSCE, f 2 teniendo como una de sus funciones el emitir resoluciones sobre asuntos de su a 2 competencia, previo informe emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; a 9 e L : y Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; h e s i / m Con las visaciones de la Secretaria General, el Jefe de la Oficina de p s Planeamiento y Modernización, la Jefa de la Unidad de Organización y Modernización, s C y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; r r m f p a De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento u o g D Administrativo General; los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior b g aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central e a de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, w s b s aprobados por Decreto Supremo N° 141-2024-PCM; y, el Reglamento de Organización v R y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, i g aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016- EF; a m o e x t SE RESUELVE: m y l m d Artículo 1.- Conformación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior i 1.1. Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Organismo t r Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a cargo de conducir el proceso s de fiscalización posterior de la entidad, la cual está integrada por: L a • El jefe de la Unidad de Organización y Modernización quien lo lidera. • El servidor o servidores designados por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores. Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VJXYJHK • El Servidor o servidores designados por la Dirección de Arbitraje. • El Servidor o servidores designados por la Dirección Técnico Normativa. • El Servidor o servidores designados por la Oficina de Administración. • El Servidor designado por la Oficina de Asesoría Jurídica. • El Servidor designado por la Unidad de Organización y Modernización. 1.2. Los directivos de las unidades de organización indicadas en el numeral 1.1, mediante memorando, ponen en conocimiento del líder del ETFP la designación del t o servidor o de los servidores, según corresponda, en un plazo máximo de dos (2) días g u hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. d e d t e o Articulo 2.- Instalación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior d e 2.1 El Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Organismo Supervisor de c r m n las Contrataciones del Estado – OSCE se instala en un plazo máximo de cinco (5) días e o hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. o i y m a d 2.2 El Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Organismo Supervisor de u o las Contrataciones del Estado – OSCE inicia gestiones a partir del día siguiente de su o g a a instalación, desarrollando sus actividades conforme a los Lineamientos para la e m ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y a n para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades ) e r n de la administración pública, aprobados por Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, y bajo m l los alcances de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. s m p c e o Artículo 3.- Elaboración del Plan de Trabajo e e El Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Organismo Supervisor de las s a r e Contrataciones del Estado – OSCE elabora y aprueba un plan de trabajo en un plazo e N máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del inicio de gestiones, el cual f 2 debe desarrollarse en el marco de los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización a 2 a 9 posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la e L Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, : y aprobados por Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, el mismo que podrá ser h e s i actualizado semestralmente de acuerdo al período fiscalizado. / m p s s C Artículo 4.- Notificación r r Disponer la notificación de la presente Resolución a todos los órganos y m f unidades orgánicas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – p a u o OSCE mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, para los fines g D pertinentes. b g e a w s Artículo 5.- Publicación b s Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del v R Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). i g a m o e Regístrese y comuníquese. x t m y l m d FIRMADO POR i t MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE r Presidenta Ejecutiva s PRESIDENCIA EJECUTIVA L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VJXYJHK