Documento regulatorio

Resolución N.° 2096-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora CLARA LIZETH SEMINARIO PÉREZ, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMI...

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar a la Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual tuvo lugar el 13 de diciembre de 2019,fecha enla quela Entidad lecomunicó su decisión de resolver la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra a través del sistema informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3028/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora CLARA LIZETH SEMINARIO PÉREZ, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADA resuelva el contrato perfeccionado mediante Orden de Compra N° 368-2019, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar a la Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual tuvo lugar el 13 de diciembre de 2019,fecha enla quela Entidad lecomunicó su decisión de resolver la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra a través del sistema informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3028/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora CLARA LIZETH SEMINARIO PÉREZ, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADA resuelva el contrato perfeccionado mediante Orden de Compra N° 368-2019, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-2020-804-1145-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicosde Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . 1 El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica,funcional,administrativa,económicayfinanciera;ytienecomofunciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM- CE-2018-2, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable a los siguientes catálogos: • Útiles de Escritorio. • Papeles y Cartones. Enla mismafecha,PerúCompraspublicó enel Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, los cuales son: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Documentos asociados a las “Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo 2 establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS , 3 “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”. 2 Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 3 de abril de 2017. Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS, del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. Página 2 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 Del 29 de marzo al 22 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y el 23 al 24 de abril del mismo año la admisión y evaluación de las mismas. El 30 de abril de 2019 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 1 al 12 de mayo de 2019, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de los Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 15 de noviembre de 2019, la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra 4 N° 368-5019 , que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-2020-804- 1145-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a favor de la señora CLARA LIZETH SEMINARIO PÉREZ como una de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, para la adquisición de “Engrapador Alicate de Metal” por el monto de S/ 1,405.03 (mil cuatrocientos cinco con 03/100 soles), en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 19 de noviembre de 2019, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la señora CLARA LIZETH SEMINARIO PÉREZ, en adelante la Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: 5 Obrante a folio 12 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 11 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 Dicha contratación se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,enadelanteTUOdelaLeyysuReglamento,aprobadoconDecretoSupremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 3. Mediante Oficio N° 16506-2022-SBS presentada el 27 de abril de 2022, ante la Mesa dePartesDigitaldelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado-OSCE,en adelante el Tribunal, la Entidad denunció a la Contratista por haber incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe N° 086-2022-DL del 13 de abril de 2022, en donde señaló lo siguiente: • El 19 de noviembre de 2019, la Contratista formalizó con la Entidad la Orden de Compra. • Mediante Carta N° 225-2019-DL del 13 de diciembre de 2019, notificada a través del módulo de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, la Entidad resolvió el Contratodebidoaqueseacumulóelmontomáximodepenalidadenlaejecución de la prestación. • En atención a ello se concluye que, existen indicios suficientes de que la Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Por Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar laresolución de lacontrataciónperfeccionada mediante Ordende Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 7 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. diciembre de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 103491/2024.TCE [obrante a folios el 22 al 25 del expedienteta el 4 de administrativo en formato PDF]. Página 4 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 Asimismo, se otorgó la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Decreto del 2 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, toda vez que, la Contratista no se apersonó ni formuló sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificados para tal efecto. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que sedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra,cuandocorresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.” Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Página 5 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecidoenlaLeyyelReglamento,porserlasnormasvigentesaplicablesalaetapa de ejecución contractual. En esa línea de ideas, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimientode sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticaciónde la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la Página 6 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolucióndelcontratosedebaalaacumulacióndelmontomáximodepenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastara concomunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de soluciónde controversias,se haya confirmado la decisiónde laEntidadde resolver el contrato. Página 7 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que, el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 5. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena 9 N° 002-2022/TCE , estableció como criterio lo siguiente “(…) En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Asimismo, se estableció que “Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. 6. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 8 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 Configuración de la infracción: 7. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto, que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. Demanerapreviaaello,yteniendoencuentaquelapresentecontrataciónderivadel Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, perfeccionado durante la vigencia del TUO de la Ley y el Reglamento, es necesario recordar que mediante el Decreto Legislativo 10 N° 1018 , se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras, como un Organismo Público Ejecutor, cuya función, entre otros, es “Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes”. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2019-EF , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Perú Compras Públicas – Perú Compras, en cuyo artículo 4 se estableció que este organismo tiene competencia de alcance nacionalenelámbitodelosserviciosquebrindaparaelordenamientoyoptimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Precisándose en el artículo 5, entre otras funciones, “Emitir Directivas y lineamientos dentro de su competencia para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado”. Así,deloexpuesto,sepuedecolegirquemediantelaprecitadanormativayelreferido instrumento de gestión se ha establecido claramente el ámbito de competencia de Perú Compras confiriéndole determinadas funciones como es la de emitir directivas y lineamientos destinados a coadyuvar en el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por ello, PERÚCOMPRAS se constituye en el organismo competente para emitir directivas y lineamientos relacionados con la extensión de vigencia, condiciones del proveedor, condiciones de la Entidad, condiciones de la oferta, reglas especiales de contratación y ejecución contractual [que incluye el perfeccionamiento del contrato y el procedimiento de resolución contractual], entre otros, para las contrataciones a 11 Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 4 de junio de 2008. Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 14 de febrero de 2019. Página 9 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 ser realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a las cuales las Entidades se encuentran obligadas a su cumplimiento. Esasíque,medianteelComunicadoN°012-2019-PERÚCOMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, PERÚCOMPRAS precisó lo siguiente: Página 10 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato debe realizarse a través de la plataforma de PERUCOMPRAS. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 8. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 225- 2019-DL 12 del 13 de diciembre de 2019, la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra, por acumulación máxima de penalidades, tal como se evidencia en la siguiente imagen: 12 Obrante a folio 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 9. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación de penalidad máxima por mora; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento basta con comunicar mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato, sin necesidad de diligenciar un apercibimiento previo. 10. Asimismo, en consideración a lo dispuesto en el numeral 8.9 del Acuerdo Marco IM- CE-2018-2 “Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos 13 Electrónicos de Acuerdo Marco” , se verifica que en el sistema informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras, la Entidad ha registrado la Carta N° 225-2019- DL14 del 13 de diciembre de 2019, que resuelve la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra, la cual fue publicada en dicho aplicativo el 13 de diciembre de 2019, conforme se advierte a continuación: 13 Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentra consentida deberá registrar el documento 14 Obrante a folio 14 del expediente administrativo en formato PDF.onsignándose el estado RESUELTA. Página 12 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 11. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva Página 13 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual: 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, parala determinaciónde la configuraciónde la conducta,se debe verificarqueladecisiónderesolverelcontratohaquedadoconsentidapornohaberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. En esa línea, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionadaconlaresolucióndelcontratopuedesersometidaporlaparteinteresada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada laresolución.Vencido este plazo,sinque se hayainiciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por último, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no existaunaendicholugar,antecualquierotraubicadaenunlugardistinto,entreotros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 13. Sobre el particular, resulta relevante reseñar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, en el cual se precisa que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Página 14 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 Enatenciónaello,sedebetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióndel contrato por parte de la Contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 14. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas estándar del método especialdecontrataciónatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco,se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 15. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del contrato, perfeccionado a través de la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 13de diciembre de 2019; enesesentido,aquél contaba conel plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 27 de enero de 2020. 16. En relación con ello, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: Página 15 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 17. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista [conciliación y/o arbitraje] para la solucióndelacontroversiasuscitadaporlaresolucióndelcontratoperfeccionadocon la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida . Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, la Entidad a través Informe N° 086-2022-DL 16 del 13 de abril de 2022, señaló que no se encontró ningún procedimiento de conciliación, ni proceso de arbitraje en trámite referente a la Orden de Compra N° 368-2019 , que corresponde alaOrdendeCompraElectrónicaOCAM-2020-804-1145-1 ,enconsecuencia,queda acreditado que dicha decisión quedó consentida. 18. Porlasconsideracionesexpuestas,habiendolaEntidadseguidoelprocedimientopara la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad de la Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción: 19. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 20. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser 15 Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos 16 Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. 17 Obrante a folio 12 del expediente administrativo en formato PDF. PDF. 18 Obrante a folio 11 del expediente administrativo en formato PDF. Página 16 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 impuesta al Contratista. 21. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponerse conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no, por parte de la Contratista, al cometer la infracción determinada. No obstante, aquél no cumplióconejecutarsusprestaciones,aspectoqueseencontrabaensuesfera de dominio. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra por parte de la Contratista ocasionó que la Entidad lo resuelva y no cuente con los bienes requeridos, hecho que afectó sus intereses. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que la Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE FECHA INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN TIPO 03/10/2023 03/03/2024 5 3781-2023-TCE- 25/09/2023 TEMPORAL MESES S6 Página 17 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 5 4008-2024-TCE- 28/10/2024 28/03/2025 MESES S1 18/10/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó ni presentó descargos en el procedimiento administrativo sancionador. g) Laadopciónoimplementaciónde modelodeprevención:elpresentecriterio de graduación de sanción no es aplicable en el presente caso debido a que la Contratista es una persona natural. h) Afectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiemposde crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que la Contratista se encuentra registrado como MYPE: Sin embargo, de la revisión de los actuados del expediente administrativo no se evidencia documento alguno con el que se acredite la afectación de actividades productivas o de abastecimientos en tiempos de crisis sanitarias de la Contratista. 19 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción.iempos de Página 18 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 22. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, enel presente caso,corresponde sancionar a la Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual tuvo lugar el 13 de diciembre de 2019, fecha enlaquelaEntidadlecomunicósudecisiónderesolverlacontrataciónperfeccionada mediante Orden de Compra a través del sistema informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora CLARA LIZETH SEMINARIO PÉREZ (con R.U.C. N°10467774501), por el periodo decinco (5)meses de inhabilitacióntemporalensu derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 368-2019, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-2020-804-1145-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. Página 19 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2096-2025-TCE-S4 2. Disponer que, una vez que la presente resoluciónhaya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 20 de 20