Documento regulatorio

Resolución N.° 2095-2025-TCE-S5

Error material en el marco de la Resolución Nº 00680-2025-TCE-S5 del 31 de enero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02095-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los erroresmaterialesoaritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooa instanciade losadministrados,siempreque nose alterelosustancial desu contenidoni elsentido de la decisión”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 24 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 13538/2024.TCE, sobre error material enel marco de la Resolución Nº 00680-2025-TCE-S5 del 31 de enero de 2025; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 31 de enero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,emitió la Resolución Nº 00680-2025-TCE-S5, por la que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor SERVICIO DE TRANSPORTES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS E.I.R.L. en el marcode la LICITACIÓN PÚBLICA N° 3-2024-MPCI/CS-1, para la contratación de bienes “Adquisición de asfalto en caliente E =22” de pavimento flexible incluye...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02095-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los erroresmaterialesoaritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooa instanciade losadministrados,siempreque nose alterelosustancial desu contenidoni elsentido de la decisión”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 24 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 13538/2024.TCE, sobre error material enel marco de la Resolución Nº 00680-2025-TCE-S5 del 31 de enero de 2025; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 31 de enero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,emitió la Resolución Nº 00680-2025-TCE-S5, por la que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor SERVICIO DE TRANSPORTES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS E.I.R.L. en el marcode la LICITACIÓN PÚBLICA N° 3-2024-MPCI/CS-1, para la contratación de bienes “Adquisición de asfalto en caliente E =22” de pavimento flexible incluye preparación de mezcla asfáltica, transporte, esparcido, compactación en obra e imprimación asfáltica para riego de liga incluye limpieza, riego y arenado de superficie de base imprimado en obra”. 2. Con decreto del 11de febrerode 2025, publicado el 12del mismomesy año enel Toma Razón Electrónico del Tribunal, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para la respectiva evaluacióndel error material identificadoenel citado pronunciamiento, señalándose que: «(…)enlasumillayfundamento 54 dice:“elImpugnante nohaacreditado la experienciadel personal clave responsable técnico según los términos de las bases, y advirtiendo que las restantes experienciasde su oferta [N° 1, 2 y 3] solo involucran un tiempo acumulado de 4.28 años para dicho personal, se concluye que la oferta del Adjudicatario no ha acreditado satisfactoriamente, bajo los términos de las bases, el requisito de Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02095-2025-TCE-S5 calificación referido a la experiencia mínima de 6 años del responsable técnico”,debe decir “el Adjudicatario no ha acreditado laexperienciadel personal clave responsable técnico según los términos de las bases, y advirtiendo que las restantes experienciasde su oferta [N° 1, 2 y 3] solo involucran un tiempo acumulado de 4.28 años para dicho personal, se concluye que la oferta del Adjudicatario no ha acreditado satisfactoriamente, bajo los términos de las bases, el requisito de calificación referido a la experiencia mínima de 6 años del responsable técnico” (…)». II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el DecretoSupremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque no se alterelo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En este sentido, advirtiéndose un error material enla sumilla y fundamento 54 de la Resolución N° 00680-2025-TCE-S5, compete a este Tribunal rectificar el citado error de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, segúnlo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE,del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismomes y año en el Diario 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadopta lasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónque corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02095-2025-TCE-S5 Oficial “El Peruano”,en ejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la sumilla y fundamento 54de la Resolución N° 00680-2025-TCE-S5 defecha 31 deenero de 2025,en los siguientes términos: Dice: “(…) dado que el Impugnante no ha acreditado la experienciadel personal clave responsable técnico según los términos de las bases, y advirtiendo que las restantes experiencias de su oferta [N° 1, 2 y 3] solo involucran un tiempo acumulado de 4.28 años para dicho personal, se concluye que la oferta del Adjudicatario no haacreditado satisfactoriamente,bajo los términosde las bases, el requisito de calificación referido a la experiencia mínima de 6 años del responsable técnico”. Debe decir: “(…)dado que el Adjudicatario no ha acreditado la experienciadel personal clave responsable técnico según los términos de las bases, y advirtiendo que las restantes experiencias de su oferta [N° 1, 2 y 3] solo involucran un tiempo acumulado de 4.28 años para dicho personal, se concluye que la oferta del Adjudicatario no haacreditado satisfactoriamente,bajo los términosde las bases, el requisito de calificación referido a la experiencia mínima de 6 años del responsable técnico”. 2. Dejar subsistente, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 00680-2025-TCE-S5 de fecha 31 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02095-2025-TCE-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui Página 4 de 4