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Documento regulatorio
Rectificación de error material en la Resolución N° 02741-2026-TCP-S1 de fecha 18 de marzo de 2026.
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Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 30 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 807/2026.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 02741-2026-TCP-S1 de fecha 18 de marzo de 2026; y, atendiendo a los siguientes:
emitió la Resolución N° 02741-2026-TCP-S1.
un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 27 del mismo mes y año.
detectado un error material debido a que en el sub numeral 1.4 del numeral 1 de la parte resolutiva, se ha consignado erróneamente a los integrantes del
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Resolución N° 02741-2026-TCP-S1 de fecha 18 de marzo de 2026, el cual no altera el sentido de la decisión y fundamentación, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
fecha 18 de marzo de 2026, en los siguientes términos: Dice: “1.4. Disponer que el Comité prosiga con la calificación de la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR A & A INGENIEROS, integrado por los proveedores RICHARD ALFREDO TRIPUL PEÑA (con R.U.C. N° 10032425394) y HENRY CRUZ OCHOA (con R.U.C. N° 10477803313); continúe con la evaluación técnica y económica de la oferta; y, otorgue la buena pro a quien corresponda.” Debe decir: “1.4. Disponer que el Comité prosiga con la calificación de la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR A & A INGENIEROS, integrado por los proveedores NEYSER ÁLVAREZ SÁNCHEZ (con R.U.C. N° 10457352170) y FREDY FLORES QUINTOS (con R.U.C. N° 10449366412); continúe con la evaluación técnica y económica de la oferta; y, otorgue la buena pro a quien corresponda.”
2026-TCP-S1 de fecha 18 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre.