Estamos desarrollando una nueva herramienta que te permitirá buscar y resumir información del Banco Resoluciones del Tribunal (Banco de Casos SEACE), con respuestas rápidas y enlaces a los casos relevantes. ¡Queremos conocer tu opinión para hacerla aún mejor!
Documento regulatorio
Rectificación de error material en la Resolución N° 1846-2026-TCP-S4 del 24 de febrero de 2026.
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 31 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 31 de marzo de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1914/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 1846-2026-TCP-S4 del 24 de febrero de 2026; y atendiendo a lo siguiente:
numeral 2 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad (...)”.
Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el fundamento 10 se señala que la presente Resolución deberá ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y su órgano de control institucional; no obstante, en el numeral 2 de la parte resolutiva solo se precisa al Titular de la Entidad.
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 1846-2026-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 2 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material habiéndose señalado: “Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad (...)” existiendo error en el expediente materia de análisis, debiendo ser lo correcto “Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y su Órgano de control institucional (...)”.
conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
Resolución N° 1846-2026-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad (...)”. Debe decir:
“Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y su Órgano de control institucional (...)”.
2026-TCP-S4 del 24 de febrero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino.