Documento regulatorio

Resolución N.° 3194-2026-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 2248-2026-TCP-S4 del 5 de marzo de 2026.

Tipo
No clasificado
Fecha
31/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 31 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 31 de marzo de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10250/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2248-2026-TCP-S4 del 5 de marzo de 2026; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTESLa Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 2248-2026-TCP-S4, señalando en el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “señora CORAL DE PANDURO LIBNI (con R.U.C. N° 10009052424)”. Con Decreto del 16 de marzo de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución se ha consignado “señora CORAL DE PANDURO LIBNI (con R.U.C. N° 10009052424...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 31 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 31 de marzo de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10250/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2248-2026-TCP-S4 del 5 de marzo de 2026; y atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES
  • La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 2248-2026-TCP-S4, señalando en

el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “señora CORAL DE PANDURO LIBNI (con R.U.C. N° 10009052424)”.

  • Con Decreto del 16 de marzo de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta

Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución se ha consignado “señora CORAL DE PANDURO LIBNI (con R.U.C. N° 10009052424)”, cuando corresponde “señor GARCIA QUISPE CEVERO LADISLAO (con R.U.C. N° 10153605390)”.

II. FUNDAMENTACIÓN

  • Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.

  • Teniendo en cuenta el decreto del 16 de marzo de 2026, mediante el cual el presente

expediente fue remitido a la Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 2248-2026-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material habiéndose señalado: “señora CORAL DE PANDURO LIBNI (con R.U.C. N° 10009052424)” existiendo error en el expediente materia de análisis, debiendo ser lo correcto “señor GARCIA QUISPE CEVERO LADISLAO (con R.U.C. N° 10153605390)”.

  • En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la

Resolución N° 2248-2026-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “señora CORAL DE PANDURO LIBNI (con R.U.C. N° 10009052424)”. Debe decir: “(…) señor GARCIA QUISPE CEVERO LADISLAO (con R.U.C. N° 10153605390) (…)”.

  • Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 2248-

2026-TCP-S4 del 5 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE

PRESIDENTE

ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ

VOCAL VOCAL

ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino.