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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02083-2025-TCE-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10517/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 01377-2025-TCE-S2 del 28 de febrero de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de febrero de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 01377-2025-TCE-S2. 2. Con Decreto del 14 de marzo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 01377-2025-TCE-S2, toda vez que en el numeral 2 de la parte resolutiva se ha dispuesto comunicar la presente resolución “a ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02083-2025-TCE-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10517/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 01377-2025-TCE-S2 del 28 de febrero de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de febrero de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 01377-2025-TCE-S2. 2. Con Decreto del 14 de marzo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 01377-2025-TCE-S2, toda vez que en el numeral 2 de la parte resolutiva se ha dispuesto comunicar la presente resolución “a la Presidencia del Tribunal, así como al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional”, cuando corresponde ser comunicado solo al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, conforme al fundamento 20. II. FUNDAMENTACIÓN: 3. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 1 Integrado por los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, Steven Aníbal Flores Olivera y Cesar Arturo Sánchez Caminiti. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02083-2025-TCE-S2 2 2019-JUS , en adelante el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 4. Teniendo en cuenta el Decreto del 14 de marzo de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material,todavezqueenelnumeral2delaparteresolutivasehadispuestoponer en conocimiento la Resolución N° 01377-2025-TCE-S2 “a la Presidencia del Tribunal, así como al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional”, cuando corresponde indicar que era solo al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, se procedió a la revisión del mismo. 5. En efecto, de la revisión de la Resolución N° 01377-2025-TCE-S2 del 28 de febrero de 2025, se advierte la existencia de un error material, puesto que se ha consignado en el numeral 2 de la parte resolutiva poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, así como del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional la citada resolución, cuando en realidad corresponde indicar que se comunicará la presente resolución “al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional…”. 6. Por lo tanto, el Tribunal debe rectificar el error material advertido, conforme a lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 01377- 2025-TCE-S2 del 28 de febrero de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y Cesar Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- 2 “Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02083-2025-TCE-S2 OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenel artículo59delTexto Único OrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 01377-2025- TCE-S2 del 28 de febrero de 2025, en los términos siguientes: Donde dice: “(...) LA SALA RESUELVE: (…) 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, así como al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones que resulten pertinentes, conforme al fundamento 20. (…)”. Debe decir: “(...) LA SALA RESUELVE: (…) 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,paraque, enelmarcodesusfunciones,adoptenlas acciones que resulten pertinentes, conforme al fundamento 20. (…)”. Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02083-2025-TCE-S2 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 01377-2025-TCE-S2 del 28 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti . Página 4 de 4