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Documento regulatorio
Rectificación de error material en la Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026.
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere sentido de la decisión”. Lima, 31 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 290-2025.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026.
2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026, mediante la cual se determinó sancionar la proveedora STEFANY FABIOLA ESPINO VIVANCO (con R.U.C. N° 10732072590), con una multa ascendente a S/ 5,500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles), por su responsabilidad consistente en suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y no ha lugar a la imposición de sanción por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la contratación efectuada a través de la Orden de Servicio N° 7438 del 5 de diciembre de 2023, para la contratación del “Servicio de medicina especializada en cirugía para la ejecución física CUI 2578810 PS 9112”, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE ICA – SEDE CENTRAL; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida.
resolutiva, toda vez que en el referido numeral solo se dispone la notificación al Titular de la Entidad; sin embargo, según el fundamento 27 también se debe notificar al OCI de la Entidad.
detectado un error material, toda vez que en el numeral 4 de la parte resolutiva solo se dispone la notificación al Titular de la Entidad; sin embargo, según el fundamento 27 también se debe notificar al OCI de la Entidad.
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente, Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026, en los siguientes términos: Donde dice: “(...)
(..)
atención a lo expuesto en los fundamentos de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)”. Debe decir: “(...)
(..)
su Órgano de Control Institucional (OCI), en atención a lo expuesto en los fundamentos de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)”. (Énfasis es agregado).
fecha 18 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino