Documento regulatorio

Resolución N.° 3188-2026-TCP- S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026.

Tipo
No clasificado
Fecha
31/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere sentido de la decisión”. Lima, 31 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 290-2025.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026. ANTECEDENTES:La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026, mediante la cual se determinó sancionar la proveedora STEFANY FABIOLA ESPINO VIVANCO (con R.U.C. N° 10732072590), con una multa ascendente a S/ 5,500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles), por su responsabilidad consistente en suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y no ha lugar a la imposición de sanción por su supuesta responsabilidad al haber presentado información in...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere sentido de la decisión”. Lima, 31 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 290-2025.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026.

  • ANTECEDENTES:
  • La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N°

2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026, mediante la cual se determinó sancionar la proveedora STEFANY FABIOLA ESPINO VIVANCO (con R.U.C. N° 10732072590), con una multa ascendente a S/ 5,500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles), por su responsabilidad consistente en suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y no ha lugar a la imposición de sanción por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la contratación efectuada a través de la Orden de Servicio N° 7438 del 5 de diciembre de 2023, para la contratación del “Servicio de medicina especializada en cirugía para la ejecución física CUI 2578810 PS 9112”, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE ICA – SEDE CENTRAL; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.

  • A través del Decreto de 25 de marzo de 2026, se puso el expediente a disposición

de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida.

  • Así, en la citada resolución se advierte un error material en el numeral 4 de la parte

resolutiva, toda vez que en el referido numeral solo se dispone la notificación al Titular de la Entidad; sin embargo, según el fundamento 27 también se debe notificar al OCI de la Entidad.

II. ANÁLISIS:

  • En la Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026 se ha

detectado un error material, toda vez que en el numeral 4 de la parte resolutiva solo se dispone la notificación al Titular de la Entidad; sin embargo, según el fundamento 27 también se debe notificar al OCI de la Entidad.

  • Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos

contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

  • Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la

Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente, Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar el error material contenido en el numeral 4 de la parte resolutiva de la

Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de fecha 18 de marzo de 2026, en los siguientes términos: Donde dice: “(...)

LA SALA RESUELVE:

(..)

  • Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, en

atención a lo expuesto en los fundamentos de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)”. Debe decir: “(...)

LA SALA RESUELVE:

(..)

  • Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y

su Órgano de Control Institucional (OCI), en atención a lo expuesto en los fundamentos de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)”. (Énfasis es agregado).

  • Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 2730-2026-TCP-S4 de

fecha 18 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANNIE ELIZABETH PÉREZ

ERICK JOEL MENDOZA MERINO

GUTIÉRREZ

VOCAL

VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

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JUAN CARLOS CORTEZ

TATAJE

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino