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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2079-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, deoficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,losExpedientesN°1897/2021.TCE-1837/2021.TCE-1904/2021.TCE (Acumulados), sobre la rectificación del error material dResolución N° 1719-2025-TCE- S5” de fecha 13 de marzo de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de marzo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la “Resolución N° 1719-2025-TCE-S5”, en el trámite del Expediente N° 1897/2021.TCE -1837/2021.TCE - 1904/2021.TCE (Acumulados), con ocasión del procedimiento administrativo sancionador generado c...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2079-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, deoficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,losExpedientesN°1897/2021.TCE-1837/2021.TCE-1904/2021.TCE (Acumulados), sobre la rectificación del error material dResolución N° 1719-2025-TCE- S5” de fecha 13 de marzo de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de marzo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la “Resolución N° 1719-2025-TCE-S5”, en el trámite del Expediente N° 1897/2021.TCE -1837/2021.TCE - 1904/2021.TCE (Acumulados), con ocasión del procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas RBG INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20570706170 y el señor BECERRA GUEVARA RICARDO LENIN (con R.U.C. N° 10444248535), integrantes del CONSORCIO CONVECAL, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 36-2020-GR.LAMB – Primera Convocatoria 2. Condecretodel20demarzo de2025,seremitióelexpedientealaQuintaSaladel Tribunal, a fin de que se rectifique elerror material que consiste en la numeración asignada a la Resolución, pues, en realidad correspondía consignar la “Resolución N° 1727-2025-TCE-S5”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2079-2025-TCE-S5 II. ANÁLISIS: 1. Al respecto, este Colegiado procedió a la verificación de lo expuesto en el Decreto del 20 de marzo de 2025; por lo que, en efecto debe rectificarse el siguiente error material: ✓ Se ha consignado la “Resolución N° 1719-2025-TCE-S5, cuando en realidad corresponde “Resolución N° 1727-2025-TCE-S5”. 2. En este punto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,loserroresmaterialesoaritméticosenlosactosadministrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 3. En tal sentido, como se puede advertir en el presente caso, la corrección del error material antes señalado no significa ninguna modificación del sentido del acto administrativo ni de su contenido esencial. 4. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material antes detallado, que no altera el sentido de la decisión arribada, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn ChávezSueldo,atendiendoalareconformacióndelaQuintaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos20y21delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2079-2025-TCE-S5 1. Rectificar el error material en la numeración asignada a la Resolución,conforme a lo siguiente: Donde dice: “Resolución N° 01719-2025-TCE-S5” Debe decir: “Resolución N° 01727-2025-TCE-S5” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 3 de 3