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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2055-2025-TCE-S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la de”.sión Lima, 21 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2005-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorseguidoalaempresaINVERSIONESFERANIS.A.C.;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 1550-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 14 de marzo de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 1550-2025-TCE-S3, pues en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó de manera incompleta el siguiente texto “(…), con inhabilitación tem...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2055-2025-TCE-S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la de”.sión Lima, 21 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2005-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorseguidoalaempresaINVERSIONESFERANIS.A.C.;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 1550-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 14 de marzo de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 1550-2025-TCE-S3, pues en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó de manera incompleta el siguiente texto “(…), con inhabilitación temporal por el período de cuatro (4) en sus derechos (…). II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 1550-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral 1 de la parte resolutiva se visualiza el texto incompleto, consignándose: “(…), con inhabilitación temporal por el período de cuatro (4) en sus derechos (…). 2. Entalsentido,cabe señalar queloserroresmaterialesoaritméticos contenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2055-2025-TCE-S3 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 1550-2025-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 1550-2025-TCE-S3, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES FERANI S.A.C. (con R.U.C. N° 20546402691), con inhabilitación temporal por el periodo de cuatro (4) (…)”. Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES FERANI S.A.C. (con R.U.C. N° 20546402691), con inhabilitación temporal por el periodo de cuatro (4) meses (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2055-2025-TCE-S3 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 1550-2025-TCE-S3 del 5 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3