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VISTOS: i D El Memorando N° D000464-2025-OSCE-UABA de fecha 21 de marzo de 2025, t o r m emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000007-2025-OSCE- a e UABA-JLL de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por el encargado del área de Control d t Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, respecto de la baja de treinta y seis (36) e e d c bienes muebles patrimoniales; y, c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la a o t d Ley Nº30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo r i N°082-2019.EF, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es d l un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con e e ( t personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de f e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; m n a m ) a Que, mediante Decreto Legislativo N°1439 se desarrolla el Sistema Nacional de u o Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funciona...
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VISTOS: i D El Memorando N° D000464-2025-OSCE-UABA de fecha 21 de marzo de 2025, t o r m emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000007-2025-OSCE- a e UABA-JLL de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por el encargado del área de Control d t Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, respecto de la baja de treinta y seis (36) e e d c bienes muebles patrimoniales; y, c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la a o t d Ley Nº30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo r i N°082-2019.EF, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es d l un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con e e ( t personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de f e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; m n a m ) a Que, mediante Decreto Legislativo N°1439 se desarrolla el Sistema Nacional de u o Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la d d administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de n l e L la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición v y Complementaria Transitoria se precisa que, “En tanto la Dirección General de r ° Abastecimiento, asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto c 7 d 6 Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda s , Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras n e disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo h d p F que resulte aplicable”; : m a a p y Que, mediante Decreto Supremo N°217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del f e Decreto Legislativo N°1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de m i Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento p c r d Público, con una visión sistémica e integral; y, como finalidad, regular los mecanismos g s para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que b i requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y p t / e operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; e , / u Que, mediante Resolución Directoral Nº0015-2021-EF/54.01, se aprueba la l e a a Directiva Nº0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles o m Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada con x n Resolución Directoral N°0006-2022-EF/54.01, que tiene por objeto permitir una t o l m adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales de las Entidades comprendidas o en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; f a r Que, el artículo 47 de la Directiva Nº0006-2021-EF/54.01 establece que, la baja s es el procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial L en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro a contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IA1HYSG Que, por su parte, el literal f) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Directiva Nº0006-2021-EF/54.01 establece que, los bienes muebles patrimoniales pueden darse de baja por la causal de “Mantenimiento o reparación onerosa”, definiéndola como, “Situación en la que el costo del mantenimiento, reparación e incluso la repotenciación de un bien mueble patrimonial es elevada en relación con el valor comercial de este, luego de la evaluación costo beneficio”; Que, asimismo, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva Nº0006-2021- i D EF/54.01, establece que, la OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de t o r m baja y elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y a e recomendando la baja. La documentación se remite a la OGA para que emita la d t resolución que aprueba la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros e e d c patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien c r mueble patrimonial y su valor”; m n n o o r Que, el área de Control Patrimonial, identificó treinta y seis (36) bienes muebles l a patrimoniales devueltos por los usuarios de las diferentes Oficinas y Direcciones del a o t d OSCE, los cuales requieren ser evaluados por el área técnica especializada con la r i finalidad de ser reasignados o considerados en el procedimiento de baja; en atención a d l ello, la Unidad de Abastecimiento solicito al área de Servicios Generales , con e e ( t Memorando Nº D000439-2025-UABA, de fecha 18 de marzo de 2025, la evaluación f e técnica de bienes; información que fue remitida con Informe N° D000147-2025-OSCE- m n UABA-GCV, de fecha 19 de marzo de 2025, a través del cual el responsable del área a m ) a de Servicios Generales concluyó que, , i) finalizaron su vida útil; ii) No resultan óptimos u o para su uso y reasignación; iii) Su reparación resulta onerosa para la Entidad y d d recomienda su baja; n l e L v y Que, con Memorando Nº D000440-2025-UABA, de fecha 18 de marzo de 2025; r ° la Unidad de Abastecimiento solicitó a la jefatura de la Unidad de Finanzas, información c 7 d 6 contable de treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales valorizado al 28 de febrero s , de 2025. Información que fue remitida por la Unidad de Finanzas a través del n e Memorando N° D000200-2025-UFIN, de fecha 20 de marzo de 2025, detallando que h d p F los treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales propuestos para su baja, tienen un : m valor de adquisición de S/ 18,748.67 (Dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho con a a p y 67/100 soles), una depreciación acumulada al 28 de febrero de 2025 de S/ 9,809.39 f e (Nueve mil ochocientos nueve con 39/100 Soles) y un valor neto de S/ 8,939.28 (Ocho m i mil novecientos treinta y nueve con 28/100 Soles), p c r d g s Que, mediante el Informe Técnico Nº D000007-2025-OSCE-UABA-JLL de fecha b i 21 de marzo de 2025, el área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento p t / e concluye que: i) Los treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales se encuentran en e , mal estado de conservación, su reparación resulta onerosa para la entidad y cumplieron / u con el fin de su vida útil; ii) Que, los treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales, l e a a tienen un valor de adquisición de S/ 18,748.67 (Dieciocho mil setecientos cuarenta y o m ocho con 67/100 soles), una depreciación acumulada al 28 de febrero de 2025 de S/ x n 9,809.39 (Nueve mil ochocientos nueve con 39/100 Soles) y un valor neto de S/ t o l m 8,939.28 (Ocho mil novecientos treinta y nueve con 28/100 Soles),y, recomienda la baja o de los mismos por la causal de mantenimiento o reparación onerosa; f a r Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico se precisa que los s treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales propuestos para baja, se encuentran L en mal estado, por lo tanto, no son factibles de ser transferidos a favor de los centros a educativos de extrema pobreza, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Directica Nº 006-2021-EF/54.01, donde señala que los bienes dados de baja pueden ser cedidos únicamente si estos son de utilidad para el sistema educativo, en aplicación a la Ley Nº Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IA1HYSG 27995 “Ley que establece el procedimiento para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº013- 2004-EF; Que, por lo expuesto y contando con el informe favorable del encargado del área de Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1439; Decreto t o Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado por g u Decreto Supremo N°217-2019-EF; la Directiva Nº0006-2021-EF/54.01, “Directiva para d e la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de d t e o Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº0015-2021-EF/54.01, d e modificado con Resolución Directoral N°0006-2022-EF/54.01; y, en uso de la facultad c r conferida en el literal n) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del m n e o Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto o i Supremo Nº076-2016-EF; y m a d u o SE RESUELVE: o g a a e m Artículo Primero. - Aprobar la baja de treinta y seis (36) bienes muebles a n patrimoniales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; por ) e la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ r n m l 18,748.67 (Dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho con 67/100 soles), una s m depreciación acumulada al 28 de febrero de 2025 de S/ 9,809.39 (Nueve mil p c ochocientos nueve con 39/100 Soles) y un valor neto de S/ 8,939.28 (Ocho mil e o e e novecientos treinta y nueve con 28/100 Soles); de acuerdo a las características s a detalladas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. r e e N f 2 Artículo Segundo. - Disponer que la Unidad de Finanzas y la Unidad de a 2 Abastecimiento, efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes de a 9 e L los correspondientes registros, conforme a sus competencias y responsabilidades. : y h e Artículo Tercero. - Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo s i / m 1, en el portal web del OSCE. p s s C Artículo Cuarto. - Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, a la r r m f Unidad de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OSCE. p a u o g D Artículo Quinto. - Encargar a la Unidad de Abastecimiento las gestiones y b g tramitación correspondiente a fin de registrar en el módulo SIGA y SINABIP la presente e a Resolución, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de emitida la presente w s b s resolución. v R i g Regístrese, comuníquese y publíquese. a m o e x t m y l m Firmado por d i CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON t r Jefe(a) de la Oficina de Administración s OFICINA DE ADMINISTRACIÓN L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IA1HYSG