Documento regulatorio

Resolución N.° 2042-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CREAINTER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CREAINTER S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligaci...

Tipo
Resolución
Fecha
19/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, el Adjudicatario quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección.” Lima, 20 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7164-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CREAINTER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CREAINTER S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 28-2022-EF/43 – Primera Convocatoria, efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estad...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, el Adjudicatario quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección.” Lima, 20 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7164-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CREAINTER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CREAINTER S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 28-2022-EF/43 – Primera Convocatoria, efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado– SEACE, el16 dediciembrede2022, el Ministerio deEconomía yFinanzas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 28-2022-EF/43 – PrimeraConvocatoria,para el“Serviciode implementaciónde repositorio de datos en la nube para el Ministerio de Economía y Finanzas”, con un valor estimado de S/ 320 000.00 (trescientos veinte mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 16 de enero de 2023 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 30 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor Creainter S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil con 00/100 soles). Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 El 31 de enero de 2023 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y el 22 de febrero del mismo año se publicó la pérdida de la buena pro, así como el estado de desierto del procedimiento de selección. 2. Mediante Formato de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero del 9 de junio de 2023 , presentado el 12 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjuntó el Informe Legal N° 364-2023-EF/43.03 del 7 de junio de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: i. El 30 de enero de 2023, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, y el día siguiente se publicó su consentimiento. ii. El 8 de febrero de 2023, a través de la Carta N° 1-2023- CREAINTER/MEF.REPOSITORIO.28, el Adjudicatario presentó los documentos para perfeccionar el contrato. iii. El 10 de febrero de 2023, mediante el Oficio N° 427-2023-EF/43.03, la Entidad notificó al Adjudicatario las observaciones a los documentos presentados para perfeccionar el contrato, otorgándole cuatro (4) días hábiles, para que las subsane, el cual vencía el 16 de febrero de 2023. iv. El 16 de febrero de 2023, a través de la Carta N° 2-2023- CREAINTER/MEF.REPOSITORIO.28, el Adjudicatario presentó la subsanación a los documentos para perfeccionar el contrato. v. Noobstante,medianteelInformeN°6-2023-EF/43.03/ECdel22defebrero de 2023, la oficina de Abastecimiento de la Entidad, informó que, luego de la revisión de los documentos presentados por el Adjudicatario, advirtió que no cumplió con subsanar las observaciones en relación a los literales k) y l) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección. vi. Enesecontexto,el22defebrerode2023,sepublicóenelSEACElapérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 1 2 Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo. Obrante a folios 14 al 23 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 vii. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, advierte que el Adjudicatario habría incurrido en lacausaldeinfraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 29 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 20 de diciembre de 2024, habiendo verificado la Secretaría del Tribunal que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador el 2 de diciembre del mismo año a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 20 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas, cuando incurren en la Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 Aunado a ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad, debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumento quelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinar el plazo conel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado en el SEACE el 30 de enero de 2023. Asimismo, teniendo en cuenta que se presentó solo una oferta, el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo día de su otorgamiento, es decir el 30 de enero de 2023, siendo publicado en el SEACE el 31 de enero de 2023. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el día siguiente al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 10 de febrero de 2023. 12. En relación con ello, de la información obrante en el expediente se aprecia que, mediante la Carta N° 1-2023-CREAINTER/MEF.REPOSITORIO.28 presentada ante Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 laEntidadel8defebrerode2023 ,elAdjudicatariopresentólosdocumentospara el perfeccionamiento de la relación contractual. 13. Mediante Oficio N° 427-2023-EF/43.03 notificado por correo electrónico el 10 de febrero de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones correspondientes a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, y le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar su incumplimiento. Al respecto, la Entidad formuló las siguientes observaciones: “(…) 3 Obrante a folios 134 y 135 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 166 y 167 del expediente administrativo. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 (….)” En ese sentido, toda vez que, el 10 de febrero de 2023 se comunicó al Adjudicatario el Oficio N° 427-2023-EF/43.03, este tenía hasta el 16 del mismo mes y año para cumplir con subsanar las observaciones realizadas por la Entidad. 14. Es así que, el 16 de febrero de 2023, a través de la Carta N° 2-2023- CREAINTER/MEF.REPOSITORIO.28 , el Adjudicatario remitió la documentación requerida para subsanar las observaciones que le fueron planteadas con el Oficio N° 427-2023-EF/43.03. 15. No ob6tante, mediante el Informe N° 6-2023-EF/43.03/EC del 22 de febrero de 2023 , la oficina de Abastecimiento de la Entidad, señaló que, luego de la revisión de los documentos presentados por el Adjudicatario, advirtió que no cumplió con subsanar las observaciones en relación a los literales k) y l) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, como se observa a continuación: 5 Obrante a folios 169 y 170 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 205 al 211 del expediente administrativo. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 “(…) Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 (…)”. 16. Posteriormente, la Entidad emitió el Acta de pérdida de buena pro y declaratoria de desierto del 22 de febrero de 2023, publicado en el SEACE el mismo día, en el cual señaló lo siguiente: “(…) (…)”. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 Como puede apreciarse, la Entidad le comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, debido a que este último no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones formuladas. 17. En relación con ello, de la información obrante en el expediente se aprecia que el Adjudicatario no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones formuladas, para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo requerido por la Entidad, y de acuerdo a lo exigido por la normativa de contratación pública; es así que con el Acta de pérdida de buena pro y declaratoria de desierto del 22 de febrero de 2023, aquella le comunicó la pérdida de la buena pro, por no haber cumplido con subsanar lo solicitado. 18. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario incumplió con desplegar las actuaciones necesarias para al perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro, correspondiendo a esteColegiadoevaluarsisehaacreditadolaexistenciadealgunacausajustificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 19. Conforme a lo señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 20. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 21. En el caso concreto, debe considerarse que el Adjudicatario no ha presentado descargos en elpresenteprocedimiento administrativo sancionador,pesea haber Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 sido debidamente notificado el 2 de diciembre de 2024, a través de la casilla electrónica del OSCE, por lo que no se cuenta con elementos que permitan advertir algún tipo de justificación a su conducta; asimismo, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte algún elemento que acredite la existencia de alguna justificación. 22. En consecuencia, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 23. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato, yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 24. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario para el contrato que no perfeccionó asciende a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 12 500.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 37 500.00). Asimismo, cabe precisar que dicha multa no podrá ser inferior a 7 una (1) UIT , esto es, S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 7 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 25. Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 26. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena prodelprocedimientodeselección,elAdjudicatarioquedóobligadoacumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, se advierte que el Adjudicatario ha actuado, cuando menos, de forma negligente, al no haber previsto los mecanismos necesarios para asegurar la presentación completa y oportuna de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad: aconsecuencia del incumplimiento en la presentación de la documentación correspondiente alaEntidad,ocasionólapérdidadelabuenaproyque estatengaquedeclarar desierto el procedimiento de selección, lo que implicó que no se concretara oportunamente el servicio de implementación de repositorio de datos en la nube para la Entidad. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por medio del cual el Adjudicatario haya reconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción,antesquefuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 8 de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 16 de febrero de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa 29. Sobre el particular, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 8 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 2019-OSCE/PRE, publicada el 3de abrilde 2019en el Diario Oficial El Peruano yen el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor CREAINTER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CREAINTER S.A.C. (con R.U.C N° 20602497519) con una multa ascendente a S/ 12 500.00 (doce mil quinientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 28-2022-EF/43 – Primera Convocatoria, convocada por el Ministerio de Economía y Finanzas, infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor CREAINTER SOCIEDADANONIMA CERRADA - CREAINTER S.A.C. (con R.U.C N° 20602497519), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según elprocedimientoestablecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02042-2025-TCE-S6 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 17 de 17