Documento regulatorio

Resolución N.° 3330-2026-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SAN CRISTOBAL LIBROS S.A.C., por su presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Compra N° 141 sin contar con inscripción ...

Tipo
No clasificado
Fecha
06/04/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, por la presunta comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal k), del numeral 50.1, del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 6 de abril de 2026 VISTO en sesión de fecha 6 de abril de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°99/2025.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SAN CRISTOBAL LIBROS S.A.C., por su presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Compra N° 141 sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la misma que fue emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN; infracción que estuvo tipificada en el literal k), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES:El 27 de febrero de 2023, la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 141, a favor d...
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Sumilla: “(…) corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, por la presunta comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal k), del numeral 50.1, del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 6 de abril de 2026 VISTO en sesión de fecha 6 de abril de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°99/2025.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SAN CRISTOBAL LIBROS S.A.C., por su presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Compra N° 141 sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la misma que fue emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN; infracción que estuvo tipificada en el literal k), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes;

  • ANTECEDENTES:
  • El 27 de febrero de 2023, la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, en

adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 141, a favor de la empresa SAN CRISTOBAL LIBROS S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, para la adquisición del “PC 82, SOL

COT 0587-2023-UNJBG, CC COMP 096-2023-UAB, CCMN 1556, CCP SIAF 1145-2023

ADQUISICION DE LIBROS”, por el importe de S/9,062.00 (nueve mil sesenta y dos con 00/100 soles). Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.

  • A través del Memorando N° D000568-2024-OSCE-DGR, del 13 de diciembre de 2024,

presentado el 2 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado sin contar con inscripción vigente en el RNP, de acuerdo a lo previsto en el literal k) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley.

A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen SE N°019-2024/DGR-SIRE, del 13 de diciembre de 2024, a través del cual señaló lo siguiente

  • De la revisión de la información registrada en el SEACE; se ha podido identificar un total

de 13 órdenes, detalladas en el anexo N° 5, en las que el contratista no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión. En atención a ello, se advierten indicios respecto a la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal.

  • Con decreto del 16 de octubre de 2025, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia

formulada, para que cumpla con remitir información y/o documentación relacionada con la empresa SAN CRISTOBAL LIBROS S.A.C., por haber incurrido, presuntamente, en causal de infracción, en el marco de la Orden de Servicio. En el supuesto de la infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, remitir: 1) Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad de la proveedora denunciada; y 2) Documentos del listado k:

  • Sin embargo, pese a que fue debidamente notificada, la Entidad no remitió la información

solicitada.

  • Teniendo en cuenta ello, a través del decreto del 28 de noviembre de 2025, se dispuso

iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Compra sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, vigente al momento de ocurridos los hechos. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

  • A través del escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 17 de diciembre de

2025, el Contratista remitió sus descargos, precisando lo siguiente:

  • Ha mantenido su inscripción vigente en el RNP desde el 25 de mayo de 2006, como

proveedor de bienes y servicios y actualmente la mantiene vigente. Por tanto, en la fecha de emisión de la Orden de Compra, estaba inscrito en el RNP.

  • Conforme lo indican las tres constancias de inscripción del RNP para ser participante,

postor y contratista del año 2023, que demuestran que su representada acredito en varios procesos de selección y contrataciones del año 2023, contar con inscripción vigente en el RNP. Las constancias de inscripción tienen las fechas de impresión: 10 de enero de 2023, 3 de febrero de 2023 y 11 de mayo de 2023.

  • Asimismo, precisa que del 25 al 30 de octubre de 2023 estuvo con retiro temporal de

vigencia del RNP, por falta de actualización de la información legal de la empresa. Sin embargo, el 30 de octubre cumplió con actualizar la información, respecto de la nueva distribución accionaria por transferencia de acciones, la misma que se produjo por el fallecimiento del socio fundador Geronimo Principe Verde.

  • Finalmente, solicitó audiencia pública.
  • Con decreto del 5 de enero de 2026, se tuvo por apersonado al Contratista y por

presentados sus descargos y se dejó a consideración de la sala su solicitud de uso de la palabra. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 6 de enero del mismo año.

  • A través del decreto del 4 de febrero de 2026, para mejor resolver, se le solicitó la siguiente

información a la Entidad:

  • Sírvase remitir copia de la Orden de Compra N° 141, del 27 de febrero de 2023, donde se pueda verificar

la fecha de recepción de la misma. En caso de haber sido notificado por correo electrónico, remitir copia del correo de envío donde conste su notificación.

  • Sírvase remitir copia de los documentos que permitan verificar la ejecución de la prestación como

son: constancia de conformidad de la prestación, comprobantes de pago, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros.

  • Con Oficio N°00314-2026-REDO.UNJBG, del 10 de marzo de 2026, la Entidad remitió la

información solicitada.

  • Mediante decreto del 13 de marzo de 2026, se programó audiencia pública para el día 23

de marzo de 2026.

  • El 23 de marzo de 2026 se realizó la audiencia pública con la presencia de los

representantes del Contratista.

II. FUNDAMENTACIÓN:

Normativa aplicable

  • El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista, por su

presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Servicio sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracción que estuvo tipificada en el literal

  • del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse

los hechos imputados. Naturaleza de la infracción

  • El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que se impondrá sanción

administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que suscriban contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), o suscriban contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP.

  • De acuerdo a ello, se observa que el tipo infractor contempla las siguientes conductas: i)

suscribir contratos sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); ii) suscribir Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; iii) suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación; iv) suscribir contratos en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

  • Así, la configuración del tipo infractor exige verificar la concurrencia de dos (2)

presupuestos: i) el perfeccionamiento del contrato con la Entidad, y ii) la verificación de la condición de algunas de las conductas antes mencionadas.

  • Aunado a ello, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley señala que, para los contratos

menores, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del párrafo 50.1 del artículo 50. Según lo expuesto, la infracción recogida en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley también puede configurarse en los contratos menores.

  • En relación con ello, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo

46 de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos.

Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. En relación con lo anterior, cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad.

  • En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha de

perfeccionamiento del contrato a través de la Orden de Compra, la Contratista contaba o no con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Configuración de la infracción

  • Como se indicó en los fundamentos precedentes, para la configuración de la infracción,

debe corroborarse la concurrencia de dos circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad; y, ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato.

  • En cuanto al primer requisito, obra en el expediente administrativo la Orden de Compra y

el comprobante de pago; documentos que permiten verificar que la Entidad perfeccionó la relación contractual con el Contratista. A continuación, se reproducen los documentos mencionados:

  • De acuerdo con ello, habiéndose acreditado que el Contratista perfeccionó una relación

contractual con la Entidad, resta verificar si, a dicha fecha, contaba con su inscripción vigente en el RNP.

  • Al respecto, de la revisión de la base de datos del RNP, se advierte que el Contratista en la

actualidad, cuenta con inscripción como proveedor de bienes, de acuerdo al siguiente detalle: Aunado a ello, también se aprecia que, a la fecha del perfeccionamiento del contrato con la Entidad contratante, el Contratista contaba con inscripción como proveedor de bienes:

  • Por tales consideraciones, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, por

la presunta comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal k), del numeral 50.1, del artículo 50 del TUO de la Ley.

  • En virtud de ello, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por el

Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra la empresa SAN CRISTOBAL

LIBROS S.A.C. (con RUC 20134944871), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 141, de 27 de febrero de 2023; emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, por los fundamentos expuestos.

  • Disponer el archivo definitivo del presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARLON LUIS ARANA ORELLANA

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana.