Estamos desarrollando una nueva herramienta que te permitirá buscar y resumir información del Banco Resoluciones del Tribunal (Banco de Casos SEACE), con respuestas rápidas y enlaces a los casos relevantes. ¡Queremos conocer tu opinión para hacerla aún mejor!
Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra señora Patricia Magnolia Munoz Medina (con RUC N° 10296050682), por su supuesta responsabilidad, al haber suscrito contrato sin contar con i...
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Sumilla: “(…) siendo que en el presente caso el Contratista es una empresa estatal, tal como se ha indicado líneas arriba, la misma se encuentra excluida de la obligación de contar con inscripción vigente en el RNP para realizar contrataciones con el Estado”. Lima, 6 de abril de 2026. VISTO en sesión del 6 de abril de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 855/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A. (con R.U.C. N° 20256136865), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 1802 del 14 de abril del 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA; y, atendiendo a lo siguiente:
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1802, por el monto de S/ 6,016.00 (Seis mil dieciséis con 00/100 soles), para el “SERVICIO DE MENSAJERÍA NIVEL LOCAL, REGIONAL Y NACIONAL”, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
presentado el 20 del mismo mes y año ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó el resultado de la supervisión de oficio en función a los reportes remitidos por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) bajo el supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión, correspondiente a las contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs) vigentes al momento de la transacción, con la finalidad de verificar la configuración de fraccionamiento u otro riesgo. Al documento antes descrito se adjunta el Dictamen SE N° 149-2024/DGR-SIRE del 30 de diciembre del 2024 en el que se ha identificado, entre otros, lo siguiente: 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.
Respecto al cumplimiento del RNP por parte de los proveedores.
exceptuando los contratistas a los que refiere el artículo 10 del Reglamento; se ha podido identificar un total de 93 órdenes, detalladas en el anexo N.º 5, en las que el contratista no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión.
infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Contrataciones del Estado, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias respecto a los proveedores indicados en el anexo N.º 5.
procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor e informar si la orden de servicio emitida a su favor corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido o si se ha emitido en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato; entre otros.
presentado el 8 de mayo del mismo año ante mesa de partes digital del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada anteriormente.
administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A. (con R.U.C. N° 20256136865), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 1802 del 14 de abril del 2023 por el monto de S/ 6,016.00 (Seis mil dieciséis con 00/100 soles), emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, para la contratación de “SERVICIO DE MENSAJERIA NIVEL LOCAL,
En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.
el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 28 de noviembre del 2025 a través de la Casilla Electrónica, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala de Tribunal para que resuelva, siendo entregado el 6 de enero del 2026.
presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción
constituye infracción administrativa, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente como proveedor de servicios en el Registro Nacional de Proveedores.
Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. De igual manera las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3 de la Ley. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Configuración de la infracción.
circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato.
la Orden de Servicio N° 1802 del 14 de abril del 2023, emitida por la Entidad a favor del Contratista, para el “Servicio de mensajería nivel local, regional y nacional”, por el monto de S/ 6,016.00 (Seis mil dieciséis con 00/100 soles).
A continuación, se reproduce la imagen de la Orden de Servicio para mayor referencia:
Sin embargo, de la revisión del documento antes citado se advierte que el mismo no cuenta con anotación, sello o suscripción alguna que de fe de su recepción por parte del Contratista, por lo que únicamente del mismo, no es posible determinar la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual. Al respecto, en el expediente administrativo se cuenta con el Comprobante de Pago N° 18 de mayo del 2023, el Informe N° 279-2023-GRM/GR-SG del 8 de mayo del 2023 con el que se otorga conformidad al servicio y la Factura Electrónica FB46- 7792 del 4 de mayo del 2023, los mismos que se reproducen a continuación:
Teniendo la documentación antes citada a la vista y de la información consignada en ella, se advierte que la relación contractual entre la Entidad y el Contratista se habría perfeccionado al momento de la emisión de la orden de servicio, esto es el 14 de abril del 2023.
empresa de Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A., siendo esta una empresa pública de derecho privado, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, organizada de acuerdo con la Ley de Actividad Empresarial del Estado – Ley N° 24948; por lo que constituye una empresa del Estado.
como proveedores en el RNP: a) Las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3 de la Ley”, mientras que el artículo 3 del TUO de la Ley establece lo siguiente: “Artículo 3. Ámbito de Aplicación 3.1. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad: (…)
(resaltado agregado)
estatal, tal como se ha indicado líneas arriba, la misma se encuentra excluida de la obligación de contar con inscripción vigente en el RNP para realizar contrataciones con el Estado, por lo que no corresponde imponer sanción por la comisión de la infracción contenida en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
pesar de haber sido debidamente notificado para tal efecto, por lo que no se cuenta con mayores elementos a valorar. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A. (con R.U.C. N° 20256136865), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 1802 del 14 de abril del 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA; infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres.