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t o g u d e d t VISTOS: e o d e c r El Informe N° D000076-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el m n Memorando N° D001031-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e o o i Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000259-2025-OECE-UMOD de la y m Unidad de Modernización; el Informe N° D000249-2025-OECE-OAJ de la Oficina de a d u o Asesoría Jurídica; y, o g a a CONSIDERANDO: e m a n ) e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de r n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las m l s m Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado p c adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e o e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, s a administrativa, funcional, económica y financiera; r e e N f 2 Que, mediante Resolución N° D000007-2023-OSCE-SGE, se formaliza la a 2 aprobación de la Directiva N° 001-2023-OSCE/SGE, Directiva de atención de a 9 requerimientos relacionados con la información de la Ficha Única del...
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t o g u d e d t VISTOS: e o d e c r El Informe N° D000076-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el m n Memorando N° D001031-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e o o i Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000259-2025-OECE-UMOD de la y m Unidad de Modernización; el Informe N° D000249-2025-OECE-OAJ de la Oficina de a d u o Asesoría Jurídica; y, o g a a CONSIDERANDO: e m a n ) e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de r n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las m l s m Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado p c adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e o e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, s a administrativa, funcional, económica y financiera; r e e N f 2 Que, mediante Resolución N° D000007-2023-OSCE-SGE, se formaliza la a 2 aprobación de la Directiva N° 001-2023-OSCE/SGE, Directiva de atención de a 9 requerimientos relacionados con la información de la Ficha Única del Proveedor – FUP, e L : y cuya finalidad es establecer lineamientos para la atención de requerimientos de las/los h e proveedoras/es del Estado que no estén conformes con la información que muestra la s i Ficha Única del Proveedor – FUP por no estar acorde con la realidad y cuya situación / m p s afecte su derecho a participar en procedimientos de selección; s C r r m f Que, los literales d) y f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, p a establecen como funciones del OECE las de administrar, diseñar, desarrollar, u o gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su g D b g cargo, las cuales forman parte de la Pladicop, y diseñar, formular, aprobar y difundir e a directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o w s herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol b s v R supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general i g deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra a m o e pública en su diseño y formulación, respectivamente; x t m y Que, en esa línea, los párrafos 41.2 y 41.3 del artículo 41 de la Ley N° 32069 l m d establecen que a través de las herramientas digitales que conforman la Pladicop se i gestionan las transacciones electrónicas, el intercambio de información, y la difusión y t transparencia de las contrataciones públicas, siendo que las entidades contratantes r s están obligadas a registrar la información requerida sobre el proceso de contratación, L a Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ZCKX4WW y que la Pladicop contiene información histórica de los proveedores de acuerdo a la determinación del OECE, respectivamente; Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ámbito del Sistema Nacional i D de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre otros, por el RNP y el SEACE; t o en adición, el párrafo 256.2. del citado artículo establece que el OECE, Perú Compras r m a e y el MEF establecen, en el marco de sus competencias y mediante directiva, las d t disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte e e de la Pladicop, incluyendo los requisitos para el acceso, autenticación e interacción con d c c r ésta de los usuarios autorizados, e implementan mecanismos que garanticen su m n seguridad, interoperabilidad e integración, en cumplimiento de la normativa en materia n o o r de gobierno digital; l a a o Que, el artículo 31 de la Ley N° 32069 señala que la Ficha Única del Proveedor t d r i (FUP) del Registro Nacional de Proveedores (RNP) consolida la información relevante d l de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y e e provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad, y ( t f e que contiene información histórica de los proveedores, incluyendo los contratos que m n hubiera suscrito y los procedimientos de selección en los que hubiera participado, entre a m otros; además, señala que en la FUP se informa respecto de los proveedores que ) a u o tengan los impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la referida Ley, d d estableciendo que el OECE es responsable de realizar las acciones para que la FUP, n l mediante mecanismos de interoperabilidad con otras entidades o sobre la base de lo e L v y declarado por los propios proveedores, contenga la información necesaria para la r ° determinación del impedimento; c 7 d 6 s , Que, asimismo, el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 32069, señala que a n e través de la FUP del RNP se permite el acceso rápido y seguro a la información de los h d p F proveedores, incluyendo aquella relacionada con su experiencia y su nivel de : m desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor, incluyendo a a la información correspondiente para la determinación de los impedimentos, de p y f e conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 32069; además, enlista la información que m i contiene la FUP, en adición a la referida a los datos generales del proveedor, sus p c accionistas y representantes y aquella relacionada con los impedimentos; r d g s b i Que, en adición, los párrafos 36.2, 36.3 y 36.5 del citado artículo 36 del p t Reglamento, así como su Segunda Disposición Complementaria Final, establecen que / e e , el OECE emite una Directiva que contenga las disposiciones para los efectos allí / u señalados respecto de la FUP; l e a a o m Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del x n Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por t o Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Dirección l m o Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de f directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, a r absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre s sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en L materia de contratación pública, respectivamente; a Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ZCKX4WW Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, su anexo, así como el sustento técnico respectivo; además, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Directiva; siendo i D que la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación t o del trámite de publicación respectiva, remitiendo el proyecto de Resolución que r m a e aprueba la publicación del proyecto de Directiva; d t e e Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que d c c r establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter m n general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo n o o r N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican l a en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su a o elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; t d r i d l Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el e e considerando precedente, establecen que la publicación de un proyecto normativo se ( t f e aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la m n Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial y precisa, además, que el a m proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la ) a u o entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder d d Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la n l publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto e L v y normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; r ° c 7 Que, considerando que el proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del d 6 s , Proveedor – FUP, su anexo, y el sustento respectivo, así como el proyecto de n e resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de h d p F carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de : m recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la a a contratación pública, así como, del público en general; p y f e m i Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley General p c de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima r d g s autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en b i concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento p t de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, / e e , entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos / u de su competencia; l e a a o m Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección x n Técnico Normativa, del Director de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, t o del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de l m o la Oficina de Asesoría Jurídica, y; f a r De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de s Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- L 2025-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ZCKX4WW difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: t o g u d e Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo d t e o d e Aprobar la publicación del proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del c r Proveedor – FUP, su anexo y su correspondiente exposición de motivos, así como el m n proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado e o o i para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), el mismo día y m de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo a d u o de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la o g presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a lo a a señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. e m a n ) e Artículo 2.- Mecanismos de participación r n m l s m Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el p c artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo e o e e Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ubicada en Av. s a Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María, y la sección r e https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos- e N f 2 prepublicados de la sede digital del OECE. a 2 a 9 Artículo 3.- Unidad de organización encargada e L : y h e Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro s i Nacional de Proveedores sean las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los / m p s comentarios, aportes u opiniones que se presenten. s C r r m f Artículo 4.- Remisión p a u o Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos g D b g que lo sustenta, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes. e a w s b s v R Regístrese, comuníquese y publíquese. i g a m o e x t FIRMADO POR m y MIRTHA A. RAZURI ALPISTE l m d Presidenta Ejecutiva i PRESIDENCIA EJECUTIVA t r s L a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ZCKX4WW