Documento regulatorio

Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 083-2025-OECE/PRE

Formalizar la aprobación de la Directiva N° 018-2025-OECE-CD, Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y su anexo, ...

Tipo
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Fecha
01/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o g u d e d t VISTOS: e o d e c r El Informe N° D000070-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el m n Memorando N° D0000883-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e o Presupuesto yModernización; elInforme N° D000213-2025-OECE-UMOD de la Unidad o i y m de Modernización; el Informe N° D000222-2025-OECE-OAJ e Informe N° D000245- a d 2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo u o Directivo N° 009-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e r n Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de m l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las s m p c Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado e o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, s a r e administrativa, funcional, económica y financiera; e N f 2 Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de a 2 a 9 Organiz...
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t o g u d e d t VISTOS: e o d e c r El Informe N° D000070-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el m n Memorando N° D0000883-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e o Presupuesto yModernización; elInforme N° D000213-2025-OECE-UMOD de la Unidad o i y m de Modernización; el Informe N° D000222-2025-OECE-OAJ e Informe N° D000245- a d 2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo u o Directivo N° 009-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e r n Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de m l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las s m p c Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado e o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, s a r e administrativa, funcional, económica y financiera; e N f 2 Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de a 2 a 9 Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia e L Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y : y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de h e s i alcance general en materia de contratación pública; / m p s s C Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece r r como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo m f Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de p a u o contratación públicas; g D b g Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 e a w s del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano b s de línea encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance v R i g general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o a m alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer o e directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, x t m y respectivamente; l m d Que, mediante Resolución N° D000002-2022-OSCE-PRE, se formaliza la i t aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra r a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; s L a Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CCVMHZW Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los i D t o anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la r m participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; a e d t e e Que, asimismo, el literal d) del citado párrafo señala que el OECE tiene la d c función de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el c r m n desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la n o Pladicop; o r l a a o Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley t d N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo r i N° 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales d l e e que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ( t ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre f e otros, por el SEACE; siendo que el párrafo 256.2 del citado artículo señala, entre otros, m n a m que el OECE establece mediante directiva, en el marco de sus competencias, las ) a disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte u o de la Pladicop; d d n l e L Que, el artículo 210 del Reglamento de la Ley N° 32069 regula lo referente al v y r ° pago de valorizaciones en contratos de obra bajo los sistemas de entrega de solo c 7 construcción y diseño y construcción; d 6 s , n e Que, mediante Resolución N° D000055-2025-OSCE-PRE, se formaliza la h d aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE/CD, Directiva de Disposiciones p F aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de : m a a Contrataciones del Estado – SEACE, siendo que el párrafo 13.1 del acápite “XIII. p y Registro de la información de la fase de ejecución contractual” de dicha Directiva, f e señala que la entidad debe registrar los contratos y su ejecución en el SEACE, m i p c consignando, entre otros, la información referida a las valorizaciones; r d g s Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000072-2025-OECE- b i p t PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva del registro de las / e valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado e , – SEACE, su anexo, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de / u l e aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones a a Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes o m x n u opiniones de la ciudadanía; t o l m Que, mediante Informe N° D000070-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico o f Normativa sustenta la propuesta de Directiva N° 018-2025-OECE-CD, Directiva del a registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de r Contrataciones del Estado – SEACE, su anexo y su respetiva exposición de motivos, s L a Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CCVMHZW precisando que no se recibieron comentarios, aportes u opiniones durante la etapa de publicación del proyecto normativo; emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE; asimismo, informa que corresponde derogar la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, cuya aprobación es formalizada por Resolución N° D000002- i D t o 2022-OSCE-PRE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2; 6.3, los incisos 1 y 2 del literal r m A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos a e d t de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de e e Contrataciones del Estado, y su Reglamento; d c c r m n Que, mediante Memorando N° D000883-2025-OECE-OPPM, que adjunta el n o Informe N° D000213-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de o r Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la l a a o aprobación de la Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del t d Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; r i d l e e Que, mediante Informe N° D000222-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría ( t Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de f e la Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico m n a m de Contrataciones del Estado – SEACE, por cuanto la misma se encuentra dentro del ) a marco legal aplicable; derogando, asimismo, la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, u o Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones d d n l del Estado – SEACE, cuya aprobación es formalizada por Resolución N° D000002- e L 2022-OSCE-PRE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2; 6.3, los incisos 1 y 2 del literal v y r ° A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos c 7 de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de d 6 Contrataciones del Estado, y su Reglamento; s , n e h d Que, en atención a la propuesta presentada, mediante acuerdo adoptado en la p F Sesión de Consejo Directivo N° 009-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE : m a a acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva del registro de las valorizaciones de obra p y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, incluido su f e anexo; acordando, asimismo, la derogación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, m i p c Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones r d del Estado – SEACE, cuya aprobación fue formalizada por Resolución N° D000002- g s 2022-OSCE-PRE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2; 6.3, los incisos 1 y 2 del literal b i p t A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos / e de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de e , Contrataciones del Estado, y su Reglamento; disponiendo la formalización del acuerdo / u l e mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; a a o m x n Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el t o acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; l m o f Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del a Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley r General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- s L a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CCVMHZW 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento; Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección i D t o Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y r m Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; a e d t e e De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de d c Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- c r 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del m n n o Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), o r aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; l a a o t d SE RESUELVE: r i d l e e Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 018-2025-OECE-CD, ( t Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de f e Contrataciones del Estado – SEACE y su anexo, los que forman parte integrante de la m n a m presente Resolución. ) a u o Artículo 2.- Derogar la Resolución Nº D000002-2022-OSCE-PRE, que d d n l formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de e L valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado v y – SEACE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2, 6.3, los incisos 1 y 2 del literal A del r ° c 7 párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos de d 6 obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de s , Contrataciones del Estado, y su Reglamento. n e h d p F Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva : m a a N° 018-2025-OECE-CD Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del p y Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y su anexo en el diario f e oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las m i p c Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece) y en el Portal de r d Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la g s publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la citada Directiva en b i p t el diario oficial El Peruano. / e e , / u l e Regístrese, comuníquese y publíquese. a a o m x n t o FIRMADO POR l m MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE o Presidenta Ejecutiva f a PRESIDENCIA EJECUTIVA r s L a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CCVMHZW