Documento regulatorio

Resolución N.° 1922-2025-TCE-S1

Rectificación del error material en la Resolución N° 01746-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
17/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01922-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial desucontenido ni elsentido dela decisión.. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha dieciocho de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 788/2019.TCE, sobre rectificación del error material en la Resolución N° 01746-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 13 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado emitió la Resolución N° 01746-2025-TCE-S1, que resuelve el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor ARTURO LUIS SALAZAR CORDOVA (con R.U.C. N° 10316268566) y ALEX FERNANDO LEYVA REYNAFARGE (con R.U.C. N° 10101932040), integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR CHILCA SEGURA, por su responsabilidad al haber present...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01922-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial desucontenido ni elsentido dela decisión.. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha dieciocho de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 788/2019.TCE, sobre rectificación del error material en la Resolución N° 01746-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 13 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado emitió la Resolución N° 01746-2025-TCE-S1, que resuelve el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor ARTURO LUIS SALAZAR CORDOVA (con R.U.C. N° 10316268566) y ALEX FERNANDO LEYVA REYNAFARGE (con R.U.C. N° 10101932040), integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR CHILCA SEGURA, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta antela Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2018-MDCH/CS (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra “Mejoramiento e implementación del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Chilca - Huancayo – Junín”; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341. 2. Mediante Decreto del 14 de marzo de 2025, recibido por la Sala el 17 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En laResolución N° 01746-2025-TCE-S1 del13 demarzode2025,seha detectado un error material,todavez que sehaomitido consignar los numeralesde la parte resolutiva y/o decisión de dicho pronunciamiento. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01922-2025-TCE-S1 siempreque nosealtere losustancial desu contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley delProcedimientoAdministrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 01746-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión y fundamentación, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 01746-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025, debiendo considerarse los siguientes numerales en la parte resolutiva y/o decisión de dicho pronunciamiento: 1. SANCIONAR al señor ARTURO LUIS SALAZAR CORDOVA (con R.U.C. N° 10316268566), por elperiodode cuatro(4) mesesdeinhabilitacióntemporal ensu derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar oextender lavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2018-MDCH/CS (PrimeraConvocatoria), para lacontratacióndel serviciode consultoría de obra para la supervisión de obra del proyecto “Mejoramiento e implementación del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Chilca - Huancayo – Junín,; infracción tipificada enel literal i) del numeral50.1, del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos , la cual entrará en vigencia apartir del sexto día hábil siguientede notificadala presenteresolución. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01922-2025-TCE-S1 2. SANCIONAR al señor ALEX FERNANDO LEYVA REYNAFARGE (con R.U.C. N° 10101932040), por el periodo de siete (7) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar oextender lavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2018-MDCH/CS (PrimeraConvocatoria), para lacontratacióndel serviciode consultoría de obra para la supervisión de obra del proyecto “Mejoramiento e implementación del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Chilca - Huancayo – Junín, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos ; la cual entrará en vigencia apartir del sexto día hábil siguientede notificadala presenteresolución. 3. Remitir copia del presentepronunciamientoalMinisterioPúblico - DistritoFiscalde Huancayo, para que, conforme a sus atribuciones inicie las acciones que correspondan, de acuerdo a loseñalado enel fundamento52. 4. Poner en conocimiento del Titular y Órgano de Control Institucional de la Gerencia SubRegionalde Angaraes,elpresentepronunciamiento,enatencióndeloseñalado en elnumeral8 de los antecedentes. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 01746- 2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VICTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Jáuregui Iriarte Merino De La Torre VillanuevaSandoval. Página 3 de 3