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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01899-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6822/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 01402-2025-TCE-S1 del 28 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El28defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 01402-2025-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 14 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 17 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 01402...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01899-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6822/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 01402-2025-TCE-S1 del 28 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El28defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 01402-2025-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 14 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 17 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 01402-2025-TCE-S1 del 28 de febrero de 2025, se ha detectado un error material, debido a que en el numeral 2 de la parte resolutiva se ha consignado: “fundamento 11”, siendo lo correcto: “fundamento 20”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01899-2025-TCE-S1 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialen elnumeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 01402-2025-TCE-S1 del 28 de febrero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de laTorre,atendiendo a laconformacióndispuesta enla Resolución N°D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, la Vocal ponente es de la opinión que corresponde: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 01402-2025-TCE-S1 del 28 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: (…) 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el numeral 9 de los antecedentes y en el fundamento 11 de la presente resolución, para las acciones que correspondan.”. Debe decir: “LA SALA RESUELVE: 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01899-2025-TCE-S1 numeral 9 de los antecedentes y en el fundamento 20 de la presente resolución, para las acciones que correspondan”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 28 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 3 de 3