Documento regulatorio

Resolución N.° 8227-2025-TCP-S5

VISTO en sesión de fecha 1 de diciembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal deContrataciones de Públicas, sobre el error material contenido en la Resolución emitida en elmarco del Expediente Nº ...

Tipo
Resolución
Fecha
30/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8227-2025-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo.” Lima, 1 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 1 de diciembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones de Públicas, sobre el error material contenido en la Resolución emitida en el marco del Expediente Nº 9087/2025.TCP y; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El31deoctubrede2025,laQuintaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 7344-2025-TCP-S5, en el trámite del Expediente N° 9087/2025.TCP, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el el postor Consorcio Carolina S.A.C., en la Adjudicación Simplificada N° 7-2025-RC-CS derivada de la Licitación Pública N°0013-2024-GRC-CS (Primera Convocatoria), por relación de ítems, para la contratación de bienes: “Ad...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8227-2025-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo.” Lima, 1 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 1 de diciembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones de Públicas, sobre el error material contenido en la Resolución emitida en el marco del Expediente Nº 9087/2025.TCP y; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El31deoctubrede2025,laQuintaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 7344-2025-TCP-S5, en el trámite del Expediente N° 9087/2025.TCP, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el el postor Consorcio Carolina S.A.C., en la Adjudicación Simplificada N° 7-2025-RC-CS derivada de la Licitación Pública N°0013-2024-GRC-CS (Primera Convocatoria), por relación de ítems, para la contratación de bienes: “Adquisición de uniformes de verano e invierno para los trabajadores de los Decreto Legislativos N° 728 y N° 276 del Gobierno Regional del Callao correspondiente al año 2024”, convocada por el Gobierno Regional del Callao- Sede Central. 2. Con decreto del 25 de noviembre de 2025, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, a fin de que se rectifique el error material que consiste en la nomenclatura de la Resolución. II. ANÁLISIS: 1. Al respecto, este Colegiado procedió a la verificación de lo expuesto en el decreto del 25 de noviembre de 2025; por lo que, en efecto debe rectificarse el siguiente error material: ü En la nomenclatura de la “Resolución N° 7344-TCP-S5”, en realidad corresponde “Resolución N° 7344-2025-TCP-S5”. 2. En este punto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Página 1 de 2 Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 3. En tal sentido, como se puede advertir en el presente caso, la corrección del error material antes señalado no significa ninguna modificación del sentido del acto administrativo ni de su contenido esencial sino que se desprende del propio documento, correspondiendo efectuar la respectiva rectificación. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformeelVocalponenteRoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención de los Vocales Christian Cesar Chocano Davis yJorgeAlfredoQuispeCrovetto,atendiendoalareconformacióndelaQuintaSaladel Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material en la nomenclatura de la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 9087/2025.TCP, de la siguiente manera: Dice: “Resolución N° 7344-TCP-S5” Debe decir: “Resolución N° 7344-2025-TCP-S5” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución. ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 2 de 2