Documento regulatorio

Resolución N.° 1829-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L., integrantes del CONSORCIO DOTACION DE PERSONAL, por su re...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) el principio de non bis in ídem supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho.” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2285/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L., integrantes del CONSORCIO DOTACION DE PERSONAL, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, durante la etapa de presentación de ofertas, en el marco del Concurso Público N° 5-2017- ESSALUDREDTACNA-Primera Convocatoria, efectuada por el SEGURO SOCIALDE SALUD y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 27 de setiembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) el principio de non bis in ídem supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho.” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2285/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L., integrantes del CONSORCIO DOTACION DE PERSONAL, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, durante la etapa de presentación de ofertas, en el marco del Concurso Público N° 5-2017- ESSALUDREDTACNA-Primera Convocatoria, efectuada por el SEGURO SOCIALDE SALUD y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 27 de setiembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. (con R.U.C. N° 20569229031) y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20601313961), integrantes del CONSORCIO DOTACION DE PERSONAL, en adelante el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, durante la etapa de presentación de ofertas, en el marco del Concurso Público N° 5-2017-ESSALUDREDTACNA- Primera Convocatoria, en adelante el procedimiento de selección, efectuada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD, en adelante la Entidad, para la contratación del “Servicio de módulos de atención al asegurado para la red asistencial Tacna – por 12 meses”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley. Siendo los documentos cuestionados los siguientes: i. Diploma de Ingeniero en Informática y de Sistemas del 19 de julio de 2011, presuntamente emitido por la Universidad San Pedro de Chimbote, en favor del señor Christian Patrick Calderón Ocampo. ii. Constancia de promedio ponderado del 10 de abril de 2017, Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 presuntamente emitida por la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad San Pedro de Chimbote, en favor de la señora Inés Patricia Luna Neyra. iii. Certificado de Trabajo del 13 de octubre de 2012 a nombre de Verónica DelPilarPlasenciaAngulocomoTeleoperador,emitidosupuestamentepor la empresa Servicios SBK Servicios Especializados Múltiples SRL. iv. Certificado de Trabajo del 05 de setiembre 2011 a nombre de Karina Mendoza Mendoza como Operadora de Gestión, emitido supuestamente por la empresa Servicios SBK Servicios Especializados Múltiples SRL. Asimismo,sedispusonotificaralosintegrantesdelConsorcioparaque,enelplazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra elContratista,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante elTribunal,basósusargumentosenladenunciapresentadaporelseñorFernando Manuel Dillerva Baldarrago a través del Formulario de Solicitud de Sanción – Entidad/Tercero presentado el 19 de junio de 2019 en la Mesa de Partes de la 2 Oficina Desconcentrada Tacna, en el cual adjuntó el Escrito S/N , mediante el cual comunicó que el Consorcio habría presentado información falsa en su oferta presentada en el procedimiento de selección. 2. MedianteDecretodel5denoviembrede2024,sedispusonotificarvíapublicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, a los integrantes del Consorcio de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3. del articulo 20 y el numeral 23.1.2. del artículo 23 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento del TUO de la Ley, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009- 2020/TCE. 3. Mediante Decreto del 12 de diciembre de 2024, al haberse verificado que los integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificados, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, asimismo se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 1Obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 4. ConDecretodel23deenerode2025,afindecontarconmayoreselementospara emitir pronunciamiento, este Colegiado requirió la siguiente información: “(…) A LA ENTIDAD SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD: (…) De conformidad con lo establecido en el cronograma y las bases integradas del procedimientodeselecciónConcursoPúblicoN°5-2017-ESSALUD/REDTACNA-Primera Convocatoria, se estableció que la presentación de ofertas, por parte de los postores al referido procedimiento se efectuaron de manera presencial, en tal sentido se requiere: - Sírvase remitir el documento a través del cual el CONSORCIO DOTACIÓN PERSONAL, integrado por las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. (con R.U.C. N° 20569229031) y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20601313961), presentó su oferta al procedimiento de selección, en el cual se aprecie el sello de recibido de la Entidad. En caso la oferta haya sido presentado en acto público en presencia de Notario Público, sírvase remitir el acta en el cual conste la fecha y hora exacta en el cual fue recibida la oferta del referido Consorcio. (…) A LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO CHIMBOTE: (…) En el marco del Concurso Público N° 5-2017-ESSALUD/REDTACNA-Primera ConvocatoriaparalaContratacióndel“ServiciodeMódulosdeAtenciónalAsegurado para la Red Asistencial Tacna”, convocado por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, el CONSORCIO DOTACION PERSONAL, integrado por las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. (con R.U.C. N° 20569229031) y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20601313961), presentó como parte de su oferta, entre otros, el siguiente documento: - Título Profesional de Ingeniero en Informática de Sistemas de fecha 19 de julio de 2011 emitido a favor de Christian Patrick Calderón Ocampo. En ese sentido, se requiere lo siguiente: - Sírvase informar si el referido Título Profesional fue emitido y suscrito por su representada. Asimismo, precise si la información contenida en dicho documento es concordante con la realidad en todos sus extremos, es decir no ha sido adulterado. (…)” Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 5. El 31 de enerode 2025, a través del OficioN° 032-2025-USP-SGla UniversidadSan Pedro de Chimbote informó que no existe veracidad en la copia del Título Profesional del Sr. Calderón Ocampo Christian Patrick. 6. Con Oficio N° 000100-OCI-ESSALUD-2025 ingresado el 25 de febrero de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal el Órgano de Control Institucional de Entidad,informóqueremitióelrequerimientodeinformaciónalaEntidadparasu atención. 7. Con Decreto del 25 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos para emitir pronunciamiento, este Colegiado requirió la siguiente información: “(…) A LA EMPRESA SERVICIOS SBK S.R.L.: En el marco del Concurso Público N° 5-2017-ESSALUD/REDTACNA-Primera ConvocatoriaparalaContratacióndel“ServiciodeMódulosdeAtenciónalAsegurado para la Red Asistencial Tacna”, convocado por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, el CONSORCIO DOTACION PERSONAL, integrado por las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. (con R.U.C. N° 20569229031) y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20601313961), presentó como parte de su oferta, entre otros, el siguiente documento:  CertificadodeTrabajodel13deoctubrede2012 emitidoporsurepresentada afavordeVerónicaDelPilarPlasenciaAnguloporhaberlaboradoenelcargo de Teleoperadora, desde el 4 de diciembre de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2012.  Certificado de Trabajo del 05 de setiembre de 2011 emitido por su representada a favor de Karina Mendoza Mendoza por haber laborado como Operadora de Gestión en el área de Módulos, desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011. En ese sentido, se requiere lo siguiente: • Sírvase informar si los referidos Certificados fueron emitidos y suscritos por su representada. Asimismo, precise si la información contenida en dicho documento es concordante con la realidad en todos sus extremos, es decir no ha sido adulterado. (…) AL SEÑOR SAUL CORONADO MAMANÍ – GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA SERVICIOS SBK S.R.L. (…) En el marco del Concurso Público N° 5-2017-ESSALUD/REDTACNA-Primera ConvocatoriaparalaContratacióndel“ServiciodeMódulosdeAtenciónalAsegurado para la Red Asistencial Tacna”, convocado por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, el CONSORCIO DOTACION PERSONAL, integrado por las empresas Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. (con R.U.C. N° 20569229031) y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20601313961), presentó como parte de su oferta, entre otros, el siguiente documento:  CertificadodeTrabajodel13deoctubrede2012 emitidoporsurepresentada afavordeVerónicaDelPilarPlasenciaAnguloporhaberlaboradoenelcargo de Teleoperadora, desde el 4 de diciembre de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2012.  Certificado de Trabajo del 05 de setiembre de 2011 emitido por su representada a favor de Karina Mendoza Mendoza por haber laborado como Operadora de Gestión en el área de Módulos, desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011. En ese sentido, se requiere lo siguiente: • Sírvase informar si los referidos Certificados fueron suscritos por su persona. Asimismo, precise si la información contenida en dicho documento es concordante con la realidad en todos sus extremos, es decir no ha sido adulterado (…) A LA ENTIDAD SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD: (…) De conformidad con lo establecido en el cronograma y las bases integradas del procedimientodeselecciónConcursoPúblicoN°5-2017-ESSALUD/REDTACNA-Primera Convocatoria, se estableció que la presentación de ofertas, por parte de los postores al referido procedimiento se efectuaron de manera presencial, en tal sentido se REITERA: • Sírvase remitir el documento a través del cual el CONSORCIO DOTACIÓN PERSONAL, integrado por las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. (con R.U.C. N° 20569229031) y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20601313961), presentó su oferta al procedimiento de selección, en el cual se aprecie el sello de recibido de la Entidad. En caso la oferta haya sido presentado en acto público en presencia de Notario Público, sírvase remitir el acta en el cual conste la fecha y hora exacta en el cual fue recibida la oferta del referido Consorcio. (…)” 8. En atención al requerimiento de información realizado, mediante Escrito S/N del ingresado el 11 de marzo de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el señor SAUL CORONADO MAMANI informó que la firma de los certificados de trabajos no corresponde a su persona. 9. Conescritodel13demarzode2025,elórganodecontrolinstitucionaldeEssalud, Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 indicó que derivó el requerimiento al gerente asistencial de Tacna. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haberpresentadodocumentaciónfalsa oadulterada durante la etapa de presentación de ofertas, en el marco del procedimiento de selección efectuado por la Entidad, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Cuestión previa: sobre la aplicación del principio de non bis in ídem 2. Al respecto, es pertinente indicar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. 2. Así tenemos que, dentro de los principios administrativos que recoge el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, tenemos 3 el principio del non bis in ídem , el cual intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones 4 administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal . 3. Cabeprecisar,enestepunto,queelprincipiodenonbisinídemnoesdeaplicación únicamente ante una dualidad configurada en un proceso penal y un procedimiento administrativo sancionador, sino que dicho principio se hace extensivo incluso a procedimientos de la misma naturaleza jurídica, como es el 5 caso de los procedimientos administrativos sancionadores , de allí la importancia 3 "en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7." 4 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición. Lima, 2007, p. 674. 5Sobre este punto, el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en su Sentencia recaída en el Expediente № 2050-2002-AA/TC ha señalado lo siguiente: «En su vertiente procesal, tal principio (non bis in ídem) significa que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 de su observancia en todo proceso administrativo sancionador, como el que nos ocupa. 4. En tal sentido, conviene recordar que el principio de non bis in ídem supone que nadiepuedesercastigadodosvecesporunmismohecho,puestoquetalproceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. LaaplicacióndelprincipiodenonbisinídemrecogidoenelTUOdelaLPAG,impide que una persona sea sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos:  Identidad de sujeto debe ser la misma persona respecto de la cual se hace el análisis, de aplicación del principio, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo.  Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el procedimiento idéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos.  Identidad de fundamentos: alude a la motivación jurídica que justificó la emisión de un pronunciamiento previo sobre el fondo. 5. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativo sancionador, toda vez que dicho principio forma parte, a su vez del principio del debido procedimiento, consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 6. Sobre el particular, se colige que en el caso bajo análisis, se configuran los tres supuestos (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento) exigidos por la norma para que opere el principio de non bis in ídem, toda vez que existe la triple identidad de los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 2385/2018.TCE que dio lugar a la emisión de la Resolución N° 2794-2024-TCE-S4 del 19 de agosto de 2024, y los elementos de los cargos imputados a los integrantes del Consorcio en el presente procedimiento administrativo sancionador, conforme se detalla a continuación: administrativoyotrodeordenpenal)y,porotro,eliniciodeunnuevoprocesoencadaunodeesosórdenesjurídicos(dosprocesos administrativos con el mismo objeto)» (el subrayado es nuestro) Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 ELEMENTO Expediente N° 2385/2018.TCE Expediente 2285/2019.TCE. S Entidad: SEGURO SOCIAL DE SALUD - Entidad: SEGURO SOCIAL DE SALUD. ESSALUD - RED ASISTENCIAL TACNA. Administrado: CONSORCIO DOTACION Identidad Administrado: CONSORCIO DE PERSONAL Subjetiva DOTACION DE PERSONAL - WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. - WORKING GROUPCHIMBOTES.R.L. (con R.U.C. N° 20569229031) (con R.U.C. N° 20569229031) UNLIMITED SERVICIOS GENERALES - UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20601313961) S.R.L. (con R.U.C. N° 20601313961) • Responsabilidad administrativa al• Responsabilidad administrativa al haber presentado, como parte de haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o falsos o adulterados y/o información inexacta, en el marco información inexacta, en el marco del Concurso Público N° 5-2017- del Concurso Público N° 5-2017- ESSALUDREDTACNA-1, efectuada ESSALUDREDTACNA-1, efectuada por el SEGURO SOCIAL DE por el SEGURO SOCIAL DE SALUD, para brindar el “Servicio de SALUD, para brindar el “Servicio de Módulos de Atención al Módulos de Atención al Asegurado Asegurado para la Red Asistencial para la Red Asistencial Tacna - por 12 meses", consistente en los Tacna - por 12 meses", siguientes documentos: consistente en los siguientes documentos: i. Diploma de Ingeniero en i. Título de profesional de Informática y de Sistemas del 19 Identidad de julio de 2011, presuntamente Objetiva ingeniero de informática y de emitido por la Universidad San sistemas otorgado por la Pedro de Chimbote, en favor del Universidad de San Pedro de Chimbote, a favor del señor señor Christian Patrick Calderón Christian Patrick Caldero Ocampo. Ocampo, de fecha 19 de julio ii. Constancia de promedio de 2019. ponderado del 10 de abril de ii. Constancia de estudio otorgado 2017, presuntamente emitida por por la Universidad de San Pedro la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad San Pedro de de Chimbote a favor Ines Chimbote, en favor de la señora Patricia Luna Neyra en calidad Inés Patricia Luna Neyra. de Licenciada de Obstetricia de la Facultad de Ciencias de la Salud de fecha 10 de abril de iii. Certificado de Trabajo del 13 de octubre de 2012 a nombre de 2017. Verónica Del Pilar Plasencia Angulo como Teleoperador, Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 iii. Certificado de Trabajo de fecha emitido supuestamente por la 13 de octubre de 2012, a empresa Servicios SBK Servicios nombre de Verónica Del Pilar Especializados Múltiples SRL. Plasencia Angulo como Teleoperador, emitido iv. Certificado de Trabajo del 05 de supuestamente por la empresa setiembre 2011 a nombre de Servicios SBK Servicios Karina Mendoza Mendoza como Especializados Múltiples S.R.L. Operadora de Gestión, emitido supuestamente por la empresa iv. Certificado de Trabajo de fecha Servicios SBK Servicios 05 de setiembre de 2011, a Especializados Múltiples SRL. nombre de Karina Mendoza Mendoza, como Operadora de Gestión, emitido supuestamente por la empresa Servicios SBK Servicios Especializados Múltiples S.R.L. Identidad Respecto de la comisión de las Respecto de la comisión de las infracciones que estuvieron causal o de tipificadas en el literal j) del numeralacciones que estuvieron tipificadas fundament 50.1 del artículo 50 de la Ley N° en el literal j) del numeral 50.1 del o/ valor artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de jurídico 30225, Ley de Contrataciones del Contrataciones del Estado, modificada tutelado Estado, modificada por el Decreto por el Decreto Legislativo N° 1341. Legislativo N° 1341. 7. Es menester indicar que, mediante la Resolución N°2794-2024-TCE-S4 del 19 de agosto de 2024, se dispuso sancionar a las empresas las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L., integrantes del CONSORCIO DOTACION DE PERSONAL, en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, por un período de cuarenta y dos (42) y treinta y ochoso (38) meses respectivamente, al haberse determinado su responsabilidad al haber presentado documentos falsos, en el marco de la Concurso Público N° 005-2017-ESSALUD/REDTACNA - Primera Convocatoria,convocadaporel SeguroSocialdeSalud -ESSALUD-RedAsistencial Tacna. 8. Por lo tanto, al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetivaylaidentidadcausalodefundamento)paraqueopereelprincipiode non bis in ídem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo; toda vez que constituiría un exceso de la potestad administrativa sancionadora, contrario a las garantías del propio Estado de Derecho, avocarse al conocimiento del presente expediente y volver a emitir Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 pronunciamiento de fondo sobre una conducta respecto de la cual se emitió una resolución administrativa sancionando a la parte. 9. En consecuencia, estando a la existencia de un procedimiento administrativo sancionador instaurado contra los integrantes del Consorcio Dotación Personal, por los mismos hechos que se discuten en el presente, y que ha sido resuelto mediante la Resolución N° 2794-2024-TCE-S4 del 19 de agosto de 2024 [Expediente N° 2385/2018.TCE]; este Colegiado encuentra, por tanto, carente de objetoemitirpronunciamientodefondoenelpresenteexpedienteydelasdemás cuestiones planteadas, por lo que corresponde disponer el archivo del mismo por las consideraciones antes advertidas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas WORKING GROUP CHIMBOTE S.R.L. (con R.U.C. N° 20569229031) y UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20601313961), integrantes del CONSORCIO DOTACION DE PERSONAL, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, durante la etapa de presentación de ofertas, en el marco del Concurso Público N° 5-2017- ESSALUDREDTACNA-Primera Convocatoria, efectuada por el SEGURO SOCIALDE SALUD, para la contratación del “Servicio de módulos de atención al asegurado para la red asistencial Tacna – por 12 meses”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341. 2. Archivar el presente expediente de manera definitiva. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01829-2025-TCE-S5 Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE SS. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 12 de 12