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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.03.2025 16:00:13 -05:00 Jesús María, 17 de Marzo del 2025 RESOLUCION N° D000018-2025-OSCE-DAR VISTOS: n D Los Expedientes de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00055- e c 2016 y S00030-2024 i m a n d o l e o c CONSIDERANDO: u ó m i Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de n o o r Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en l a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al r i Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que a l constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( n económica y financiera; ) e r n a l Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo s m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto p c Supremo N° 076-2...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.03.2025 16:00:13 -05:00 Jesús María, 17 de Marzo del 2025 RESOLUCION N° D000018-2025-OSCE-DAR VISTOS: n D Los Expedientes de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00055- e c 2016 y S00030-2024 i m a n d o l e o c CONSIDERANDO: u ó m i Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de n o o r Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en l a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al r i Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que a l constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( n económica y financiera; ) e r n a l Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo s m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto p c Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función e o e e del OSCE designar árbitros; s a r e e N Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las f 2 funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios a 2 electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y a 9 e L administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo : y normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las h e p F atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; : m p s Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 192-2024-OSCE/PRE del p y i e 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre m i de 2024, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en p c r d el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por g s medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos b i organizados y administrados por el OSCE; p t / e e , Que, el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, / u aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias , precisan 1 a e d a los supuestos en los cuales el OSCE de manera residual y a solicitud de las partes, d m designa árbitros; . n h o m y Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del l o OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- i c OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° o D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros a . servicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros en el marco de la Ley de a 1 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus Firmado digitalmente por CUBArias, entre otras disposiciones, constituyen el marco normativo en materia de Contrataciones del Estado 20419026809 softel FAUicable a los expedientes de designación residual de vistos. Fecha: 17.03.2025 15:06:06 -05:00 Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IR0PE56 Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza no exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y la atención de solicitudes de designación derivados de procesos arbitrales organizados y administrados por el SNA-OSCE; Que, habiéndose revisado los expedientes de vistos, los cuales cumplen con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y la normativa de i D contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la t o r m inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), a e conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo d t Arbitral, resultan procedentes las designaciones residuales de los árbitros; e e d c c r Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la m n obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así n o o r como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro l a y publicación; a o t d r i Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el d l OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue e e ( t presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente f e arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los m n árbitros respectivos; a m ) a u o Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la d d Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE publicada en el n l e L Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2024; y con el visto de la Subdirección v y de Asuntos Administrativos Arbitrales; r ° c 7 d 6 SE RESUELVE: s , n e Artículo 1.- Designar a los árbitros correspondientes a los Expedientes de h d p F Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) S00055-2016 y N° S00030-2024 de : m conformidad con la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales a a p y del OSCE y su modificatoria, así como con las demás disposiciones vigentes y f e aplicables a los citados expedientes, conforme se señala en el Anexo de la presente m i Resolución. p c r d g s Artículo 2.- Las presentes designaciones no generan vínculo laboral alguno entre b i los árbitros designados y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el p t / e OSCE. e , / u Artículo 3.- La responsabilidad y la actuación cada árbitro designado, en ejercicio l e a a de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno al OSCE. o m x n Artículo 4.- Cada árbitro designado mediante la presente Resolución deberá t o l m remitir a la Secretaría del SNA-OSCE, según el plazo establecido en las disposiciones o vigentes y aplicables a los mismos, la aceptación a su designación de corresponder, por f escrito debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier a r circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a su s nombramiento que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e L independencia, conforme a las normas de Contrataciones del Estado, así como el a cumplimiento de los requisitos para la aceptación del cargo y deber de revelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IR0PE56 Artículo 5.- Cada árbitro designado mediante la presente resolución deberán cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los árbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG. t o Artículo 6.- Cada árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme g u a la normativa aplicable, deberán notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como d e sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y d t e o publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones d e contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas c r reglamentarias y complementarias. m n e o o i Artículo 7.- Los honorarios de cada árbitro y gastos administrativos serán y m determinados por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en a d u o el TUO del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del o g CONSUCODE, aprobado por Resolución N° 016-2004-CONSUCODE/PRE y a a e m modificado por Resolución N° 172-2012-OSCE/PRE y en la Directiva N° 004-2020- a n OSCE-CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y ) e Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE” aprobada por r n m l Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE y sus modificatorias según corresponda. s m p c Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) e o e e días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación s a otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de r e e N Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE. f 2 a 2 a 9 e L : y h e Regístrese y comuníquese. s i / m p s s C r r m f DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE p a AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA u o g D Director de Arbitraje b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IR0PE56 ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES SNA N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO PROGRAMA NACIONAL DE 1 S00055-2016 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - CONSORCIO AREQUIPA CONTRATO N° 055-2014- MINEDU/VMGI- PRONIED ÁRBITRO ÚNICO ZAVALA MORA CLARA MARIA PRONIED 2 S00030-2024 PLAN COPESCO NACIONAL CONSORCIO GINMAR S/N ÁRBITRO ÚNICO SALAZAR MARTINEZ RONY SEYLER Firmado digitalmente por CUBA INGA Edinson Fidel FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.03.2025 10:38:21 -05:00