Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.03.2025 12:04:48 -05:00 Jesús María, 14 de Marzo del 2025 RESOLUCION N° D000017-2025-OSCE-DAR VISTO: n o g u El Expediente de Designación Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00012-2025; d m d n y d o l e o t u ó CONSIDERANDO: e c t f y m a a Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de a o Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en o i a t adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del d m Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al l e Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que s e f e constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, m e económica y financiera; ( m ) a u o Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo d d 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto n l e L Supremo N° 076-2016-E...
Ver texto completo extraído
Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.03.2025 12:04:48 -05:00 Jesús María, 14 de Marzo del 2025 RESOLUCION N° D000017-2025-OSCE-DAR VISTO: n o g u El Expediente de Designación Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00012-2025; d m d n y d o l e o t u ó CONSIDERANDO: e c t f y m a a Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de a o Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en o i a t adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del d m Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al l e Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que s e f e constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, m e económica y financiera; ( m ) a u o Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo d d 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto n l e L Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función v y del OSCE designar árbitros; r ° c 7 d 6 Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las s , funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios n e h d electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y p e administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo : r normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las a a p y atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; . C m t Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 192-2024-OSCE/PRE del a i e d 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre u s de 2024, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en o D . i el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por e l medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos w , organizados y administrados por el OSCE; b u a R d g Que, el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, d m r n aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria, entre otras h o normas aplicables al expediente de Designación Residual de Árbitros de visto, precisan m y los supuestos en los cuales el OSCE de manera residual y a solicitud de las partes, l m d designa árbitros; c t Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del i s OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- a OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros servicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros en el marco de la Ley de Firmado digitalmentContrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto 20419026809 softel FAU Fecha: 14.03.2025 11:33:16 -05:00 Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: P13X2BZ regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza no exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, habiéndose revisado el expediente de visto, el cual cumple con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y en la normativa de contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo t o Arbitral, resulta procedente la designación residual del árbitro; g u d e Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la d t e o obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así d e como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro c r y publicación; m n e o o i Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el y m OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue a d u o presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente o g arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los a a e m árbitros respectivos; a n ) e Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la r n m l Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE publicada en el s m Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2024; y con el visto de la Subdirección p c de Asuntos Administrativos Arbitrales; e o e e s a r e e N SE RESUELVE: f 2 a 2 Artículo 1°. – Designar al árbitro correspondiente al Expediente de Designación a 9 e L Residual de Árbitros (AD HOC) N° D000012-2025, de conformidad con la Directiva N° : y 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y su modificatoria, y h e demás disposiciones vigentes y aplicables al citado expediente, conforme se señala en s i / m el Anexo de la presente Resolución. p s s C Artículo 2°. – La presente designación no genera vínculo laboral alguno entre el r r m f árbitro designado y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OSCE. p a u o g D Artículo 3°. – La responsabilidad y la actuación del árbitro designado, en ejercicio b g de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno al OSCE. e a w s b s Artículo 4°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá remitir v R al OSCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la misma, la i g aceptación a su designación de corresponder, por escrito, debiendo informar, asimismo, a m o e al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los x t cinco (5) últimos años anteriores a su nombramiento que pudiera generar dudas m y l m justificadas sobre su imparcialidad e independencia, conforme a las normas de d Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la i aceptación del cargo y deber de revelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° t r del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante s la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. L a Artículo 5°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los árbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: P13X2BZ la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG. Artículo 6°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a la normativa aplicable, deberá notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones n o contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas g u reglamentarias y complementarias. d m d n d o Artículo 7°. – Los honorarios, gastos y demás costos del arbitraje serán l e determinados por el árbitro designado conforme a la normativa aplicable. o t u ó e c Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) t f días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación y m a a otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de a o Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE. o i a t d m l e s e f e Regístrese y comuníquese. m e ( m ) a u o d d DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE n l e L AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA v y Director de Arbitraje r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: P13X2BZ ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES AD HOC N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO 1 D00012-2025 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO COMERCIO & PRODUCCION MILENIUM E.I.R.L N° 156-2016- HNDM ÁRBITRO ÚNICO ZAVALA MORA CLARA MARIA Firmado digitalmente por CUBA 20419026809 softel FAU Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.03.2025 11:19:31 -05:00