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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8154-2025-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo.” Lima, 28 de noviembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 28 de noviembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones de Públicas, sobre el error material contenido en la Resolución emitida en el marco del Expediente Nº 9424/2025.TCE y; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 7341-2025-TCP-S5, en el trámite del Expediente N° 9424/2025.TCP, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Vial, conformado por las empresas Corporación Alkiar S.A.C. y CGG Multiserning Generales E.I.R.L., en la Licitación Pública Abreviada N° 01-2025- C/MDSA-1paralacontratacióndelaejecucióndelaobra:...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8154-2025-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo.” Lima, 28 de noviembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 28 de noviembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones de Públicas, sobre el error material contenido en la Resolución emitida en el marco del Expediente Nº 9424/2025.TCE y; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 7341-2025-TCP-S5, en el trámite del Expediente N° 9424/2025.TCP, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Vial, conformado por las empresas Corporación Alkiar S.A.C. y CGG Multiserning Generales E.I.R.L., en la Licitación Pública Abreviada N° 01-2025- C/MDSA-1paralacontratacióndelaejecucióndelaobra:“Renovacióndepuente; en el(la) camino vecinal hv-978 (puente Sarahuaycco) EMP. PE-28D - mina dorita (puente Sarahuaycco), en el caserío Santa Rosa; C.P. Santa Rosa en el centro poblado Santa Rosa, distrito de Santa Ana, provincia Castrovirreyna, departamento Huancavelica - CUI 2636516”, convocado por la Municipalidad Distrital de Santa Ana. 2. Con decreto del 21 de noviembre de 2025, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, a fin de que se rectifique el error material que consiste en la nomenclatura de la Resolución. II. ANÁLISIS: 1. Al respecto, este Colegiado procedió a la verificación de lo expuesto en el decreto del 21 de noviembre de 2025; por lo que, en efecto debe rectificarse el siguiente error material: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8154-2025-TCP- S5 ü Enlanomenclaturadela“ResoluciónN°7341-TCP-S5”,enrealidaddebedecir “Resolución N° 7341-2025-TCP-S5”. 2. En este punto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,loserroresmaterialesoaritméticosenlosactosadministrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 3. En tal sentido, como se puede advertir en el presente caso, la corrección del error material antes señalado no significa ninguna modificación del sentido del acto administrativo ni de su contenido esencial sino que se desprende del propio documento, correspondiendo efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de los Vocales Roy Nick Álvarez ChuquillanquiyJorgeAlfredoQuispeCrovetto,atendiendoalareconformaciónde la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material en la nomenclatura de la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 9424/2025.TCP, de la siguiente manera: Dice: “Resolución N° 7341-TCP-S5” Debe decir: “Resolución N° 7341-2025-TCP-S5” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8154-2025-TCP- S5 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución. ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3