Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) el hecho de que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la ´Garantía de fiel cumplimiento´, durante el periodo señalado en el cronograma, esto es, del 21 de julio al 8 de agosto de 2023, generó la imposibilidad de perfeccionar el contrato, esto es, la Entidad no pudo suscribir el Acuerdo Marco (…)” Lima, 12 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 12 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 587/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ULTRALIMPIO E.I.R.L. (CON R.U.C. N° 20611001488), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funcion...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) el hecho de que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la ´Garantía de fiel cumplimiento´, durante el periodo señalado en el cronograma, esto es, del 21 de julio al 8 de agosto de 2023, generó la imposibilidad de perfeccionar el contrato, esto es, la Entidad no pudo suscribir el Acuerdo Marco (…)” Lima, 12 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 12 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 587/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ULTRALIMPIO E.I.R.L. (CON R.U.C. N° 20611001488), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras . 1 El 22 de junio de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para el catálogo de: 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) 2 los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos,entre otros,por: • Anexo N° 01: IM-CE-2021-20 Parámetros y condiciones del procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores, en adelante, los parámetros. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Bienes - Tipo I – Modificación I. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20 fue convocado durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 23 de junio hasta el 17 de julio de 2023; luego de lo cual, el 18 de julio de 2023 se realizó la admisión y el 19 del mismo mes y año la evaluación correspondiente, asimismo, el 20 de julio de 2023, en el portal web de Perú Compras, se publicó el resultadode laevaluacióndeofertascon la listadeproveedoresadjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor ULTRALIMPIO E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario. Del 21 de julio al 8 de agosto de 2023, los Adjudicatarios ganadores debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – Gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 El 9 de agosto de 2023, Perú Compras, según el cronograma de la convocatoria, tenía programado efectuar la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación realizada en la declaración jurada, por los postores, durante la fase de registro y presentación de ofertas. 3 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023,presentado el 18 de enero de 2024 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribunal,Perú Compraspuso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que, adjuntó en la referida comunicación el Informe N° 000331-2023-PERÚ 4 COMPRAS-OAJ , de la Oficina de Asesoría Jurídica, del 29 de noviembre de 2023, mediante el cual informa siguiente: • Refiere que a través del Informe N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS-DAM- ICE del 13 de junio de 2023, la Coordinadora de Implementación de Catálogos Electrónicos de la Dirección de Acuerdos Marco, consideró pertinente que se realice, los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores a varios Acuerdos Marco, entre ellos, el Acuerdo Marco IM- CE-2021-20; con la finalidad de promover el escenario de la pluralidad de proveedores y de optimizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, recomendando el citado informe que, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras apruebe el mencionado procedimiento. • Agrega que mediante Memorando N° 000609-2023-PERÚ COMPRAS- DAM , del 13 de junio de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, aprueba, la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco IM-CE-2021-20. 7 • Añade que con Memorando N° 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM , del 13 de febrero de 2020 y Memorando N° 000632-2023-PERÚ COMPRAS- 3 Documento obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Documento obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Documento obrante a folios 82 al 86 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Documento obrante a folios 80 al 81 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Documento obrante a folios 87 al 88 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 DAM , del 21 de junio de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, aprobó la documentación asociada a las convocatorias para la incorporación de nuevos proveedores de varios Acuerdos Marco, entre ellos,el Acuerdo MarcoIM-CE-2021-20, y sus anexos; asimismo,aprobó la Documentación Estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. • Sostiene que por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contrataciónatravésdelos Catálogos Electrónicosdelos Acuerdos Marco (...), IM-CE-2021-20 (...), se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisándose además que, de no efectuarse dicho depósito no se iba a poder suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. • Asimismo, indica que por medio del Comunicado N° 063-2023-PERÚ COMPRAS/DAM , del 10 de agosto, Perú Compras comunicó a las entidades públicas y a los proveedores adjudicatarios que suscribieron los Acuerdos Marco (...), IM-CE-2021-20 (...), el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. 10 • Precisa que mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señala que, de la revisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores a los referidos Acuerdos Marco, se advirtió que diversos proveedoresadjudicatarios, detalladosen los Anexos N°01,02,03,04, 05, 06, 07, 08 y09,adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente losAcuerdosMarco(...),IM-CE-2021-720(...),loqueconstituyelacomisión del supuesto de infracción establecido en el literal b)del sub numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. 8 Documento obrante a folios 78 al 79 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Documento obrante a folios 75 del expediente administrativo en formato PDF. Documento obrante a folios 15 al 42 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 • Finalmente refiere que la no suscripción de los Acuerdos Marco (...) IM- CE-2021-20 (...), por parte de los proveedores adjudicatarios, causa daño a la entidad en el sentido que perjudica la eficacia de método especial de contrataciónde los Catálogos Electrónicos, toda vez que, según el Informe 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, se afecta la presentación de potenciales ofertas de los proveedores; además. al no tenerse mayor cantidad de proveedores, se podría perjudicar a las entidades debido a la existencia de poca competencia de ofertas, lo que podrían causar que el precio de los productos se eleve. 3. A travésdeldecretodel21 denoviembrede2024,se dispuso iniciarprocedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdo marco, respecto del procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2021-20 i) Material de plástico para laboratorio, ii) Material para laboratorio clínico”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. El decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Adjudicatario el 22 de noviembre de 2024, a través de la “Casilla Electrónica del OSCE” (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE” y del artículo 267 del Reglamento. 5. Con Decreto del 11 de diciembre de 2024, considerando que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 12 del mismo mes y año. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,seestablecequeseimponesanciónadministrativaalosproveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto dehechoimputadocorrespondeaincumplirinjustificadamenteconsuobligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Enrelaciónaello,elartículo31delTUOdelaLeyN°30225señalaque lasEntidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturalezade cadaCatálogo ElectrónicodeAcuerdosMarco, segúncorresponda, se puedeexigiralproveedor laacreditacióndeexperiencia, capacidadfinanciera, Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 elcompromisodeconstituirunagarantíadefielcumplimientodurantelavigencia delCatálogoElectrónico,elcompromisodemantenerdeterminadostockmínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarco,entrelascualespuedenestablecersecausalesde suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Al respecto, sobreelprocedimientodeincorporacióndenuevosproveedores, enla “Documentación Estándar Asociada para la Selección de Incorporación de Nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes” , se 11 estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y señaló que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en el mencionado Procedimiento estándar, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (...) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera delosmedioshabilitadosporlaEntidadFinancieraestablecidosenel AnexoN°01.PERÚ COMPRASverificaráquedichodepósitosehayaefectuadodentrodelplazoestablecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 6. Las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de 11 Documento obrante en el link que se consigna en el Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4909414/Documento%20incorporaci%C3%B3nnbs6w.pdf?v =1692631841https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4909432/%20Reglas%20de%20selecci%C3%B 3n%20y%20Reglas%20de%20operatividadPEXF9.pdf?v=1692631841 Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 7. Cabe anotarque enreiteradas resolucionesemitidasporel Tribunal, sehaindicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentosexigidosen lasbases, toda vezque esto último constituyeun requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el no cumplir injustificadamente con la obligación de realizar el depósito mencionado, genera el incumplimiento del perfeccionamientodel contrato, configurándosede esta manera la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021,el cual indica que: “ (…) III. Acuerdo La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, acuerda: 1. La infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado,seconfiguraenelmomentoenqueelpostoradjudicadoincumpleconalguna desusobligacionesqueimpidenelperfeccionamientodelcontratoolaformalización del Acuerdo Marco, según la normativa aplicable. (…)” Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 8. Siendoasí,correspondeanalizarlaresponsabilidadadministrativadelAdjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción 9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónporpartedelAdjudicatario,enelpresentecaso,correspondedeterminar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2021- 20. Así, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2021-20 “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de Nuevos Proveedores- Incorporación N° 01” , se advierte que se estableció el cronograma del Acuerdo Marco, de la siguiente manera: Fases Duración Convocatoria 22 de junio de 2023 Registro de participantesypresentación de ofertas Del 23 de junio al 17 de julio de 2023 Admisióny evaluación de ofertas • Admisión: 18 de julio de 2023. • Evaluación: 19 de julio de 2023. Publicaciónde resultados 20 de julio de 2023 Periodo del depósito de garantía de fiel Del 21 de julio al 8 de agosto de cumplimiento 2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 9 de agosto de 2023 Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, 12 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4909414/Documento%20incorporaci%C3%B3nnbs6w.pdf?v =1692631841https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4909432/%20Reglas%20de%20selecci%C3%B 3n%20y%20Reglas%20de%20operatividadPEXF9.pdf?v=1692631841 Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 entreotras,declararonquesecomprometena“Efectuareldepósitoporconcepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, de conformidad con el cronograma, el 20 de julio de 2023, Perú Compras publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario: En la misma publicación, se informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 13 Véase: https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4517470-im-ce-2021-20-material-de- plastico-para-laboratorio-y-laboratorio-clinico Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimientoparalaseleccióndeproveedores(para laincorporación)conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 21 de julio al 8 de agosto de 2023, según el cronograma establecido. 11. Sobreelparticular,deladocumentaciónremitidaporPerúCompras,seapreciaque medianteInformeN°000170-2023-PERÚCOMPRAS-DAM del23denoviembrede 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el 14 Véase folios 15 al 42 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, adjuntando para ello el Anexo N° 01 “Proveedores adjudicatarios 15 que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20” , conforme se advierte a continuación: 12. Del análisisrealizado,este Colegiadoencuentra acreditadoque el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, pese a estar obligado a ello. SobrelajustificacióndelincumplimientodelaobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco 13. Es pertinente resaltarque para acreditarlaexistencia de unacausajustificadadebe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstantehaberactuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposiblealAdjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 14. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 15. En este punto, es pertinente precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni formuló sus descargos, a pesar de 15 Véase folio 43 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento; por tanto, se tiene que aquél no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 16. En tal sentido, no es posible efectuar un análisis respecto de alguna justificación que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el AcuerdoMarco IM-CE-2021-20; por lo que, este Tribunal considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en el TUO de la Ley N° 30225, el cual es que la conducta de incumplir con formalizar Acuerdos Marco sea injustificada. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar el citado Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta infractora, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infraccióntipificadaen elliteral b)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 18. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. Así, se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 20. En esta línea, re16lta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, 16 Véase: Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas lasfechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 21. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 22. Es así como, en el presente caso, el hecho de que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, durante el periodo señalado en el cronograma, esto es, del 21 de julio al 8 de agosto de 2023, incurrió en un incumplimiento que generó la imposibilidad de perfeccionar el contrato, esto es, la Entidad no pudo suscribir el Acuerdo Marco; consecuentemente, se ha configurado la infracción en la oportunidad antes mencionada [8 de agosto de 2023]. Graduación de la sanción. 23. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%)de la propuesta económica odel contrato, yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT, de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT. Enesamismalíneaelcitadoliteralestablececomomedidacautelarlasuspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 24. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedoresquedebidoasuscaracterísticasdebenintegrarelCatálogoElectrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 25. Teniendo como referencia las consideraciones expuest17, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 26. Adicionalmente, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción, lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida 17 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimientodentrodelplazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporla Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditar la intencionalidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, en diversos casos similares, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación ypodría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP),elAdjudicatarionocuentaconantecedentesdesanciónadministrativa impuesta por el Tribunal. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni formuló sus descargos a la imputación en su contra, a pesar de estar debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no se advierte documentación que acredite el presente criterio de graduación. h) Laafectacióndelasac18vidadesproductivasodeabastecimientoentiempos decrisissanitarias :enelexpedienteadministrativonoobradocumentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para laEjecución de laSancióndeMulta Impuesta por elTribunalde Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar alOSCEdichopago,adjuntandoelcomprobanteoriginalrespectivo.Encasono notifiqueelpagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicacióndelpago se efectúa atravésde la presentación delformulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de 19 PartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoesresponsabledeconsignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. 18 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporarlacausaldeafectacióndeactividadesproductivasodeabastecimientoporcrisissanitarias,aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. 19 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resoluciónsancionadorasinqueelproveedorsancionadoefectúeycomunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 29. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 8 de agosto de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE, del1de julio de 2024,publicada el 2del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor ULTRALIMPIO E.I.R.L. (con RUC N° 20611001488), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. 2. Disponercomomedidacautelar,lasuspensióndelproveedorULTRALIMPIO E.I.R.L. (con RUC N° 20611001488), de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de tres (3) meses, en caso el señor infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunalde Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7)díashábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximodetres(3)díashábilesparaverificarlarealizacióndeldepósitoenlacuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1679-2025-TCE-S5 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanciónde multaimpuestaporel Tribunalde Contrataciones del Estado”,aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DODIGITALMENTEADO DOCUDIGITALMENTEO CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 20 de 20