Documento regulatorio

Resolución N.° 36-2025-OSCE-OAD

DECLARAR procedente la abstención planteada por el Abg. JOSEPH EDGARD SILVA PLASENCIA, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resol...

Tipo
Resolución
Fecha
11/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t o El Memorando N° D000538-2025-OSCE-UREH del 11 de marzo de 2025, del Jefe g u de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° D000040-2025-OSCE-STPAD del d e 11 de marzo de 2025, de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos d t e o Disciplinarios del OSCE; con sus antecedentes; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, mediante Carta N° D000297-2024-OSCE-UREH del 03 de abril de 2024, se y m inició Procedimiento Administrativo Disciplinario a la servidora PATRICIA KATHERINE a d u o GIL CRUZADO, en su desempeño como Asistente de la Gestión de la Incorporación de o g la Unidad de Recursos Humanos, por la presunta comisión de la falta tipificada en el a a e m literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: “d) La negligencia en a n el desempeño de las funciones”, recomendándose como sanción a imponerse la ) e suspensión; acto que le fue notificado el 08 de abril de 2024. Seguido en el Expediente r n m l N° 18-2-2023-STPAD; s m p c Que, mediante Carta N° D000304-2024-OSCE-UREH del 05 de abril de 2024, se e o e e inició Procedimiento Admin...
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VISTOS: t o El Memorando N° D000538-2025-OSCE-UREH del 11 de marzo de 2025, del Jefe g u de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° D000040-2025-OSCE-STPAD del d e 11 de marzo de 2025, de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos d t e o Disciplinarios del OSCE; con sus antecedentes; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, mediante Carta N° D000297-2024-OSCE-UREH del 03 de abril de 2024, se y m inició Procedimiento Administrativo Disciplinario a la servidora PATRICIA KATHERINE a d u o GIL CRUZADO, en su desempeño como Asistente de la Gestión de la Incorporación de o g la Unidad de Recursos Humanos, por la presunta comisión de la falta tipificada en el a a e m literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: “d) La negligencia en a n el desempeño de las funciones”, recomendándose como sanción a imponerse la ) e suspensión; acto que le fue notificado el 08 de abril de 2024. Seguido en el Expediente r n m l N° 18-2-2023-STPAD; s m p c Que, mediante Carta N° D000304-2024-OSCE-UREH del 05 de abril de 2024, se e o e e inició Procedimiento Administrativo Disciplinario al servidor HENRY FABIÁN SALAS s a ZETA, en su desempeño como Especialista Legal de la Unidad de Recursos Humanos, r e e N por la presunta comisión de la falta tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° f 2 30057, Ley del Servicio Civil: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, a 2 recomendándose como sanción a imponerse la suspensión; acto que le fue notificado a 9 e L el 08 de abril de 2024. Seguido en el Expediente N° 18-2023-STPAD; : y h e Que, mediante Memorando N° D000538-2025-OSCE-UREH, del 11 de marzo de s i / m 2025, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Abg. JOSEPH EDGARD SILVA p s PLASENCIA, comunicó a este Despacho que se acoge a lo recomendado por la s C Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del OSCE, r r m f mediante Informe N° D000040-2025-OSCE-STPAD, del 11 de marzo de 2025; p a solicitando en este sentido que se acepte su abstención de actuar como Órgano u o g D Sancionador en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios antes detallados, por b g encontrarse inmerso en la causal de abstención regulada en el numeral 2) del artículo e a 99 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado por el Decreto Supremo N° w s b s 004-2019-JUS; toda vez que, emitió la Carta N° D000297-2024-OSCE-UREH (mediante v R el cual se inició el PAD a la servidora PATRICIA KATHERINE GIL CRUZADO) y la i g Carta N° D000304-2024-OSCE-UREH, (por la cual se inició PAD al servidor HENRY a m o e FABIÁN SALAS ZETA), recomendándose en ambos casos como sanción a imponerse x t la suspensión, así como también debido a que deberá emitir los respectivos Informes m y l m de Instrucción; d i Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 93 del Reglamento General de la t r Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, ha regulado s que la competencia para conducir el Procedimiento Administrativo Disciplinario y L sancionar, en primera instancia, corresponde a: “En el caso de la sanción de a suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quién oficializa la sanción”. (El resaltado y subrayado es propio); Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: G68SHJ0 Que, en los casos mencionados, los Procedimientos Administrativos Disciplinarios se iniciaron recomendando como posible sanción a imponerse la suspensión conforme se señala en la Carta N° D000304-2024-OSCE-UREH y en la Carta N° D000297-2024- OSCE-UREH; por tanto, al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos le correspondería actuar como Órgano Sancionador, sin embargo, como ya actuó como Órgano Instructor se encuentra inmerso en la causal de abstención regulada en el numeral 2) del artículo 1 99 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece lo siguiente: i D t o r m • “Artículo 99.- Causales de abstención a e d t La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo e e d c del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe c r abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, m n n o en los siguientes casos: o r (…) l a 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo a o t d procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su r i parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha d l pronunciado sobre el asunto, (…)”. (El resaltado y subrayado es propio); e e ( t f e Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, numeral 9.1, “Régimen m n Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” a m ) a aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, u o modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016- SERVIR-PE, d d establece que si la autoridad instructiva o sancionadora se encuentra incursa en alguno n l e L de los supuestos del artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, v y actualmente artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del r ° Procedimiento Administrativo General, se aplica el criterio de jerarquía, con el fin de c 7 d 6 determinar la autoridad competente; s , n e h d Que, al respecto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil con el p F Informe Técnico N° 134-2019-SERVIR/GOGSC, numeral 3.3, se ha pronunciado : m concluyendo que: “En los casos en que el procedimiento administrativo disciplinario a a p y iniciado al servidor del Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces (como f e ocurre también el caso del Secretario Técnico), sea por una posible sanción de m i suspensión sin goce de remuneraciones y, por ende, quien actúe como órgano p c r d instructor sea el “Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces” (en tanto jefe g s inmediato del servidor), corresponderá que se siga el trámite de abstención para la b i determinación de quien actuara como órgano sancionador”; p t / e e , Que, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se determina que se / u ha configurado la causal de abstención prevista en el numeral 2 del artículo 99 del Texto l e a a Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, o m Ley del Procedimiento Administrativo General, y a fin de no afectar el normal x n desenvolvimiento de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en atención a lo t o l m dispuesto por la precitada norma, corresponde designar una autoridad que asuma la o condición de Órgano Sancionador de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios f a iniciados a los servidores PATRICIA KATHERINE GIL CRUZADO y HENRY FABIÁN r SALAS ZETA; s L a Que, en esa misma línea legal, el numeral 101.1 del artículo 101 de la dicha Ley, señala que: “El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el artículo 100° de la presente Ley”; precisando en el numeral 101.2 que: “En Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: G68SHJ0 este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente”; en consecuencia, se designa a la servidora Judith Johana Padilla Reyes, Jefa de la Unidad de Abastecimiento, para que actúe como Órgano Sancionador de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se tramitan en los Expedientes N° 18-2023-STPAD y N° 18-2-2023-STPAD; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Texto i D Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, t o r m aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Directiva N° 02-2015- a e SERVIR/GPGSC, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- d t SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016- e e d c SERVIR-PE; y el literal n) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones c r (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; m n n o o r SE RESUELVE: l a a o t d Artículo 1.- DECLARAR procedente la abstención planteada por el Abg. r i JOSEPH EDGARD SILVA PLASENCIA, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de d l acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. e e ( t f e Artículo 2.- DESIGNAR a la Abg. JUDITH JOHANA PADILLA REYES, Jefa de m n la Unidad de Abastecimiento, como Autoridad en calidad de Órgano Sancionador en los a m ) a Procedimiento Administrativo Disciplinarios (PAD) iniciados con la Carta N° D000297- u o 2024-OSCE-UREH seguido en el Expediente N° 18-2-2023-STPAD, mediante el cual d d se inició el PAD a la servidora PATRICIA KATHERINE GIL CRUZADO y la Carta N° n l e L D000304-2024-OSCE-UREH, seguido en el Expediente N° 18-2023-STPAD por la cual v y se inició PAD al servidor HENRY FABIÁN SALAS ZETA, de acuerdo a lo expuesto en r ° la parte considerativa de la presente Resolución. c 7 d 6 s , Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Jefa de la Unidad de n e Abastecimiento, en su condición de Órgano Sancionador en los Procedimiento h d p F Administrativo Disciplinarios (PAD) y hacerle entrega de los Expedientes N° 18-2-2023- : m STPAD y N° 18-2023-STPAD, para los fines correspondientes de acuerdo a lo expuesto a a p y en la parte considerativa de la presente Resolución; f e m i Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Abg. JOSEPH EDGARD p c r d SILVA PLASENCIA, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, así como a la Secretaría g s Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para los fines b i correspondientes. p t / e e , / u Regístrese y comuníquese. l e a a o m x n t o l m Firmado por o f CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON a r Jefe(a) de la Oficina de Administración s OFICINA DE ADMINISTRACIÓN L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: G68SHJ0