Documento regulatorio

Resolución N.° 109-2025-OECE-OAD

Declarar procedente cuatro (4) solicitudes de devolución por depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resol...

Tipo
Resolución
Fecha
27/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Informe N° D000141-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la n o Oficina de Administración; y o r l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e e ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las f e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m n a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, u o funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de v y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° c 7 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los d 6 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la s , prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en n e h d función ...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Informe N° D000141-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la n o Oficina de Administración; y o r l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e e ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las f e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m n a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, u o funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de v y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° c 7 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los d 6 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la s , prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en n e h d función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en p F los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de : m la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la a a p y infraestructura asociada a cada procedimiento; f e m i Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado p c del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que r d la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva g s b i por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; p t / e Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE e , “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo / u l e Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución a a N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los o m siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante x n t o el OSCE; l m o Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada f Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá a realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona r s jurídica, a nombre de su representante legal; L a Que, el Informe N° D000141-2025-OECE-UFIN de 28 de noviembre de 2025, de la Unidad de Finanzas, señala que se han recibido cuatro (4) solicitudes de devolución de depósitos indebidos y de la verificación realizada sobre los depósitos detallados en el numeral 3.1 del citado informe, se ha determinado que se encuentran en estado "en Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B1XUKX9 tránsito", lo que indica que no han sido utilizados en ningún trámite o facturación ante el OECE, por lo que en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2021- OSCE/SGE, los pagos que cumplen con la condición de "Pago no Utilizado" deben ser reconocidos como depósitos indebidos o en exceso, siendo susceptibles de devolución, los mismos que han sido registrados con recibo de ingreso R202500755, asociados al registro SIAF 3290 de fecha 24/11/2025, lo cual formaliza su identificación en nuestros sistemas. Asimismo, respecto al segundo cuadro, se ha verificado que el pago fue i D facturado y posteriormente anulado mediante la nota de crédito correspondiente. t o Conforme a la Decisión sobre Devolución de Gastos Administrativos emitida por la r m a e DREGAJU, dicho importe debe ser restituido al administrado; por tanto, al corresponder d t a un abono del año 2023, ha sido reconocido como un depósito indebido y registrado e e con el Recibo de Ingreso R20230080 en el SIAF 553, de fecha 31 de marzo del 2023. d c c r En ese sentido, la Unidad de Finanzas opina favorablemente sobre la devolución de m n cuatro (4) depósitos indebidos que se encuentran en tránsito detallados en el anexo n o adjunto, por un importe de S/ 38,588.28 (Treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho o r l a con 28/100 Soles), importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el a o banco, según sea el caso; t d r i d l Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto e e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado ( t f e para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado con Resolución de Presidencia m n Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración a m “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos ) a u o técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad”; d d n l Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; e L v y De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto r ° c 7 Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d 6 para las Contrataciones Públicas Eficientes; s , n e h d SE RESUELVE: p F : m a a Artículo 1º.- Declarar procedente cuatro (4) solicitudes de devolución por p y f e depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el m i mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un monto total de S/ p c 38,588.28 (Treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho con 28/100 Soles), importe del r d g s cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco, según sea el caso. b i p t Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente / e e , resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución / u de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. l e a a o m Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital x n del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE t o l m (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al o Ciudadano (www.gob.pe). f a r Regístrese, comuníquese y publíquese. s L Firmado por a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B1XUKX9