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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01572-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 6 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 256/2025.TCE, sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°1004-2025-TCE-S1del18defebrerode2025;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El18defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 1004-2025-TCE-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CACHACARA, integrado por las empresas Y&C CORPORATION S.A.C. y FAIBA ICT GROPUP S.A.C. 2. Mediante decreto del 28de febrero de 2025, recibido por la Sala el 5de marzo del mismo año, se puso el expediente a disp...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01572-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 6 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 256/2025.TCE, sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°1004-2025-TCE-S1del18defebrerode2025;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El18defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 1004-2025-TCE-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CACHACARA, integrado por las empresas Y&C CORPORATION S.A.C. y FAIBA ICT GROPUP S.A.C. 2. Mediante decreto del 28de febrero de 2025, recibido por la Sala el 5de marzo del mismo año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 1004-2025-TCE-S1 de fecha 18 de febrero de 2025, se ha detectado un error material toda vez que en él visto, en el numeral 2 de los antecedentes, en el fundamento 49 y en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado a la empresa “FAIBA ICT GROPUP S.A.C.”, siendo lo correcto “FAIBA ICT GROUP S.A.C.”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01572-2025-TCE-S1 siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 1004-2025-TCE-S1 de fecha 18 de febrero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 1004-2025-TCE-S1 de fecha 18 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 256/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestoporelCONSORCIOCACHACARA,integradoporlasempresas Y&C CORPORATION S.A.C. y FAIBA ICT GROPUP S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada 059-2024-GR- CAJ.GSR.C.(…) Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01572-2025-TCE-S1 I. ANTECEDENTES (…) 2.Mediante Escrito s/n, presentado el 8 de enero de 2025 y subsanado mediante Escrito s/n, presentado el 10 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO CACHACARA, integrado por las empresas Y&C CORPORATION S.A.C. y FAIBA ICT GROPUP S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro (…) (…) II. FUNDAMENTACIÓN: (…) 49. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, de la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante, es posible verificar que el Anexo N° 1-Declaración Jurada de datos del postor, fue presentado por el Consorcio Cachacara (Consorcio Impugnante) cuyo representante común es el señor Eder Fustamante Colunche, pues la oferta se encuentra suscrita por dicho representante común en todas las hojas que la componen, así como en los Anexos posteriores, siendo uno de ellos, el Anexo N° 5 - Promesa de consorcio, donde se precisa que el representante común es el señor Eder Fustamante Colunche y que el Consorcio se denomina Cachacara, y no “Consorcio Salabamba”. Además, del contenido del documento se especifican a los integrantes del Consorcio Cachacara (Consorcio Impugnante), siendo estos las empresas Y&C CORPORATION S.A.C. y FAIBA ICT GROPUP S.A.C. (…) III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADOEN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIOCACHACARA, integrado por lasempresas Y&CCORPORATIONS.A.C.y FAIBA ICT GROPUP S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada 059-2024- GR-CAJ.GSR.C. (…)” Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01572-2025-TCE-S1 Contrataciones del Estado, el Expediente N° 256/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestoporelCONSORCIOCACHACARA,integradoporlasempresas Y&C CORPORATION S.A.C. y FAIBA ICT GROUP S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada 059-2024-GR- CAJ.GSR.C.(…) I. ANTECEDENTES (…) 2. Mediante Escrito s/n, presentado el 8 de enero de 2025 y subsanado mediante Escrito s/n, presentado el 10 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO CACHACARA, integrado por las empresas Y&C CORPORATION S.A.C. y FAIBA ICT GROUP S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro (…) (…) II. FUNDAMENTACIÓN: (…) 49. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, de la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante, es posible verificar que el Anexo N° 1-Declaración Jurada de datos del postor, fue presentado por el Consorcio Cachacara (Consorcio Impugnante) cuyo representante común es el señor Eder Fustamante Colunche, pues la oferta se encuentra suscrita por dicho representante común en todas las hojas que la componen, así como en los Anexos posteriores, siendo uno de ellos, el Anexo N° 5 - Promesa de consorcio, donde se precisa que el representante común es el señor Eder Fustamante Colunche y que el Consorcio se denomina Cachacara, y no “Consorcio Salabamba”. Además, del contenido del documento se especifican a los integrantes del Consorcio Cachacara (Consorcio Impugnante), siendo estos las empresas Y&C CORPORATION S.A.C. y FAIBA ICT GROUP S.A.C. (…) III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CACHACARA, integrado por las empresas Y&C CORPORATION S.A.C. y FAIBA ICT GROUP S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada 059-2024-GR-CAJ.GSR.C. (…)” Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01572-2025-TCE-S1 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 1004- 2025-TCE-S1 de fecha 18 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 5 de 5