Documento regulatorio

Resolución N.° 1568-2025-TCE-S6

Rectificación de error material en la Resolución N° 992-2025-TCE-S6 del 18 de febrero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
05/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1568-2025-TCE-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 6 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6923-2023.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 992-2025-TCE-S6 del 18 de febrero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de febrero de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 992- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 28 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un e...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1568-2025-TCE-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 6 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6923-2023.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 992-2025-TCE-S6 del 18 de febrero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de febrero de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 992- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 28 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 28 de febrero de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a la Sexta Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 992-2025-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1568-2025-TCE-S6 En tal sentido, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N°922-2025-TCE-S6, se dispuso declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor EMPRESA DE TRANSPORTES MULTIDESTINOS S.R.L., no obstante, se aprecia que, en el numeral 2 de la misma parte resolutiva se dispuso que, una vez que la referida resolución haya quedado consentida, se registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RectificarelerrormaterialadvertidoenlaparteresolutivadelaResoluciónN°992- 2025-TCE-S6, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor EMPRESA DE TRANSPORTES MULTIDESTINOS SRL (con RUC N° 20422982478), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 002-2023-MTC/24, convocada por el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF en por los fundamentos expuestos. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1568-2025-TCE-S6 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelTitular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 20. Debe decir: “LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor EMPRESA DE TRANSPORTES MULTIDESTINOS SRL (con RUC N° 20422982478), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 002-2023-MTC/24, convocada por el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF en por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelTitular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 20. 2. Dejar subsistentes, entodos susdemástérminos,el textode la ResoluciónN° 992- 2025-TCE-S6 del 18 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3