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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01566-2025-TCE-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia delos administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 6 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7206/2021.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 897-2025-TCE-S6 del 11 de febrero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El11 de febrero de 2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°897-2025- TCE-S6. 2. Mediante Decreto del 13 de febrero de 2025 se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error ma...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01566-2025-TCE-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia delos administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 6 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7206/2021.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 897-2025-TCE-S6 del 11 de febrero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El11 de febrero de 2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°897-2025- TCE-S6. 2. Mediante Decreto del 13 de febrero de 2025 se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en la citada Resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 13 de febrero de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la ResoluciónN°897-2025-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01566-2025-TCE-S6 En el presente caso, se advirtió que en el visto de la ResoluciónN°897-2025-TCE-S6 conteníaunerrormaterial, pues se consignó “VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7201-2021.TCE”, en lugar de “VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7206- 2021.TCE”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la Resolución N° 897-2025-TCE-S6, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7201-2021.TCE (…)” Debe decir: “VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7206-2021.TCE (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01566-2025-TCE-S6 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la ResoluciónN°897- 2025-TCE-S6. Salvo mejor parecer, Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3