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VISTOS: i D El Informe N° D000101-2025-OSCE-UABA de fecha 06 de marzo del 2025, t o g u emitido por la Unidad de Abastecimiento; y; d e d t e o d e CONSIDERANDO: o t m n e c Que, mediante el Informe N° 0001012025-OSCE-UABA de fecha 06 de marzo de t f 2025, la Unidad de Abastecimiento, señala que, se ha identificado un error material en y m a a la Resolución N° D000021-2025-OSCE-OAD de fecha 27 de febrero de 2025, acto a o resolutivo a través del cual, se autoriza la modificación del Contrato N° 014-2024-OSCE, o i í t como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital, dispuesta por el d m Decreto Supremo N°006-2024-TR. e e ( t f e Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de m n la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto a l ) a Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los errores materiales en los actos u c administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, e d e e de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de s a su con...
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VISTOS: i D El Informe N° D000101-2025-OSCE-UABA de fecha 06 de marzo del 2025, t o g u emitido por la Unidad de Abastecimiento; y; d e d t e o d e CONSIDERANDO: o t m n e c Que, mediante el Informe N° 0001012025-OSCE-UABA de fecha 06 de marzo de t f 2025, la Unidad de Abastecimiento, señala que, se ha identificado un error material en y m a a la Resolución N° D000021-2025-OSCE-OAD de fecha 27 de febrero de 2025, acto a o resolutivo a través del cual, se autoriza la modificación del Contrato N° 014-2024-OSCE, o i í t como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital, dispuesta por el d m Decreto Supremo N°006-2024-TR. e e ( t f e Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de m n la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto a l ) a Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los errores materiales en los actos u c administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, e d e e de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de s a su contenido, ni el sentido de la decisión. Por lo que, corresponde rectificar el cuadro r e e N que detalla el desglose de la incidencia económica que implicaría efectuar el incremento f 2 de la Remuneración Mínima Vital, tal como se muestra a continuación: a 2 a 9 e L DICE: : y (…) h e p F : m INICIO DEL INCIDENCIA MONTO a a PLAZO DE MENSUAL POR COSTO MONTO DEL CONTRACTUAL p y EJECUCIÓN EL MENSUAL CON CONTRATO INCREMENTO TOTAL f e CON INCREMENTO INCREMENTO ORIGINAL S/ TOTAL RMV S/ INCLUIDO RMV m t INCREMENTO DE LA RMV S/ DE RMV S/ a c DE RMV e d S/ 9,732.59 u s (En2026)5-Ago o D 01.01.2025 883.22 212,384.88 18,223.35 230,608.65 . i S/6,208.40 e l (01 Set al 20 set. w s 2026) b u v R i g DEBE DECIR: a m (…) o e x t t y INICIO DEL INCIDENCIA MONTO l m PLAZO DE MENSUAL POR COSTO MONTO DEL CONTRACTUAL d EJECUCIÓN EL MENSUAL CON CONTRATO INCREMENTO TOTAL f CON INCREMENTO INCREMENTO ORIGINAL S/ TOTAL RMV S/ INCLUIDO RMV a INCREMENTO DE LA RMV S/ DE RMV S/ o DE RMV a S/ 9,732.59 . (Ene 2025-Ago a 01.01.2025 883.22 2026) 212,384.88 18,223.77 230,608.65 S/6,208.40 (01 Set al 19 set. 2026) Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3S3UNAU Que, conviene señalar que, siguen vigentes e inalterables los demás términos de la Resolución N° D000021-2025-OSCE-OAD de fecha 27 de febrero de 2025. Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y la Oficina de Órganos Desconcentrados; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- t o EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado g u mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de d e Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado d t e o -OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y la Resolución Nº D000192- d e 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; c r m n e o SE RESUELVE: o i y m Artículo 1º.- RECTIFICAR, la Resolución N° D000021-2025-OSCE-OAD de a d u o fecha 27 de febrero de 2025, conforme a lo indicado en parte considerativa de la o g presente resolución. a a e m a n Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital ) e del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE r n m l (www.gob.pe/osce). s m p c e o e e s a Regístrese, comuníquese y publíquese. r e e N f 2 a 2 Firmado por a 9 e L : y CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON h e Jefe(a) de la Oficina de Administración s i / m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3S3UNAU